Resolución de 24 de enero de 2013, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se fijan los precios públicos aplicables a servicios prestados.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Febrero de 2013
MarginalBOE-A-2013-1160
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyResolución

La Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, define en su artículo 24 los precios públicos como las prestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando, prestándose también tales servicios por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.

El Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), aprobado por el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, incluye entre sus fines, recogidos en el artículo 4, el de impulsar el papel de la cultura y el conocimiento en el desarrollo, prestando especial atención al fomento del respeto a la diversidad cultural. A estos efectos, el artículo 17.2.d) del Estatuto encomienda a la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas, entre otras funciones, la gestión de los servicios culturales de la AECID.

Por otra parte, los ciudadanos tienen derecho al acceso a los registros y archivos de la AECID en las condiciones establecidas en la legislación vigente.

El artículo 42.1.h) del Estatuto de la AECID establece que forman parte de los recursos económicos de la AECID los demás ingresos o recursos de derecho público o privado que esté autorizada a percibir.

El artículo 26.1.b) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos dispone que el establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos se haga directamente por los organismos públicos, previa autorización del Departamento ministerial del que dependan.

En su virtud, previa autorización del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, dispongo:

Artículo 1 Aprobación de los precios públicos.

Se aprueban los precios públicos y condiciones para su aplicación contenidos en el anexo de la presente resolución, que se percibirán por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID) y que formarán parte de su presupuesto de ingresos.

Artículo 2 Servicios incluidos en la presente resolución.

Los precios públicos aprobados en la presente resolución se devengarán por la prestación de los siguientes servicios realizados por las unidades de la AECID:

  1. Servicios de reprografía, que incluyen autoservicio de fotocopia y...

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