RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Elcor S.A., frente a la negativa del Registrador Mercantil XIII de Madrid, don José María Méndez Castrillón, a inscribir un aumento del capital social de dicha compañía.

MarginalBOE-A-2003-23245
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Elcor S.A., frente a la negativa del Registrador Mercantil XIII de Madrid, don José María Méndez Castrillón, a inscribir un aumento del capital social de dicha compañía.

En el recurso gubernativo interpuesto por don Elías Cordero Moreno, en nombre y representación de Elcor S.A., frente a la negativa del Registrador Mercantil XIII de Madrid, don José María Méndez Castrillón, a inscribir un aumento del capital social de dicha compañía.

Hechos

I

En escritura que autorizó el Notario de Alcobendas don Manuel Rodríguez Marín el 2 de agosto de 2002, se protocolizan los acuerdos sociales de 'Elcor, SA.', adoptados en la Junta general extraordinaria y universal de socios, en su reunión de 26 de julio de 2002, entre otros, de aumento de capital social, representado por 125 acciones, actualmente en 60.101,21 euros hasta 75.126,51 euros, es decir 15.025,30 euros y, modificación del artículo 5 de los estatutos.

II

Presentada copia de dicha escritura en el Registro Mercantil de Madrid, fue calificada según nota que aparece extendida al pie de la misma y que dice: 'El Registrador Mercantil que suscribe previo examen y calificación del documento precedente de conformidad con los artículos 18-2 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada por haber observado el siguiente defecto que impide su práctica: Defecto subsanable: Una vea finalizado el periodo transitorio de adaptación al euro, no cabe emitir nuevas acciones cuyo valor tenga más de dos decimales, pues el euro solo conoce como moneda fraccionaria el céntimo. Artículo 3 de la Ley 46/98 y Resolución de 10 octubre de 2001. En el plazo de 1 mes a contar desde la fecha de la notificación de esta calificación, se puede interponer recurso en la forma y según los trámites previstos en el artículo 324 de la Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y modificada por la Ley 24/2001 de 27 de diciembre. Madrid, 18 de septiembre de 2002. El Registrador'. Firma ilegible.

III

Don Elías Cordero Moreno, como Administración único de 'Elcor, SA.', interpuso recurso gubernativo contra la anterior calificación, y alegó:

  1. Que si bien la escritura de ampliación de capital objeto de la calificación recurrida fue otorgada con fecha 2 de agosto de 2002, debe señalarse que la cifra de capital social...

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