Orden APA/1470/2007, de 24 de mayo, por la que se regula la comunicación de comercialización de determinados medios de defensa fitosanitaria.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Noviembre de 2007
MarginalBOE-A-2007-10705
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, regula en el capítulo IV de su Título III la comercialización y utilización de los organismos de control biológico y demás medios de defensa fitosanitaria distintos de los productos fitosanitarios. Las normas que regulan los productos fitosanitarios, cada vez más exigentes y restrictivas, y la progresión de la agricultura ecológica, en la que su uso está muy limitado, determinan la importancia de estos otros medios para el control o la mitigación de los daños que pueden producir las plagas de los cultivos.

Por otra parte, existen productos de diferente naturaleza, como ciertas feromonas, que pueden mejorar de distintas formas la eficiencia de las actividades fitosanitarias, u otros que pueden favorecer que los cultivos desarrollen vigor o tolerancia frente a patógenos o a condiciones ambientales adversas, como los denominados fortificantes o fitofortificantes, anteriormente catalogables como fertilizantes que, con la entrada en vigor del Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes, han quedado excluidos de esta normativa, por lo que corresponde establecer las disposiciones necesarias para su encuadramiento como otros medios de defensa fitosanitaria.

La reciente proliferación de estos medios, sustitutivos de los productos fitosanitarios, que es necesario controlar, requiere regular la comunicación a que se refieren los artículos 44 y 45 de la citada Ley 43/2002, de 20 de noviembre, así como su registro, lo que es objeto de la presente orden.

Se excluyen los organismos de control biológico exóticos, en lo relativo a la comunicación, porque su comercialización está condicionada a su previa autorización conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre.

En la elaboración de esta orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El objeto de la presente orden es regular las comunicaciones de comercialización de los medios de defensa fitosanitarios, a que se refieren los artículos 44 y 45 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, así como su registro para conocimiento de las Administraciones Públicas y de cualesquiera otras partes interesadas.

  2. Están incluidos en su ámbito de aplicación los organismos de control biológico, las trampas y otros medios o dispositivos para el control de plagas, así como los productos no fitosanitarios que puedan favorecer que los cultivos desarrollen vigor o resistencias frente a patógenos, o a condiciones ambientales adversas, o permitan mitigar de otra forma los estragos que puedan causar.

  3. Se excluyen del ámbito de aplicación de la presente orden:

  1. Los productos fitosanitarios.

  2. Los fertilizantes.

  3. Los...

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