Resolución de 18 de marzo de 1988, de la Dirección General de Industrias Agrarias y Alimentarias, sobre el Acuerdo Interprofesional de la Zafra Cañero-Azucarera 1988 (campaña 1987/88).

MarginalBOE-A-1988-8035
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyResolución
9500
Sábado
26
marzo
1988
BOE
núm.
74
COMISAIÚAS PROVINCIALES
Grupo «Bv
Grupo «Av
Grupo «E»
1.
Gerona.
2. Burgos.
3. Santander.
4. Pamplona.
5.
Almeria.
6. laén.
7. Salamanca.
8. Huelv8.
9. Tarragona.
!O.
León.
11.
Vitoria.
Grupo «Fv
1.
Badajoz.
2.
Albacete.
3.
Logroño.
4.
MeliIla.
5.
Ciudad Real.
6. Castellón de la Plana.
7. Lérida.
8. Toledo.
9. Cáceres.
!O.
Lugo.
11. CeUIa.
12. Palencia.
Grupo «Gv
l.
zamora.
2.
Orense.
3. Guadalajara.
4. Sesovia.
5. Huesca.
6. Avila.
Grupo «H"
1.
Cuenca.
2. Soria.
3.
Terne!.
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA,
PESCA
Y
ALIMENTACION
CORRECCION
di
errores
di
la
Orden
di
21
di
mo.rzo
di
1988
por
la que se establece un plan
di
accio1te3
prioritarias
contra
los
incendios
forestales.
Advertido error
en
el texto rentitido
para
su
publicación
de
la
mencionada
Orden,
inserta
en
el «Boletín Oficial del Estado»
número
72,
de
24
de
marzo
de
1988, página 9212, se transcribe a
continuación la oportuna rectilicación:
ArL
4.·
1.
Debe
añadirse
a11inal
de
los limites porcentuales
de
la inversión certificada, lo siguiente:
8034
h)
SelVÍC11ltura
preventiva. .
CORTES
GENERALES
l.
Barcelona.
2. Madrid.
CORRECClON de
errores
de
la
OrdIn
di
17 de
febrero
di
1988
por
la que
se
desarrolla
la estructura
orgánica yfunciones de
los
Servicios Centra/es y
Periféricos
de la Direccl6n
General
de la
Policía.
Advertidos errores
en
el
texto
de
la
mencionada
Orden,
publicada
en
el «Boletín Oficial del Estado»
número
46,
de
23
de
febrero
de
1988, páginas 5673 a5678, se transcriben acontinuación
las
oportunas reCtificaciones:
En
el
punto
1.2.1., párrafo tercero, linea primera,
donde
dice:
..subdirección de la
Zona
Norte», debe decir: ..subinspección
de
la
Zona
Norte».
En
el
punto
1.4~
\lnea primera,
donde
dice: «Gabinete Téc-
nico», debe
decir:
«3uhdirección del Gabinete Técnico».
En
el
punto
1.8., párrafo sesundo, Ilnea
_da,
donde
dice:
«Delesación
de
Fronteras
de
Noroeste», debe decir: «Delegación de
Fronteras del Noreste».
En
el
punto
2.2., Ilnea cuarta,
donde
dice:
«1os
grupos A,
B,
C,
D, E,
F,
G,
H e
1»,
debe decir:
«1os
grupos A,
B,
C,
D,
E,
F,
G Y
H».
En
la
disposición transitoria
_da,
sesundo
párrafo, primera
\lne&, donde dice:
"'Iue
dePendan», debe decir:
"'Iue
dependerán».
En el anexo"e1 episrafe de Comisarias Provinciales se sustituirá
en
su
integridail
por
el siguiente:
Grupo «Cv
8032
l.
Valenda.
2. Sevilla.
3. Málasa.
MINISTERIO
DEL
INTERIOR
8033
RESOLUClON
dilO
di
marzo
di
1988
por
la que se
ordena
la publicación del A.cuodo
di
conva//dtJJ:l6n
del
Rem
Decret~
111988.
di
22
di
febrero. por el
~
~
mcorporaci6n
di
ki mt.ifer a/tu
De conformidad
con
lo
dispuesto
en
el articulo 86.2
de
la
CoDstitución, el Co'!F."""
de
los
Di=os.
en
su
sesi6n del dla
de
hoy. acordó convalidar el
Real
to-Iey 1/1988,
de
22
de
febmo, por el
que
se regula la incorporación
de
la
mujer
a
las
Fuerzas Armadas, número
de
expediente
130/000009.
Se
ordena la publicación para genenl1 conocimiento.
Palaciodel
Conveso
de los Diputados, 10
de
marzo
de
1988.-El
PresIdente,
en
Iimaones, del Congreso
de
los Diputados, Leopoldo
Tona
Bounau1L
1.
Alicante.
2. Palma
de
Mallorca.
3.
Las
Palmas
de
Gran
Canaria.
4. Cádiz.
5. Bilbao.
6.
zaragoza.
Grupo «Dv
1.
Córdoba.
2. Granada.
3. San Sebastián.
4. Oviedo.
5.
La Coruña.
6. Murcia.
7. Santa Cruz de Tenerife.
8. Pontevedra.
9. Valladolid.
8035 RESOLUClON
di
18
de marzo de 1988. de la
Dirección
General
di
Industrias
Agrarias
yAlimenta·
rlas.
sobre
el
A.cuerdo
Interprofesional
i:k
la Zafra
Caflero-Azucarera
1988 (campafla 1987/88).
El artIeulo
7.·
del ResJamento 1785/1981. del Consejo,
base
del
azúcar,
en
su
apartado
número
2establece que las condiciones de
compra
de
caña
de azúcar serán regaladas
por
Acuerdos Interprofe-
sionales.
Por
otra
parte,
el Real Decreto
126411986,
de 26
de
mayo,
establece
en
su articulo 2.·,
que
la normativa general
de
resu\aaón
de
la producción ycomercialización cañero-azucarera será estable-
cida
en
eada
zafra por Acuerdo Interprofesional.
F'malmente,
el
Reglamento 1516/1974,
de
la Comisión, enea-
mienda,
en
su articulo 1.., alos Estados miembros, el control
de
I
concordancia
de
las
disposiciones previstas
en
la planificació

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