Orden ECD/949/2014, de 30 de mayo, por la que se incorporan ficheros de datos de carácter personal en la Orden ECD/2063/2002, de 1 de agosto, por la que se regulan los ficheros automatizados con datos de carácter personal del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y sus organismos autónomos.
Fecha de Entrada en Vigor | 10 de Junio de 2014 |
Marginal | BOE-A-2014-6115 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Educacion, Cultura y Deporte |
Rango de Ley | Orden |
El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el diario oficial correspondiente. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 52.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha Ley Orgánica.
A fin de dar cumplimiento al mandato de dichos preceptos, previo informe preceptivo de la Agencia Española de Protección de Datos y de la Comisión Permanente de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:
Se crean los ficheros de datos de carácter personal denominados «Profesionales taurinos», «Empresas ganaderas de reses de lidia» y «Escuelas taurinas» con las características que se relacionan en el Anexo de la presente orden, en los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, adscritos a la Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte y gestionados por el Gabinete Técnico de la misma.
De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria única de la Orden INT/1031/2012, de 27 de abril, por la que se modifica la Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio del Interior, a la entrada en vigor de la presente Orden quedan sin contenido los números 3 (Fichero: profesionales taurinos), 4 (Fichero: empresas ganaderas de reses de lidia) y 5 (Fichero: escuelas taurinas) del apartado «Secretaría General Técnica» del Anexo II de la Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de mayo de 2014.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert Ortega.
ANEXO. Ficheros de nueva creación
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Fichero: Profesionales taurinos
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Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:
a.1) Identificación del fichero: Profesionales taurinos.
a.2) Finalidad: Gestión del Registro general de profesionales taurinos.
a.3) Usos previstos: Control, gestión de trámites y resolución del procedimiento de inscripción en el correspondiente fichero que garantiza y acredita la profesionalidad de cuantos intervienen en los diversos espectáculos taurinos, así como el control de las posibles sanciones impuestas al profesional taurino.
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Origen...
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