Orden VIV/2784/2006, de 27 de julio, por la que se determinan las condiciones y requisitos de rehabilitación aislada para mejorar las condiciones de accesibilidad, sostenibilidad y seguridad estructural en el Programa 2006 del Plan Estatal 2005-2008.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Septiembre de 2006
MarginalBOE-A-2006-15847
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Vivienda
Rango de LeyOrden

Orden VIV/2784/2006, de 27 de julio, por la que se determinan las condiciones y requisitos de rehabilitación aislada para mejorar las condiciones de accesibilidad, sostenibilidad y seguridad estructural en el Programa 2006 del Plan Estatal 2005-2008.

El Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, determina, en el artículo 49, aquellas actuaciones protegidas de rehabilitación que podrán beneficiarse de ayudas financieras en el marco de dicho Plan. El mencionado artículo muestra, por otra parte, la filosofía y estrategia del Plan por lo que se refiere a rehabilitación, al establecer que las actuaciones protegidas en materia de rehabilitación deberán estar incluidas sea en áreas de rehabilitación integral o en áreas de rehabilitación de centros históricos. Sólo adicionalmente se admite la posibilidad de que se acojan a ayudas financieras las actuaciones de rehabilitación aislada de edificios y viviendas que tengan por objeto la mejora de las condiciones de accesibilidad, la reducción del consumo energético y la seguridad estructural y la estanqueidad de los edificios.

Este enfoque se ha reflejado, asimismo, en los convenios de colaboración suscritos con las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para aplicación y desarrollo del mencionado Plan estatal, convenios en los que se ha admitido inicialmente un mayor número de objetivos a financiar en materia de rehabilitación aislada, a fin de absorber gran parte de las solicitudes formuladas en el marco de la situación previa al Plan estatal de Vivienda 2005-2008, pero en los que, asimismo, se prevé una concentración cada vez mayor de las actuaciones protegidas de rehabilitación en las mencionadas áreas y centros históricos.

Transcurrido el primer programa anual del Plan, y aprobado y publicado el Código Técnico de la Edificación, se considera conveniente aplicar en su plenitud este enfoque estratégico, concretando en mayor medida las actuaciones que podrían ser objeto de las ayudas financieras del mencionado Real Decreto a la rehabilitación aislada de edificios y viviendas.

En consecuencia, la presente Orden determina cuáles serán, en adelante, las actuaciones protegidas de rehabilitación aislada...

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