ORDEN FOM/3056/2002, de 29 de noviembre, por la que se establece el procedimiento integrado de escala de buques en los puertos de interés general.

MarginalBOE-A-2002-23669
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

La escala de los buques en los puertos de interés general es solicitada por sus agentes consignatarios con la antelación y en la forma requerida por las respectivas Autoridades Portuarias, pero la competencia para autorizar la entrada y salida de los buques en aguas sobre las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.3, a), de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, a las Capitanías Marítimas, sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones previas que puedan corresponder a otras autoridades. Además, los requisitos que deben cumplimentarse ante las Autoridades Marítimas para la salida de puerto han sido determinados por la Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques.

La facilitación del transporte marítimo y, más concretamente, la agilización de la estancia de los buques en puerto exige la modernización y simplificación de los trámites ante las Administraciones marítima y portuaria.

Por ello se establece un documento único de escala, que tiene como finalidad facilitar la gestión de las escalas de los buques por las Autoridades Portuarias y el despacho de los mismos por las Capitanías Marítimas, de acuerdo con el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, y dar soporte a la autorización o, en su caso, prohibición de entrada de los buques en aguas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.

También, se desarrolla la posibilidad de la presentación de dicho documento único de escala y su aceptación por parte de las Autoridades Portuarias y Capitanías Marítimas mediante la transmisión electrónica de datos (EDI), utilizando para ello mensajes normalizados, de acuerdo con el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado. En análogo sentido, el artículo 5 de la Orden de 18 de enero de 2000 ya prevé la posibilidad de aportar, mediante técnicas de tratamiento o de intercambio electrónico de datos, los documentos o datos exigibles o que puedan ser exigidos para el despacho de buques.

Además, se establecen, con el fin antes citado, los cauces de colaboración entre las Administraciones marítima y portuaria, previéndose la apertura de ventanillas únicas en las Autoridades Portuarias para la recepción del documento único de escala, el cual tendrá efecto para ambas Administraciones. La documentación obligatoria del despacho de buques que debe presentarse ante la Capitanía Marítima se realizará a través de la Autoridad Portuaria de acuerdo con las normas de colaboración en vigor entre la Dirección General de la Marina Mercante y el ente público Puertos del Estado.

En síntesis, se trata de integrar en un solo procedimiento la tramitación de los documentos que han de presentar los agentes consignatarios de los buques civiles ante las Autoridades Portuarias y las Capitanías Marítimas. Esta integración se realiza a través del número de escala que ya ha servido para coordinar a las Administraciones aduanera y portuaria en relación con los trámites aduaneros de las mercancías. Esta Orden se dicta en virtud de las competencias exclusivas sobre puertos de interés general y marina mercante atribuidas al Estado en el artículo 149.1.20.8 de la Constitución, así como las atribuidas en el artículo 25 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Asimismo, está amparada por la Ley 30/1992, de 24 de noviembre, y propugna actuaciones destinadas a facilitar la relación de los ciudadanos con las autoridades públicas, en análogo sentido que los Acuerdos del Consejo de Ministros de 23 de febrero de 1996 y de 4 de abril de 1997 sobre 'ventanilla única'.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto integrar los procedimientos de solicitud de escala y tramitación del despacho de buques en los puertos españoles de titularidad estatal.

Segundo. Ámbito de aplicación.

  1. La presente Orden será de aplicación a las escalas de buques civiles en los puertos españoles de interés general.

  2. Están exentos de su aplicación los buques de tráfico interior, los buques de recreo, y los pesqueros nacionales y sus auxiliares, excepto los que faenan en caladeros lejanos, es decir, los buques pesqueros de despacho ordinario de acuerdo con lo establecido en la Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento de Despacho de Buques. No obstante, las Autoridades Portuarias podrán, mediante acuerdo de su Consejo de Administración, establecer la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR