Orden EDU/475/2011, de 24 de febrero, por la que a propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se integran en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, al personal docente procedente de los Conservatorios Profesionales de Música de Cuenca, Guadalajara y Toledo.

MarginalBOE-A-2011-4351
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyOrden

La Disposición transitoria octava de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público («Boletín Oficial del Estado» de 13 de abril), establece que «Cuando se hayan incorporado, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) o se incorporen durante los tres primeros años de su aplicación, centros previamente dependientes de cualquier Administración Pública a las redes de centros docentes dependientes de las Administraciones educativas, el personal docente que tenga condición de funcionario y preste sus servicios en dichos centros podrá integrarse en los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica de Educación, siempre y cuando tengan la titulación requerida para ingreso en los respectivos cuerpos o la que en el momento de su ingreso en la Administración Publica de procedencia se exigía para el ingreso a los cuerpos docentes de ámbito estatal.»

Teniendo en cuenta que la Ley 1/2009, de 14 de mayo, de la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha (DOCM de 15 de mayo), establece el procedimiento para la integración de Centros Docentes de titularidad de las Administraciones locales en la Red de Centros Docentes Públicos de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

Vistas las propuestas de la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Ciencia.

Este Ministerio, ha dispuesto:

Primero.–Integrar en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, a los funcionarios que aparecen relacionados en el Anexo a esta Orden, con indicación del Número de Registro de Personal, D.N.I. y especialidad que les corresponde.

Segundo.–La integración de los citados funcionarios en el cuerpo a que se refiere el apartado anterior tendrá efectos de 16 de mayo de 2009. No obstante, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo de la Disposición transitoria octava de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, estos funcionarios se ordenarán en el cuerpo en el que se integran con la fecha con que figuran en el Anexo a la presente Orden y continuarán desempeñando los destinos que tengan asignados en el momento de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.–La presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de...

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