Corrección de erratas de la Orden de 7 de noviembre de 1986 por la que se aprueba el modelo de documento único aduanero a utilizar en la importación y/o entradas de mercancías.

MarginalBOE-A-1986-32186
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCorrección
40302
Miércoles
10
diciembre
1986
l. Disposiciones generales
BOE
núm.
295
MINISTERIO
DE
DEFENSA
Habiéndose ratificado
por
España Jos
acuerdos
de
nonna1iza,
ción (STANAGs) 3150 y3151, referentes ala clasificación
de
abastecimiento eidentificación
de
artículos, respectivamente, lo
que
supone la adhesión
de
nuestro pals
al
Sistema
OTAN
de
Codificación, ycon el fin
de
\ograr la imt>lantación del referido
Sistema, es preciso desiuTo1lar
un
vocabúlario
de
identificación
común
para eliminar deficiones diferentes
de
los artículos
que
le
son suministrados a
las
Fuerzas Armadas.
Para
eUo,
yde acuerdo
con
lo establecido
en
el punto 4del
Reglamento
de
Catalogación de
la
Defensa, publicado
en
el
«Boletín Oficial del Estado» número 129, de
30
de
mayo de 1986,
yen el «Boletín Oficial de Defensa» número 106,
de
fecha 4
de
Junio
de
198b
(Orden
número 40/1986),
en
necesano establecer
Jos
términos de la cláusula general contractual de catalogación, a
la
que
deberán ajustarse
las
cláusulas particulares contractuales de catalo-
gsción que,
en
su
caso,
deberán incluirse en
Jos
contratoa a
c:eIebra:r
entre las
FUerzas
Armadas Y
Jos
fabricantes nacionales oextran·
jeros.
En su virtud, dispon80:
Artículo
l.·
En
Jos
contratos
que
se celebren entre las
Fuenas
Armadas ylos fabricantes nacionales oextranjeros para la adquisi·
ción de artículos
de
abastecimiento se incluirá entre sus clAusulas
una de catalogsción, entre cuyos términos figurarln los si¡uientes:
Prímero.-La oblissción del contratista
de
proporcionar
para
todos los artículos objeto del contrato el nombre del fabricante
verdadero yel número
de
pieza
con
que
dicho fabricante identifica
el artículo y,
ademis,
cuantos croquis, dibujos
técniCQs,
especifica·
ciones
de
caracteristicas ydocumentoa onrrespondientes
......
necesarios
para
establecer y
controlarlos
datos
de
identificación.
Segundo.-La obligación del contratista
de
.JlÍOPOrcionar
las
propuestas oproyectoa
de
identificación
de
aqnelIos artículos
de
la
lista de repuestos
que
no
hayan sido catalogados previamente,
necesarios para asegurar el
servici0J
mantenimiento del material
objeto del contrato,
de
acuerdo con apartado 2.3.2 de
la
Gula
del
Sistema
OTAN
de
codificación y
las
normas
elaboradas por
las
Fuerzas
Armadas.
Tercero.-En el
caso
de
que
el contrato autorice
la
subconbala-
ción, el contratista
serA
~nsable
de
obtener
de
los subcontratiJ.
las
oproveedores el sumUlistro de
Jos
datos necesarios
para
la
identificación, asi como
de
que
......
presentados
estoa datos o
propuestas
de
identificación de artículos ante el esc:aIón de catalo-
gaaón
correspondiente.
plazos
'!e
entregs.
de
los
dstoa
técnicos y
de
la
propuesta oproyecto
de
ldentifiCllClón en cada uno de los artículos.
Quint".-1,a obligación del onntratista
de
proporcionar los
dstos
de
actualización relativos atodss
las
modificaCIOnes
de
identifica-
ción ofabricación incorporados alos materiales opiezas de
repuesto.
32185
RESOLuaON
88/1986. de
29
de
octubre.
del Direc·
tor general de
Armamento¡
Material. por la que se
aprUeba
la
ddusu/a gener
COIItra!tuJú
de cataloga·
ción. '
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
32186
CORRECCION
de erralas
de
la Orden
de
7de
noviembre
de
198ó por
la
que se
aprueba
el modelo de
documento único tiduanero autilizar
en
la·importa-
ción y/o entradas de mercandas.
Padecidos errores en la inserción
de
la citads Orden, poblicads
en el «Boletín Oficial del Estado» número 279, de fecha
21
de
noviembre de 1986, se transcriben acontinuación
las
oportunas
rectificaciones:
En
la plgina 38738,
primera
columna, tercer párrafo, segunds
línea, donde dice: «uso del Documento
que
se implanta. exclusiva-
mente el trlfico de»; debe decir: «uso del Documento que
""
implanta, exclusivamente al trlfico de».
En
las mismas
plgina
Y
col~
cuarto párrafo, primera linea,
donde dice: «En su VIrtUd, este Ministerio, en
uso
de las atribucio-
nes, ha»; debe decir: «En su virtud, este Ministerio, en uso de sus
atribuciones, ba».
MINISTERIO
DE
EDUCACION
y
CIENCIA
32187 ORDEN de 4de diciembre de 1986 por
la
que
se
aprueba
el Reglamento
de
organización yfunciona-
miento interno del Consejo Social de
la
Universidad
Nacional de Educación aDistancia.
Excelentísimo señor:
El
artículo 8de
la
Ley
5/1985, de
21
de 1lIllIZO, del Consejo
Social
de
Universidsdes, establece
que
los ConsejOS Sociales de
Universidades sometidas
allmbito
de aplicación de la Ley
deberlo
elaborar su propio Reglamento.
de
orga.n.iza~i~n
y
.funcionamie~to
interno yelevarlo a
su
aprobación
por
el Mimsteno de EducacIón
yCi
E
'
enCIa.
"del ferid dsto
'-'_Iob'
1
Co
.
ncumplimiento re oman
_~
vo,.e
~se.Jo
Social
de
la Universidad Nacioual de
EduCllClón
aDistanCIa
ha
elaborado
su
Reglamento mediante el
que
se
regula
la estructura,
competencias y'funcionamiento interno del Consejo. .
Visto el texto del mismo, yconsiderando
que
su
contC111do
se
ajusta ala legslidad vigente,
Este Ministerio
ba
dispuesto:
Primero.-Aprobar el R.es\amento de organización yfunciona-
miento interno del Consejo Social de la Universidsd Nacional
de
Educación aDistancia
que
se inserta acontinuación
de
la
presente
Orden.
Segundo.-E1 citado Reglamento entrará
en
vigoral día siguiente
a
su
publicación en el «Boletin Oficial del
Estado~.
Lo
que
comunico aV.
E.
para
su
conocimiento yefectos.
Madrid, 4de diciembre de 1986-
MARA
VALL
HERRERO
Art.
2.·
La
determinación
de
los artículos acodificar
serA
fijads
por
el Organismo contratante. Dicho Orgsnismo
recabarlla
colaboración delescalón
de
catalogacióncorrespondiente, con el fin
de
obtener
de
los contratistas
la
lista
de
los artículos objeto
de
codificación
en
cada contrato y
para
fijar la cláusula particular
contractual de catalogsción
que
sea
de
aplicación.
Madrid, 29 de octubre
de
1986.-E1 Director
,genera1,
José
Andrés Jiménez. >
Excmo. Sr. Secretario
de
Estado de Universidsdes eInvestigsción.
REGLAMENTO
DEL
CONSEJO
SOCIAL
DE
LA
UNIVERSI·
DAD
NACIONAL
DE
EDUCACION
ADISTANCIA
TITULO
PRIMERO
Del Consejo Social
de
la
UNED
ysus funciones
Artículo
l..
El
Consejo
Social
es el órgsno
col~do
que llene
enonmendsds por la
Ley.
la participación
de
la soctedsd española

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