Texto consolidado del Reglamento Común al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas así como del Protocolo relativo a este Arreglo, hecho en Ginebra 1 de septiembre de 2009.

MarginalBOE-A-2011-12631
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

REGLAMENTO COMÚN DEL ARREGLO DE MADRID RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS Y DEL PROTOCOLO CONCERNIENTE A ESE ARREGLO

(texto en vigor el 1 de septiembre de 2009)

LISTA DE REGLAS

Capítulo 1 Disposiciones generales.

Regla 1: Definiciones.

Regla 1 bis: Designaciones regidas por el Arreglo y designaciones regidas por el Protocolo.

Regla 2: Comunicación con la Oficina Internacional.

Regla 3: Representación ante la Oficina Internacional.

Regla 4: Cómputo de los plazos.

Regla 5: Irregularidades en los servicios postales y de distribución.

Regla 6: Idiomas.

Regla 7: Notificación de determinados requisitos especiales.

Capítulo 2 Solicitudes internacionales.

Regla 8: Pluralidad de solicitantes.

Regla 9: Condiciones relativas a la solicitud internacional.

Regla 10: Tasas relativas a la solicitud internacional.

Regla 11: Irregularidades que no sean las relativas a la clasificación de los productos y servicios o a su indicación.

Regla 12: Irregularidades respecto a la clasificación de los productos y servicios.

Regla 13: Irregularidades respecto a la indicación de los productos y servicios.

Capítulo 3 Registros internacionales.

Regla 14: Registro de la marca en el Registro Internacional.

Regla 15: Fecha del registro internacional.

Capítulo 4 Hechos ocurridos en las Partes Contratantes que afectan a los registros internacionales.

Regla 16: Posibilidad de notificar una denegación provisional basada en una oposición en virtud del artículo 5.2).c) del Protocolo.

Regla 17: Denegación provisional.

Regla 18: Notificaciones irregulares de la denegación provisional.

Regla 18 bis: Situación provisional de una marca en una Parte Contratante designada.

Regla 18 ter: Disposición definitiva relativa a la situación de una marca en una Parte Contratante designada.

Regla 19: Invalidaciones en Partes Contratantes designadas.

Regla 20: Restricción del derecho del titular a disponer del registro internacional.

Regla 20 bis: Licencias.

Regla 21: Sustitución de un registro nacional o regional por un registro internacional.

Regla 21 bis: Otros datos...

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