Orden PRE/150/2009, de 30 de enero, por la que se convoca el proceso de integración en la condición de personal estatutario del personal laboral del área funcional de actividades específicas del Hospital Central de la Defensa en Madrid.

MarginalBOE-A-2009-1877
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El artículo 5 del Real Decreto 187/2008, de 8 de febrero, establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del personal laboral del área funcional de actividades específicas de la Red Hospitalaria de la Defensa.

En desarrollo del citado Real Decreto 187/2008, de 8 de febrero, esta orden ministerial tiene por objeto la convocatoria del proceso de integración en la condición de personal estatutario del personal laboral del área funcional de actividades específicas del Hospital Central de la Defensa en Madrid.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Defensa y del Ministro de Sanidad y Consumo, dispongo:

Apartado único. Convocatoria de las bases de integración.

Se convoca el proceso para la integración en la condición de personal estatutario del personal laboral del área funcional de actividades específicas del Hospital Central de la Defensa en Madrid, que se regirá por las bases que se insertan como anejo a esta Orden.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de enero de 2009.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega.

ANEJO

Bases por la que se convoca el proceso de integración en la condición de personal estatutario del personal laboral del área funcional de actividades específicas del

Hospital Central de la Defensa en Madrid

Primera. Objeto.-El objeto de la presente convocatoria es convocar el proceso para la integración directa con carácter voluntario, por una sola vez, como personal estatutario fijo, del personal laboral fijo comprendido en el ámbito subjetivo de esta orden ministerial y la integración directa del personal laboral temporal en la condición de personal estatutario temporal que corresponda de acuerdo con el contrato de origen, del personal clasificado en el área funcional de actividades específicas del Hospital Central de la Defensa en Madrid.

Segunda. Ámbito subjetivo.-Podrá participar en la presente convocatoria a fin de ejercer el derecho a la integración directa en la condición de personal estatutario fijo, el personal laboral fijo del área funcional de actividades específicas al que se refiere la Base Primera de esta Orden, que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones administrativas:

  1. En situación de servicio activo. b) En situación que implique reserva de puesto de trabajo por alguna de las causas previstas en la legislación vigente. c) En situación de excedencia voluntaria, siempre que concurran las circunstancias siguientes: haber accedido a la situación de excedencia voluntaria desde un puesto de trabajo del Hospital Central de la Defensa en Madrid en alguna de las categorías reflejadas en la tabla de equivalencias del anexo 1 y no haber transcurrido el tiempo máximo de la excedencia previsto legalmente para cada caso.

    Tercera. Requisitos de la integración.

    1. Para acceder a la integración en la condición de personal estatutario, se deberá reunir los requisitos de titulación exigidos por la legislación en vigor para la categoría del personal estatutario a la que pretende acceder, salvo que cuente con la autorización o habilitación legal reglamentaria prevista en la disposición adicional séptima de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. 2. La integración como personal estatutario se realizará en las categorías estatutarias correspondientes a las plazas que vienen desarrollando de acuerdo con las equivalencias que se recogen en el anexo 1.

      No obstante, cuando el personal laboral fijo pertenezca a una categoría laboral para cuyo ingreso no se le exigió la titulación académica requerida actualmente en la normativa vigente de carácter estatutario, ni cuente con la autorización o habilitación legal, podrá integrarse en la categoría estatutaria inferior en función de la titulación que ostente. 3. Los requisitos para la integración deberán reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes previsto en esta convocatoria y mantenerse durante todo el proceso de integración hasta el momento de su nombramiento como personal estatutario.

      Cuarta. Solicitudes.

    2. Quienes deseen ejercer el derecho de integración como personal estatutario deberán presentar la solicitud en el modelo que figura como anexo 2, dirigida a la Subsecretaria del Ministerio de Defensa, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado. La solicitud deberá ir acompañada de los documentos siguientes:

  2. Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida por la legislación vigente para el ingreso en la categoría de personal estatutario a la que se pretende acceder. b) En el caso de personal de la categoría de Facultativo Especialista, se aportará fotocopia compulsada del título de especialista que lo habilite para el ejercicio de la especialidad. c) En su caso, copia compulsada de la resolución por la que se le declara en situación

    de excedencia a la que accedió desde el Hospital Central de la Defensa en Madrid. d) En el supuesto contemplado en la...

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