Orden ECI/977/2008, de 26 de marzo, por la que a propuesta de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia, se integran en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, al personal funcionario transferido por Real Decreto 957/2005, de 29 de julio.

Marginal06313-10/04/2008
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

La Disposición Transitoria Octava de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (Boletín Oficial del Estado de 13 de abril), establece que «Cuando se hayan incorporado, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) o se incorporen durante los tres primeros años de su aplicación, centros previamente dependientes de cualquier Administración Pública a las redes de centros docentes dependientes de las Administraciones educativas, el personal docente que tenga condición de funcionario y preste sus servicios en dichos centros podrá integrarse en los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, siempre y cuando tengan la titulación requerida para ingreso en los respectivos cuerpos o la que en el momento de su ingreso en la Administración Publica de procedencia se exigía para el ingreso a los cuerpos docentes de ámbito estatal.»

Vista la propuesta de la Subdirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia de integración en los cuerpos docentes a que se refiere la LOE, del personal funcionario docente transferido a esa comunidad por Real Decreto 553/2006, de 5 de mayo (B.O.E. de 24 de mayo), sobre traspaso de las funciones y servicios en materia educativa, de empleo y formación profesional ocupacional encomendados al Instituto Social de la Marina.

De conformidad con lo establecido en el artículo 32.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

Este Ministerio, ha dispuesto:

Primero.-Integrar en los Cuerpos Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y de Maestros, a los funcionarios que aparecen relacionados en el Anexo a esta Orden, con indicación del Número de Registro de Personal, D.N.I. y especialidad que les corresponde.

Segundo.-La integración de los citados funcionarios en los cuerpos a que se refiere el apartado anterior tendrá efectos de 1 de julio de 2007. No obstante, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo de la citada Disposición transitoria, estos funcionarios se ordenarán en el...

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