Orden INT/1869/2014, de 26 de septiembre, por la que se convocan pruebas selectivas para acceso, por el sistema de promoción interna, al Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias.

MarginalBOE-A-2014-10412
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 228/2014, de 4 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2014, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública, este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para acceso por promoción interna al Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de enero de 2011, por el que se aprueba el I Plan para la igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/3416/2007 de 14 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 27 de noviembre), modificada por Orden PRE/2061/2009, de 23 de julio.

Bases específicas

La presente convocatoria se hará pública, además de en el «Boletín Oficial del Estado», en la página web www.institucionpenitenciaria.es y www.060.es.

  1. Descripción de las plazas

    1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 20 plazas del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias, Subgrupo A2, Código 0913 por el sistema de promoción interna.

    Del total de las plazas convocadas se reservará 1 plaza para quien tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

    Una vez cubiertas las plazas del cupo de reserva para personas con discapacidad, los aspirantes con discapacidad que hayan superado el proceso selectivo sin obtener plaza por dicho cupo podrán optar, en igualdad de condiciones, a las de acceso general.

    De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.9 del Real Decreto 228/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2014, la plaza reservada para personas con discapacidad que quede desierta se acumulará a las del turno general en este proceso de promoción interna.

  2. Proceso selectivo

    2.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

    2.2 Los aspirantes que superen la fase de concurso-oposición tendrán que participar en un curso selectivo de formación. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de concurso-oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad competente.

  3. Programa

    El programa que ha de regir el proceso selectivo es el contemplado en el anexo II de la presente convocatoria.

  4. Titulación

    4.1 Se requiere estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Grado. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.

    Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

    4.2 También podrán participar, en virtud de la Orden de 19 de noviembre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 27 de noviembre, que deroga la Orden de 24 de noviembre de 1978, en lo que se oponga a lo dispuesto en la misma), que declara la equivalencia del diploma superior de criminología al título de diplomado universitario, a los solos efectos de tomar parte en estas pruebas, los diplomados superiores en criminología, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Que para su ingreso se exija estar en posesión del título de Bachiller Superior, o haber obtenido evaluación positiva en el Curso de Orientación Universitaria, o superado las pruebas de acceso para mayores de veinticinco años de edad.

    2. Que tengan una carga lectiva mínima de mil ochocientas horas, y/o una duración de al menos, tres cursos académicos.

    3. Que el Diploma Superior en criminología haya sido expedido por una Universidad o Centro dependiente de ésta o legalmente autorizado.

  5. Requisitos

    Los aspirantes deberán cumplir además los siguientes requisitos:

    5.1 Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos de la Administración General del Estado del Subgrupo C1 o a Cuerpos Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo C1 o a Cuerpos del Subgrupo C1 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado.

    5.2 Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en Cuerpos del Subgrupo C1 o en Cuerpos Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo C1 o en Cuerpos del Subgrupo C1 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, con destino definitivo en la Administración General del Estado.

    5.3 Conforme a lo dispuesto en el artículo noveno de la Ley 39/1970, de 22 de diciembre, sobre reestructuración de los Cuerpos Penitenciarios, modificada por Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, se exigirá no haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.

  6. Solicitudes

    6.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar a máquina u ordenador el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública, que se facilitará gratuitamente en Internet en la página web www.060.es (Trabajo-Modelo 790).

    La presentación de solicitudes se realizará en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La solicitud se dirigirá a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

    6.2 La presentación se realizará por cualquiera de los medios siguientes:

    1. Los interesados podrán realizar el pago telemático de las tasas y el registro electrónico de su solicitud a través de Internet en el Portal del ciudadano www.060.es (Trabajo - Inscripción en pruebas selectivas) o en el Portal de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas www.seap.minhap.gob.es (Procesos selectivos de empleo público - Inscripción en los procesos selectivos).

    2. Igualmente, podrán presentarse en el Registro de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (c/ Alcalá, 38, 28014 Madrid), así como en los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado duodécimo de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpo o escalas de la Administración General del Estado.

    6.3 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV, debiendo adjuntar a la misma la certificación de méritos, a que hace referencia el anexo V.

  7. Tribunal

    7.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III de la presente convocatoria.

    7.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

    7.3 Corresponderá al tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios adoptando al respecto las decisiones que estime pertinentes.

    7.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ministerio del Interior, en la Subdirección General de Recursos Humanos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, calle Alcalá, n.º 38-40, planta segunda, 28014 Madrid, teléfono (91)3354812, dirección de correo electrónico SGPIP-SSC@dgip.mir.es

  8. Desarrollo del proceso selectivo

    El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente, por el primero de la letra «C» según lo establecido en la Resolución de 5 de febrero de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» de 13 de febrero).

  9. Norma final

    Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

    Contra la presente convocatoria, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ministro del Interior, en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR