Texto consolidado del Reglamento Común al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas así como del Protocolo relativo a este Arreglo, hecho en Ginebra 1 de septiembre de 2009.
Marginal | BOE-A-2011-12631 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion |
REGLAMENTO COMÚN DEL ARREGLO DE MADRID RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS Y DEL PROTOCOLO CONCERNIENTE A ESE ARREGLO
(texto en vigor el 1 de septiembre de 2009)
LISTA DE REGLAS
Regla 1: Definiciones.
Regla 1 bis: Designaciones regidas por el Arreglo y designaciones regidas por el Protocolo.
Regla 2: Comunicación con la Oficina Internacional.
Regla 3: Representación ante la Oficina Internacional.
Regla 4: Cómputo de los plazos.
Regla 5: Irregularidades en los servicios postales y de distribución.
Regla 6: Idiomas.
Regla 7: Notificación de determinados requisitos especiales.
Regla 8: Pluralidad de solicitantes.
Regla 9: Condiciones relativas a la solicitud internacional.
Regla 10: Tasas relativas a la solicitud internacional.
Regla 11: Irregularidades que no sean las relativas a la clasificación de los productos y servicios o a su indicación.
Regla 12: Irregularidades respecto a la clasificación de los productos y servicios.
Regla 13: Irregularidades respecto a la indicación de los productos y servicios.
Regla 14: Registro de la marca en el Registro Internacional.
Regla 15: Fecha del registro internacional.
Regla 16: Posibilidad de notificar una denegación provisional basada en una oposición en virtud del artículo 5.2).c) del Protocolo.
Regla 17: Denegación provisional.
Regla 18: Notificaciones irregulares de la denegación provisional.
Regla 18 bis: Situación provisional de una marca en una Parte Contratante designada.
Regla 18 ter: Disposición definitiva relativa a la situación de una marca en una Parte Contratante designada.
Regla 19: Invalidaciones en Partes Contratantes designadas.
Regla 20: Restricción del derecho del titular a disponer del registro internacional.
Regla 20 bis: Licencias.
Regla 21: Sustitución de un registro nacional o regional por un registro internacional.
Regla 21 bis: Otros datos...
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