Resolución de 10 de noviembre de 1987, de la Dirección General de Industrias Agrarias y Alimentarias, por la que se publica el Acuerdo Interprofesional para la recepción y liquidación del algodón bruto en la campaña 1987/1988.

MarginalBOE-A-1987-26430
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyResolución

Con fecha 23 de septiembre, las organizaciones profesionales agrarias, así cómo las asociaciones desmotadoras Anca (asociación nacional de Cooperativas desmotadoras de algodón), y aneda (asociación nacional de empresarios desmotadores de algodón), han llegado a un acuerdo interprofesional que contempla, entre otras cuestiones, las condiciones, de compra, entrega y liquidación de algodón, estando entre sus finalidades la de racionalizar la campaña algodonera, así cómo la de crear una serie de comisiones de seguimiento interprofesionales, a distintos niveles territoriales.

Dada la conveniencia de la general difusión y conocimiento de esté acuerdo interprofesional, está dirección general resuelve su publicación en el siguiente Anexo que se acompaña.

Madrid, 10 de noviembre de 1987.- El Director general, Fernando méndez de andrés suárez del Otero.

Acuerdo interprofesional para la recepción y Liquidacion del Algodon bruto en la campaña 1987/1988

Preambulo

Las principales Disposiciones comunitarias sobre el sector algodonero se recogen en el Protocolo número 4 del acta de adhesión de Grecia a las Comunidades Europeas, ampliado por el Protocolo número 14 del acta de adhesión de España, en el Reglamento (cee), número 2169/81, del consejo, por el que se establecen las normas generales del régimen de ayudas al algodón, y en el Reglamento (cee) número 2183/81, de la comisión, marcando modalidades de aplicación del régimen de ayudas para el algodón, y sucesivas Disposiciones.

A la vista de estás normas de la cee, se aprecia la aportación de unas ayudas importantes al sector, que pueden ser determinantes para una estructuración acordé con las exigencias incorporadas, de forma que lo mismo el sector productor-Algodonero cómo el industrial-Desmotador, pueden favorecerse con la percepción de dicha ayuda.

ámbos sectores están dispuestos a realizar un esfuerzo, técnico económico para la adaptación del sector a los cumplimientos de normativa comunitaria y la mejora de la organización de cultivos, recepción y liquidación del algodón.

Por todo ello, las organizaciones y entidades Empresariales abajo firmantes, convienen en establecer el siguiente acuerdo interprofesional para la recepción y liquidación del algodón en la campaña 1987/1988, con las siguientes estipulaciones:

Primera. Objeto.

  1. dar cumplimiento a lo establecido en la Disposiciones, tanto comunitarias cómo nacionales.

  2. fortalecer las relaciones de los sectores agrícola e industrial haciéndolas más fluidas y tratando de hallar soluciones de todos los problemas que, para la interprofesión, puedan derivarse de la legislación vigente y la nueva de la cee aplicada a España.

  3. sentar las bases de colaboración entre industriales y organizaciones agrarias para la organización de la campaña 1987/1988.

  4. racionalizar el normal desenvolvimiento de la campaña en cuanto a aperturas de factorías y almacenes, recepción y, en general, cuántos aspectos confluyan en el desarrolló de la recogida, entrega y almacenamiento del algodón.

  5. establecer los mecanismos oportunos de control sobre el cumplimiento de esté acuerdo, aun la creación de una comisión de seguimiento para su efecto.

  6. proponer ala administración, de manera conjunta, cuántas medidas se consideren necesarias para el buen desarrolló del sector.

  7. establecer la adecuada coordinación entre productores e industriales, para estudiar y defender conjuntamente los temas de interés común.

  8. realizar conjuntamente los estudios y propuestas del plan de inversiones a realizar por la administración, para regar a unas conclusiones sobre el mismo.

    Segunda. Duración y ámbito.

  9. el acuerdo se establece para la campaña 1987/1988, y tendrá ámbito nacional.

  10. el acuerdo se suscribe entre las asociaciones de desmotadores abajo firmantes, la asociación nacional de Cooperativas desmotadores algodoneras (anca) y la asociación nacional de empresarios desmotadores de algodón (aneda), de una parte, y el Centro nacional de jóvenes agricultores (cnja) confederación nacional de agricultores y ganaderos (cnag), coordinadora de agricultores y ganaderos del estado español (coag), unión de federaciones agrarias de España (ufade) y unión de pequeños agricultores (upa).

    Tercera. Definiciones.- Ateniéndose a la reglamentación comunitaria se entiende por:

  11. "algodón sin desmotar", los frutos del algodonero (gossypiúm), maduros y recogidos, que contengan restos de cápsulas, hojas y materias terrosas.

  12. "algodón desmotado", las fibras (excepto...

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