Orden TMS/804/2019, de 23 de julio, por la que se modifica la Orden de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de la colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

MarginalBOE-A-2019-11023
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998 establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo (actualmente Servicio Público de Empleo Estatal), en el ámbito de la colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

La gestión de subvenciones reguladas en la mencionada orden, tanto por parte de los gestores como de las corporaciones locales beneficiarias, particularmente en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal (el territorio de las ciudades de Ceuta y Melilla, y el marco de actuación previsto en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al programa de fomento de empleo agrario de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas), ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar determinados aspectos técnicos de la regulación contenida en dicha orden. Se considera que las modificaciones introducidas conllevarán una flexibilización de la gestión, facilitando el desarrollo de los proyectos de obras y servicios de interés general y social que se aprueben y la actuación de las administraciones competentes, lo que redundará en la consecución del objetivo del programa: la mejora de las posibilidades de inserción laboral de las personas desempleadas participantes.

Las modificaciones realizadas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998 consisten en: la ampliación del plazo de ejecución de las obras y servicios aprobados hasta el 30 de septiembre del correspondiente año; el establecimiento del pago anticipado de las subvenciones por la totalidad del importe de la subvención concedida una vez iniciados los proyectos, y la ampliación a dos meses del plazo de justificación de las subvenciones concedidas.

En primer lugar, en relación a la modificación consistente en ampliar el plazo de ejecución de las obras y servicios aprobados se debe poner de manifiesto que las corporaciones locales solicitan cada año, alegando circunstancias diversas, la ampliación del plazo de ejecución y finalización de las obras y servicios de interés general y social establecido en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, en el marco del programa de fomento de empleo agrario en Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas. Esto ha dado lugar a la aprobación anual de una orden ministerial por la que se amplía de forma extraordinaria el plazo, por lo general en tres meses, hasta el 30 de septiembre del correspondiente año.

La práctica viene a confirmar que los plazos de ejecución establecidos en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998 se muestran insuficientes, dadas las múltiples incidencias acaecidas cada año y que impiden el normal desarrollo de los proyectos, con la consiguiente repercusión en la contratación de los trabajadores desempleados que ven reducido el periodo de contratación y, en su caso, la posibilidad de acceder a las prestaciones o subsidios por desempleo y a la renta agraria.

Por ello, para dar una solución permanente a este problema, evitando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR