DECRETO 111/2001, de 30 de abril, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, la iglesia de Santiago, en Montilla (Córdoba).

MarginalBOE-A-2001-15141
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonóma de Andalucia
Rango de LeyDecreto
BOE núm. 184 Jueves 2 agosto 2001 28483
15141 DECRETO 111/2001, de 30 de abril, por el que se declara
bien de interés cultural, con la categoría de monumento,
la iglesia de Santiago, en Montilla (Córdoba).
del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclu-
siva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artís-
tico, monumental, arqueológico y científico y el artículo 6 a) de la Ley
16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que
se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley
«los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección
del patrimonio histórico».
Así mismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el
que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patri-
monio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la
Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y eje-
cución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela,
enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de
acuerdo con el artículo 3.3, del citado Reglamento la titular de la Consejería
de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno
de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural
y competiendo, según el artículo 1.1, a este último dicha declaración.
II. La iglesia de Santiago de Montilla se fundó a comienzos del siglo
XVI por iniciativa del primer marqués de Priego. Como parroquia mayor
y principal de la localidad, siempre ha estado unida a sus grandes acon-
tecimientos y, singularmente, al recuerdo de los montillanos que ejercieron
su acción en América. El edificio, de tres naves, responde a los plan-
teamientos mudéjares del momento de su edificación, si bien, como resul-
tado de una larga evolución, predominan en él los elementos barrocos.
A la Iglesia de Santiago se adscriben retablos y otros numerosos bienes
muebles de gran valor histórico y artístico.
III. La Dirección General de Bellas Artes y Archivos, por Resolución
de 12 de enero de 1983, incoó expediente de declaración de Monumento
Histórico Artístico a favor de la Iglesia de Santiago de Montilla (Córdoba),
según la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre defensa, conservación y acre-
centamiento del Patrimonio Artístico Nacional, siguiendo su tramitación
según lo previsto en dicha Ley, el Decreto de 16 de abril de 1936 por
el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Tesoro
Artístico Nacional y el Decreto de 22 de julio de 1958 por el se crea la
categoría de monumentos provinciales y locales, de acuerdo con lo pre-
ceptuado en la Disposición Transitoria Sexta Primera de la Ley 16/1985,
de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido
en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español, han emitido informe favorable a la declaración la Real Academia
de Bellas Artes de San Fernando, la Comisión Provincial del Patrimonio
Histórico de Córdoba y la Universidad de Córdoba.
De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites pre-
ceptivos abriéndose un período de información pública (publicada en el
«Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 91, de 8 de agosto de
2000) y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares
interesados (publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía»
de 8 de agosto de 2000, expuesta en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento
y notificada a los afectados por la delimitación del entorno).
Así mismo, conforme al Decreto de 22 de julio de 1958 y los artículos
81 y 93 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de
1958, artículos 11.2, 18 y Disposición Transitoria Sexta Primera de la Ley
16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se realizó la
delimitación del entorno, atendiendo a las relaciones que el inmueble man-
tiene con el lugar en que se ubica.
Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo
14.2 del último texto legal citado, procede la declaración de Bien de Interés
Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Monumento, así como,
y de conformidad con lo prevenido en la Disposición Adicional Primera
del citado texto legal, en relación con el artículo 8 del Reglamento de
Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado
mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en
el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos
6, 9.1 y 9.2 de la Ley 16/1985, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento
de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a pro-
puesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de
Gobierno, en su reunión del día 30 de abril de 2001, acuerda:
Primero.—Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monu-
mento, la Iglesia de Santiago de Montilla (Córdoba), cuya descripción figura
en el anexo al presente Decreto.
Segundo.—Definir un entorno o espacio en el cual las alteraciones pudie-
ran afectar a los valores propios del bien, a su contemplación, apreciación
o estudio. Dicho entorno afectado por la declaración de Bien de Interés
Cultural abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles
y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo
y, gráficamente, en el «Plano de delimitación del B.I.C. y su entorno».
Tercero.—Conceder la consideración de Bien de Interés Cultural, por
constituir parte esencial de la historia del edificio, a los bienes muebles
que se describen en el Anexo al presente Decreto.
Cuarto.—Incluir este Bien de Interés Cultural junto con sus bienes mue-
bles y entorno en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrán
interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente
recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero),
o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto
en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 30 de abril de 2001.—El Presidente, Manuel Chaves González.—La
Consejera de Cultura, Carmen Calvo Poyato.
ANEXO
Descripción
I. Inmueble objeto de la declaración
La Iglesia de Santiago, en la Calle Iglesia, sin número, ocupa con sus
dependencias un extenso solar en la parte alta y más antigua de la población
de Montilla (Córdoba), dentro del antiguo recinto del castillo. Ha sido
siempre la parroquia mayor y principal de la localidad, por lo que guarda
la historia de los sucesivos templos principales del pueblo, desde una
posible mezquita, consagrada al culto cristiano en el año 1240, tras la
conquista de la ciudad, hasta su fábrica gótico-mudéjar del siglo XVI, cuan-
do se amplió el templo y se edificaron las capillas. Durante los siglos
XVII y XVIII sufrió diversas transformaciones que modificaron su aspecto
gótico-mudéjar hacia un barroco clásico andaluzyalolargo de los siglos
XIX y XX posteriores modificaciones le han proporcionado el aspecto que
hoy presenta.
Se trata de un templo de tres naves con capillas laterales, crucero
destacado en alzado y coro en la cabecera. Las naves se separan por cuatro
amplios arcos apuntados sobre pilares de base rectangular. La nave central
se cubre por cuatro tramos de bóvedas de aristas, las laterales por bóvedas
rebajadas de medio cañón. El crucero se monta en potentes arcos torales
de medio punto y pechinas, donde se eleva una cúpula elíptica con tambor,
articulado por cuatro pilastras. Los brazos laterales, separados del centro
y nave por arcos de medio punto menores, presentan planta cuadrada
con cúpulas semiesféricas. La del lado de la Epístola, donde en su día
estuvo la capilla del Sagrario, tiene toda su superficie decorada con yeserías
del siglo XVII, que estilísticamente encajan en la tradición de estucos cor-
dobeses iniciada en la catedral de Córdoba. En este extremo existe un
acceso a una antigua sacristía, hoy muy alterada. En el extremo opuesto
se encuentra la actual sacristía, de planta rectangular, cubierta con una
bóveda rebajada de medio cañón similar a las de las naves laterales. A
través de un cuerpo de edificación anejo, comunica con el coro, con su
tribuna y con una cripta.
El presbiterio tiene el suelo alzado respecto a las naves con una esca-
linata y está delimitado por un cancel y dos púlpitos octogonales sobre
columnas abalaustradas con escaleras.
El coro, de planta cuadrada, con bóveda de aristas idéntica a las de
la nave central, dispone de facistol y sillería de nogal y tiene una tribuna
corrida con pretil de forja y madera en tres de sus lados.
La mayor parte de las capillas que se abren a las naves laterales son
originarias del siglo XVI, aunque aparecen muy transformadas. Recorrien-
do el perímetro de la iglesia desde los pies de la nave del Evangelio, de
izquierda a derecha, se encuentran las siguientes:
Capilla del Bautismo. Consta de dos tramos. El primero es de planta
cuadrada, cubierto por una cúpula sobre pechinas con linterna. Su deco-
ración exalta la figura de San Francisco Solano. En este espacio se sitúa
una pila bautismal gótica de piedra, donde según la tradición debió bau-
tizarse el santo; la cubre una tapa en forma de cúpula neogótica de madera

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