DECRETO 176/1999, de 31 de agosto, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, la basílica de 'Nuestra Señora de las Mercedes', de Oria (Almería).

MarginalBOE-A-1999-23245
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonóma de Andalucia
Rango de LeyDecreto
  1. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre,

    del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia

    exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico,

    artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6 a) de la Ley

    16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que

    se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley

    "los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección

    del patrimonio histórico".

    Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el

    que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del

    Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la

    Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y

    ejecución de la política andaluza de bienes culturales, referida a la tutela,

    enriquecimiento y difusión del patrimonio histórico andaluz, siendo, de

    acuerdo con el artículo 3.3, el Consejero de Cultura el encargado de

    proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración,

    y competiendo según el artículo 1.1 a este último dicha declaración.

  2. La basílica de "Nuestra Señora de las Mercedes" es un edificio

    realizado dentro de la segunda mitad del siglo XVIII, sus obras se iniciaron

    el 16 de marzo de 1767 y se prolongan hasta el 13 de mayo de 1779.

    Las obras fueron promovidas por el décimo Marqués de los Vélez, don

    Antonio Álvarez de Toledo, quien contribuyó igualmente a la construcción

    de varios templos en Vélez Rubio. Su participación en la construcción

    de estas iglesias viene justificada en la percepción de parte de las rentas

    que sus súbditos habían de pagar a la Iglesia a cambio de la obligación

    de construir y reparar los templos de su señorío.

    El brote de barroco tardío en que se inserta el edificio, nos indica

    la cierta recuperación económica de la provincia y el interés igualmente

    mostrado por uno de los Obispos más sobresalientes de la diócesis

    almeriense, don Claudio Sanz y Torres y Ruiz Castañeda, durante cuyo mandato

    se impulsa la construcción de los templos barrocos más importantes del

    panorama arquitectónico almeriense.

    En este templo se viene a resumir de manera clara los postulados

    que el barroco desarrollará como propios en Almería: planta rectangular

    de cajón que permite una mayor posibilidad constructiva y ornamental,

    así como dota al templo de un mayor valor simbólico. El coro se coloca

    a los pies sobre arco carpanel, rasgo medieval de larga pervivencia en

    la arquitectura almeriense; cubiertas abovedadas con lunetos; cúpula de

    media naranja sobre el crucero, etc.

    Al igual que el resto de las iglesias barrocas almerienses, ésta se

    presenta desornamentada al interior. Aparece levemente moldurada, y con

    golpes decorativos a base de relieves carnosos que dejan entrever la

    aparición del rococó, que en el caso de Almería comienzan a incorporarse

    en los templos que se realizan hacia mediados del siglo XVIII.

    Sin duda la portada es el elemento más sobresaliente del conjunto.

    Recoge la influencia del gran templo barroco almeriense: La iglesia de

    la Encarnación de Vélez Rubio, aunque siempre con menores pretensiones.

    Este influjo se debe a la participación en la construcción de la iglesia

    de Oria de Fray Pedro de San Agustín...

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