Orden ECI/4064/2006, de 21 de diciembre, por la que se integran en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Psicología y Pedagogía, a determinados funcionarios del Cuerpo de Maestros.

MarginalBOE-A-2007-195
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

En cumplimiento de la sentencia de 27 mayo de 1995, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 1360/92 interpuesto por Don Antonio Penas López y otros, y del Auto de 31 de mayo de 2006 del mismo Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado y en el Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribuciones de competencias en materia de personal.

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Integrar en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Psicología y Pedagogía y efectos de 3 de diciembre de 1991 a los funcionarios del Cuerpo de Maestros que aparecen relacionados en el Anexo I de la presente Orden, con indicación del Número de Registro de Personal que les corresponde.

Segundo.-Teniendo en cuenta que con anterioridad a que se dictara la citada sentencia, algunos de los profesores a los que la misma se refiere, participaron y superaron los procedimientos selectivos de ingreso y accesos al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, convocados por Orden de 5 de mayo de 1992, habiendo sido ya nombrados funcionarios de carrera del citado Cuerpo y, en su caso, especialidad.

Retrotraer al 3 de diciembre de 1991, los efectos del nombramiento de funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de don Rodrigo Juan García Gómez, Número de Registro de Personal 2721432113 A0590 y D.N.I. 27214321 y doña Josefa López García, Número de Registro de Personal 0508845846 A0590 y D.N.I 05088458, llevados a cabo por Orden de 27 de octubre de 1993 (B.O.E. de 23 de noviembre) y efectos de 1 de octubre de 1993.

Tercero.-Los funcionarios a que se refiere esta Orden continuarán desempeñando los destinos que tengan asignados en el momento de su integración.

Cuarto.-Contra esta Orden que es definitiva en la vía administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artícu-lo...

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