ORDEN ECD/2713/2003, de 26 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Octubre de 2003
MarginalBOE-A-2003-18338
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

ORDEN ECD/2713/2003, de 26 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

El Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre Retribuciones del profesorado universitario, estableció un mecanismo incentivador de la labor docente e investigadora del personal docente universitario, basado en la evaluación individualizada de estas actividades en períodos de seis años, de cuyo resultado positivo se consigue la asignación de un complemento de productividad.

La evaluación de estas actividades investigadoras es efectuada por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI), creada por este mismo Real Decreto y cuya denominación, composición y funciones fueron establecidas mediante Orden Ministerial de 2 de diciembre de 1994, sin que hasta el momento este órgano colegiado haya establecido sus propias normas de funcionamiento, haciendo uso de las facultades previstas en el artículo 22 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La creación de la CNEAI ha supuesto un estímulo para la investigación española. La experiencia acumulada por la actividad evaluadora de esta Comisión Nacional, así como el papel relevante que cobran los resultados de sus evaluaciones, hace necesaria la adopción formal de unas normas de funcionamiento interno que garanticen procedimientos transparentes, ágiles y eficaces para el buen desarrollo de sus funciones que se realizan a lo largo de todo el año, tanto de modo ordinario como incluso, con carácter extraordinario, cuando se ha producido alguna modificación en el ámbito de aplicación del Real Decreto por el que se estableció esta Comisión Nacional. La aprobación de este Reglamento favorecerá sin duda la operatividad con la que debe desenvolverse en el cumplimiento de sus tareas.

El presente Reglamento regula la organización de la Comisión, las funciones de su Presidente, de sus miembros, así como del Secretario de la misma. Se introducen, igualmente, las funciones del Coordinador General cuyo nombramiento se lleva a cabo por el Presidente de la CNEAI, así como las tareas a las que deben dedicarse los Comités Asesores.

El Reglamento determina un procedimiento de evaluación al amparo de lo dispuesto en la Orden de 2 de diciembre de 1994 ('Boletín Oficial del Estado' número 289, del 3), actualizada por la Orden de 16 de noviembre de 2000 ('Boletín Oficial del Estado' número 279, del 21), y para el personal investigador del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por Resolución de 5 de diciembre de 1994 ('Boletín Oficial del Estado' número 293, del 8), modificada por la Resolución de 26 de diciembre de 2000 ('Boletín Oficial del Estado' número 313, del 30).

Finalmente, este Reglamento se completa con disposiciones que aseguran la independencia de los evaluadores, garantizan la protección de datos y la aplicación a esta Comisión de lo dispuesto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por todo ello, a propuesta del Presidente de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora,

Director General de Universidades, con el acuerdo de sus miembros entre los que se encuentran representantes de las Comunidades Autónomas, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, y en uso de las atribuciones conferidas por la disposición final tercera del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre Retribuciones del profesorado universitario, dispongo:

Apartado primero. Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de funcionamiento interno de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) que se inserta a continuación.

Apartado segundo. Dotación de medios suficientes.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Director General de Universidades, dotará a la CNEAI de los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones, incluidos los recursos presupuestarios correspondientes.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Se autoriza al Secretario de Estado de Educación y Universidades, para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones o instrucciones precisas para la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 26 de septiembre de 2003.

DEL CASTILLO VERA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación y Universidades e Ilmo. Sr. Presidente de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora,

Director general de Universidades.

ANEXO

Reglamento de funcionamiento interno de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora

Artículo 1 Disposiciones Generales.

La Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) es el órgano al que corresponde efectuar la evaluación de la actividad investigadora de los Profesores universitarios y del...

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