Orden ECD/949/2014, de 30 de mayo, por la que se incorporan ficheros de datos de carácter personal en la Orden ECD/2063/2002, de 1 de agosto, por la que se regulan los ficheros automatizados con datos de carácter personal del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y sus organismos autónomos.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Junio de 2014
MarginalBOE-A-2014-6115
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el diario oficial correspondiente. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 52.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha Ley Orgánica.

A fin de dar cumplimiento al mandato de dichos preceptos, previo informe preceptivo de la Agencia Española de Protección de Datos y de la Comisión Permanente de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:

Artículo único Creación de ficheros de datos de carácter personal.

Se crean los ficheros de datos de carácter personal denominados «Profesionales taurinos», «Empresas ganaderas de reses de lidia» y «Escuelas taurinas» con las características que se relacionan en el Anexo de la presente orden, en los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, adscritos a la Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte y gestionados por el Gabinete Técnico de la misma.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio del Interior.

De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria única de la Orden INT/1031/2012, de 27 de abril, por la que se modifica la Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio del Interior, a la entrada en vigor de la presente Orden quedan sin contenido los números 3 (Fichero: profesionales taurinos), 4 (Fichero: empresas ganaderas de reses de lidia) y 5 (Fichero: escuelas taurinas) del apartado «Secretaría General Técnica» del Anexo II de la Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de mayo de 2014.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert Ortega.

ANEXO. Ficheros de nueva creación

  1. Fichero: Profesionales taurinos

    1. Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:

      a.1) Identificación del fichero: Profesionales taurinos.

      a.2) Finalidad: Gestión del Registro general de profesionales taurinos.

      a.3) Usos previstos: Control, gestión de trámites y resolución del procedimiento de inscripción en el correspondiente fichero que garantiza y acredita la profesionalidad de cuantos intervienen en los diversos espectáculos taurinos, así como el control de las posibles sanciones impuestas al profesional taurino.

    2. Origen...

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