Decreto 69/1998, de 26 de marzo, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, la Iglesia de San Esteban, en Zamora.

MarginalBOE-A-1998-11142
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autónoma de Castilla y León
Rango de LeyDecreto

La Iglesia de San Esteban es un templo románico de una sola nave y cabecera tripartita, reformado en su interior en el siglo XVIII.

La Dirección General de Bellas Artes y Archivos, por Resolución de 12 de agosto de 1983, incoó expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor de la Iglesia de San Esteban, de Zamora.

Con fechas 29 de marzo de 1985, la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, y 8 de octubre de 1997, la Universidad de Salamanca, informan favorablemente la pretendida declaración.

De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 del Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, sobre competencias y procedimientos en materia de Patrimonio Histórico en la Comunidad de Castilla y León, la Consejera de Educación y Cultura ha propuesto declarar bien de interés cultural dicho inmueble, con la categoría de monumento, y, a tal efecto, ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español; Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, y Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Educación y Cultura, visto el informe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 26 de marzo de 1998, dispongo:

Artículo 1

Se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, la Iglesia de San Esteban, de Zamora.

Artículo 2 Entorno de protección.

Queda definido por el espacio público que conforman las manzanas y calles que dan a la plaza de San Esteban, así como las fachadas que dan a dicha plaza y a las calles San Esteban, Sotelo y Corazón de María (hasta los jardines).

La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente Decreto, así como la zona afectada por la declaración, son los que...

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