Acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria entre el Reino de España y la República de San Marino, hecho en Roma el 6 de septiembre de 2010.

MarginalBOE-A-2011-9784
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO SOBRE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE SAN MARINO

El Reino de España y la República de San Marino, deseando facilitar el intercambio de información en materia tributaria, han convenido lo siguiente:

Artículo 1  Objeto y ámbito del Acuerdo.

Las autoridades competentes de las Partes contratantes se prestarán asistencia mediante la cooperación en la notificación de las decisiones administrativas de las Partes contratantes y mediante el intercambio de la información que previsiblemente pueda resultar de interés para la administración y la aplicación de su Derecho interno relativa a los impuestos a que se refiere el presente Acuerdo. Dicha información comprenderá aquella que previsiblemente pueda resultar de interés para la determinación, liquidación y recaudación de dichos impuestos, el cobro y ejecución de reclamaciones tributarias, o la investigación o enjuiciamiento de casos en materia tributaria. La información se intercambiará de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y se tratará de manera confidencial según lo dispuesto en el artículo 8. Los derechos y garantías reconocidos a las personas por la legislación o la práctica administrativa de la Parte requerida seguirán siendo aplicables siempre que no impidan o retrasen indebidamente el intercambio efectivo de información.

Artículo 2  Jurisdicción.

A fin de permitir la correcta aplicación del presente Acuerdo, la autoridad competente de la Parte requerida facilitará la información, de conformidad con este Acuerdo:

a) Con independencia de que la persona a la que se refiera la información sea un residente, un nacional o un ciudadano de una Parte, o de que la persona que posea la información sea un residente, nacional o ciudadano de una Parte; y

b) siempre que la información se halle en el territorio de la Parte requerida, o que obre en poder o bajo el control de una persona sometida a su jurisdicción.

Artículo 3  Impuestos comprendidos.
  1.  Los impuestos objeto del presente Acuerdo son:

    a) en España:

    – El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;

    – el Impuesto sobre Sociedades;

    – el Impuesto sobre la Renta de No Residentes;

    – el Impuesto sobre el Patrimonio;

    – el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones;

    – el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados;

    – el Impuesto sobre el Valor Añadido;

    – los Impuestos Especiales; y

    – los Impuestos locales sobre la renta y el patrimonio.

    b) en San Marino:

    – El Impuesto General sobre la Renta (Imposta Generale sui Redditi) aplicado:

    – sobre las personas físicas;

    – sobre las personas jurídicas y la propiedad;

    – el Impuesto Indirecto sobre las Importaciones (Imposta Monofase sulle Importazioni).

  2.  El presente Acuerdo se aplicará también a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan después de la firma del Acuerdo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Asimismo, los impuestos comprendidos podrán ampliarse o modificarse de mutuo acuerdo entre las Partes contratantes mediante Canje de Notas. Las autoridades competentes de las Partes contratantes se notificarán entre sí cualquier cambio sustancial en los impuestos y en las medidas para recabar información con ellos relacionadas a que se refiere el presente Acuerdo.

Artículo 4  Definiciones.
  1.  A los efectos del presente Acuerdo, y a menos que se exprese otra cosa:

    a) la expresión «Parte contratante» significa España o San Marino, según se desprenda del contexto;

    b) PE (el término «España» significa el Reino de España y, utilizado en sentido geográfico, designa el territorio del Reino de España, incluyendo sus aguas interiores, el espacio aéreo, el mar territorial y las áreas exteriores al mar territorial en las que, con arreglo al Derecho internacional y en virtud de su legislación interna, el Reino de España ejerza o pueda ejercer en el futuro jurisdicción o derechos de soberanía respecto del fondo marino, su subsuelo y aguas suprayacentes, y sus recursos naturales);

    c) PSM (el término «San Marino» significa la República de San Marino y, utilizado en sentido geográfico, designa el territorio de la República de San Marino, incluyendo toda área respecto de la que la República de San Marino ejerza derechos de soberanía o jurisdicción con arreglo al Derecho internacional);

    d) la expresión «autoridad competente» significa:

    i) en el caso de España, el Ministro de Economía y Hacienda o su representante autorizado;

    ii) en el caso de San Marino, el Ministro de Hacienda o su representante autorizado;

    e) el término «persona» comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas;

    f) el término «sociedad» significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos;

    g) la expresión «fondo o plan de inversión colectiva» significa cualquier instrumento de inversión colectiva, independientemente de su forma jurídica;

    h) el término «impuesto» significa cualquier impuesto al que sea aplicable el presente Acuerdo;

    i) la expresión «Parte requirente» significa la Parte contratante que solicite la información o la asistencia para la notificación;

    j) la expresión «Parte requerida» significa la Parte contratante a la que se solicite que proporcione información o que preste asistencia para la notificación;

    k) la expresión «medidas para recabar información» significa las leyes y procedimientos administrativos o judiciales que permitan a una Parte...

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