ORDEN PRE/1575/2006, de 19 de mayo, por la que se crea la Comisión Interministerial para la elaboración del informe previo a la aprobación de las órdenes ministeriales que se dicten de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria sexta del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, en materia de interceptación legal de las comunicaciones electrónicas.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Mayo de 2006
MarginalBOE-A-2006-9086
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

Orden PRE/1575/2006, de 19 de mayo, por la que se crea la Comisión Interministerial para la elaboración del informe previo a la aprobación de las órdenes ministeriales que se dicten de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria sexta del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, en materia de interceptación legal de las comunicaciones electrónicas.

El CapÃtulo II del TÃtulo V del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, desarrolla el artÃculo 33 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones indicando el procedimiento que debe seguirse y las medidas que deberán adoptar los sujetos obligados en la interceptación de las comunicaciones electrónicas.

El referido reglamento obliga al cumplimiento de lo dispuesto en el mismo a partir del dÃa siguiente al de su publicación, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria sexta que establece el plazo de un año para el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el CapÃtulo II del TÃtulo V relativo a la interceptación legal de las comunicaciones.

No obstante lo anterior, las obligaciones especÃficas derivadas de una concreta tecnologÃa (telefonÃa fija, telefonÃa móvil, Internet u otras) entrarán en vigor en el plazo que, en su caso, establezca la orden ministerial correspondiente. Dicha orden se aprobará previo informe de una comisión en la que se integrarán representantes de los Ministerios afectados y de los operadores.

Dicha comisión tendrá por objeto informar las órdenes ministeriales correspondientes que se dicten de conformidad con lo establecido en la Disposición transitoria sexta del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril y tendrá carácter permanente.

En consecuencia, es necesaria la creación de una Comisión Interministerial que emita, con carácter previo a la aprobación de la orden ministerial correspondiente, el informe a que se refiere la citada disposición transitoria...

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