RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2007, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se aprueban determinadas aplicaciones informáticas para la gestión de inscripción de empresas, de afiliación de trabajadores y de recaudación de recursos del Sistema de la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-2007-17347
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las administraciones públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

A su vez, el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, aborda el desarrollo del artículo 45 de la citada Ley 30/1992, con la pretensión de delimitar en el ámbito de la Administración General del Estado las garantías, requisitos y supuestos de utilización de las mencionadas técnicas. Así, el artículo 5 de dicho real decreto dispone que los programas y aplicaciones que efectúen tratamiento de información cuyo resultado sea utilizado para el ejercicio por los órganos y entidades del ámbito de la Administración General del Estado de las potestades que tienen atribuidas, deberán ser objeto de aprobación y difusión pública. Por su parte, el artículo 9 de la misma norma establece que las aplicaciones que vayan a ser utilizadas en el ejercicio de las competencias de un departamento ministerial o entidad de derecho público vinculada o dependiente de la Administración General del Estado deberán ser aprobadas mediante resolución del órgano administrativo que tenga atribuida la competencia para resolver el procedimiento, siendo objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La Tesorería General de la Seguridad Social viene utilizando una serie de aplicaciones informáticas en el ejercicio de las competencias atribuidas, de acuerdo con la normativa vigente en materia de Seguridad Social, para la gestión de la inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, cotización y recaudación. Estas aplicaciones informáticas, de acuerdo con las medidas técnicas y de organización adoptadas, y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aseguran la autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y conservación de toda la información en ellas contenida, cumpliendo todas las medidas de seguridad contempladas en la normativa en vigor, garantizando a ese respecto:

  1. La restricción de su utilización y del acceso a los datos e informaciones en ellas contenidas a las personas autorizadas.

  2. La prevención de alteraciones o pérdidas de los datos e informaciones.

  3. La protección de los procesos informáticos frente a manipulaciones no autorizadas.

En virtud de todo lo expuesto, esta Dirección General, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 9 del citado Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, y de acuerdo con los informes técnicos de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, resuelve:

Aprobar, para la gestión de las competencias y funciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, las siguientes aplicaciones informáticas que figuran como anexo de esta resolución:

  1. SILTGA.

  2. SILTGR.

  3. SILTGR VE.

  4. SILTGB.

  5. Sistema RED.

  6. SIMAD.

  7. Otras aplicaciones.

    VII.1 CALCOTIZ.

    VII.2 Bases normalizadas carbón.

    VII.3 DESCAS.

    VII.4 CARTOR.

    VII.5 Relación contable.

    VII.6 Tratamiento.-TR.

    VII.7 Cobro por ventanilla.

    VII.8 Domiciliación en cuenta.

    VII.9 Explotación de la recaudación.

    VII.10 TC2 Normalizado.

    Madrid, 18 de septiembre de 2007.-El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Javier Aibar Bernad.

    ANEXO

  8. SILTGA

    I.1 Denominación de la aplicación.-SILTGA. Sistema de Información Laboral. Tesorería General. Afiliación

    I.2 Objeto.-El SILTGA constituye un conjunto de ficheros que permite, mediante transacciones o procesos, acceder y gestionar el contenido del Fichero General de Afiliación.

    Permite las siguientes actuaciones:

    Tramitación de las asignaciones de número de Seguridad Social,

    tramitación de las altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores por cuenta propia, ajena y asimilados a unos y otros,

    inscripción de empresas,

    apertura de cuentas de cotización,

    bajas y variaciones de datos de empresarios, así como la realización de consultas y emisión de informes y resoluciones,

    gestión de los convenios especiales y la tramitación de la legislación aplicable en el caso de trabajadores desplazados.

    Por último, se incluyen los datos precisos para el control por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social de las condiciones que determinan el incremento o decremento de las cuotas a la Seguridad Social.

    I.3 Normativa.-Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

    Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.

    Convenios Internacionales de Seguridad Social y Reglamentos Comunitarios 1408/71 y 574/72.

    I.4 Órganos competentes para adopción de resoluciones.-Los Órganos competentes para la adopción de las resoluciones son el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, la Subdirección General de Inscripción, Afiliación y Recaudación en Periodo Voluntario de la misma, las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social y las Administraciones de la Seguridad Social.

    I.5 Régimen y medios de acceso a la aplicación.-Admite dos sistemas de acceso a la información:

    I.5.1 Acceso directo a través del ordenador central.-El acceso a la aplicación se realiza a través del sistema de comunicaciones de la red SILNET, gestionado por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

    El sistema de seguridad que autoriza el acceso a los sistemas de información es el denominado SILCON, Sistema de Seguridad y Confidencialidad de la Seguridad Social. A través de dicho sistema se da o no acceso a los sistemas de información de la Tesorería General de la Seguridad Social. SILCON controla el acceso de los usuarios finales a los sistemas de información de la Seguridad Social, autorizando el acceso a las transacciones previamente definidas a través de un perfil.

    Los responsables de la aplicación definen los diferentes perfiles que puedan existir en cada aplicación asignando para cada uno de ellos una serie de accesos de acuerdo a las funciones y accesos a los datos que se podrán realizar con dicho perfil y solicitándolo al administrador de SILCON.

    I.5.2 Acceso a través de los servicios en la Web.-Para acceder a los sistemas de información desde servicios Internet el usuario debe disponer de un certificado digital que se encuadre en los siguientes tipos:

    Certificado SILCON: Para la actualización y consulta de datos por parte de representantes de empresas.

    Certificados de prestadores de servicios de certificación reconocidos: Para la consulta de datos particulares por parte de los ciudadanos y otras gestiones y servicios.

    Los responsables de la aplicación y el responsable de seguridad determinan el tipo de certificado exigido para acceder a los servicios.

    El control de acceso y autorizaciones es gestionado por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social a través de un sistema de seguridad específico para servicios Web.

    Adicionalmente, y en función de los perfiles de cada aplicación, se gestiona de forma interna el acceso a las transacciones de cada usuario final, con el objetivo de que cada usuario sólo pueda ejecutar aquellas transacciones asociadas a su perfil.

    Esta asignación de perfil se lleva a cabo mediante el mantenimiento interno de cada aplicación de una tabla de usuarios con perfiles asociados, manteniendo SILCON los niveles de seguridad.

    Por último, señalar que, además del acceso al sistema a través de los certificados digitales a que se ha hecho referencia, también puede efectuarse dicho acceso, tanto a servicios profesionales como personales, mediante el D.N.I. electrónico.

  9. SILTGR

    II.1 Denominación de la aplicación.-SILTGR. Sistema de Información Laboral. Tesorería General. Recaudación.

    II.2 Objeto.-El SILTGR constituye un conjunto de ficheros que permite, mediante transacciones o procesos, acceder y gestionar el contenido del Fichero General de Recaudación.

    El Fichero General de Recaudación (FGR) recoge los ingresos de los sujetos obligados al pago de cuotas y otros recursos del Sistema de Seguridad Social, así como las deudas derivadas del incumplimiento de dichas obligaciones.

    Permite las siguientes actuaciones:

    Consulta de cobros y deudas,

    emisión de informes y certificados,

    generación y emisión de documentos de deuda,

    seguimiento de cobros y deudas tanto en vía voluntaria como en vía ejecutiva,

    emisión de estadísticas,

    tramitación, resolución y pago de las devoluciones de ingresos indebidos a las que tiene derecho el sujeto responsable del pago de las cuotas de Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta. Asimismo, se tramitan y pagan los intereses de deuda sobre cantidades devueltas y se reintegra al interesado los gastos de las garantías que haya presentado en los recursos cuando éstos son estimados,

    tramitación y pago de las liquidaciones de cuotas de Seguridad Social que, por aplicación de deducciones de prestaciones de pago delegado u otras a las que tenga derecho...

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