Orden DEF/115/2009, de 29 de enero, por la que se aprueban las bases generales por las que han de regirse los procesos selectivos para el acceso al curso de Cabo de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, así como las normas generales del correspondiente curso de capacitación para el ascenso.

MarginalBOE-A-2009-1786
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

Los procesos selectivos para el acceso al curso de capacitación de ascenso a Cabo se han regido hasta ahora por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 2 de junio de 1999, disposición que fue dictada en su momento al amparo del Real Decreto 1424/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprobó el Reglamento general de evaluaciones, clasificaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil, que fue derogado por el Real Decreto 1224/2006, de 27 de octubre, que aprobó un nuevo Reglamento de evaluaciones, clasificaciones y ascensos.

Esta circunstancia hace necesaria la publicación de una nueva disposición que regule el acceso al curso de Cabos, adecuando este proceso selectivo a la legislación en vigor.

Por otra parte, la amplitud de la normativa que abarca la prueba de conocimientos profesionales y los constantes cambios que experimenta aconsejan remitir a la convocatoria los programas de las materias que la componen, dotando de este modo de una mayor flexibilidad al Director General de la Policía y de la Guardia Civil para actualizar convenientemente los temarios, así como los baremos del concurso, a las necesidades formativas del momento.

En su virtud, y de acuerdo con las facultades conferidas en el artículo 24.3 del Real Decreto 1224/2006, de 27 de octubre, dispongo:

Apartado único. Aprobación de las bases generales por las que han de regirse los procesos selectivos para el acceso al curso de Cabo de la escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, así como de las normas generales del curso de capacitación para el ascenso.-Se aprueban las bases generales por las que han de regirse los procesos selectivos para el acceso al curso de Cabo de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, así como las normas generales del correspondiente curso de capacitación para el ascenso a dicho empleo, cuyos textos se incluyen a continuación.

Disposición adicional única Respeto del principio de igualdad.

Todas aquellas disposiciones que se dicten como consecuencia del desarrollo y aplicación de la presente orden, tendrán presente el respeto al principio de igualdad conforme a lo que se dispone en el artículo 67 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Disposición transitoria única Procesos selectivos y cursos en vigor.

El proceso selectivo y los cursos de aptitud que se hayan iniciado a la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa aplicable en la fecha en que fueron convocados.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.
  1. Queda derogada la Orden del Ministerio de la Presidencia, de 2 de junio de 1999, por la que se aprueban las bases y circunstancias aplicables a los procesos selectivos y al

curso de aptitud para el ascenso al empleo de Cabo de la escala Básica de Cabos y Guardias de la Guardia Civil. 2. Quedan también derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Director General de la Policía y de la Guardia Civil a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para desarrollar esta orden ministerial.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de enero de 2009.-La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.

BASES GENERALES POR LAS QUE HAN DE REGIRSE LOS PROCESOS SELECTIVOS DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS PARA LA REALIZACIÓN DEL CURSO DE ASCENSO A

CABO DE LA ESCALA DE CABOS Y GUARDIAS DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL

Primera. Condiciones para opositar.-Los guardias civiles aspirantes al proceso selectivo de acceso a las enseñanzas para la realización del curso de ascenso a Cabo de la escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, deberán reunir las condiciones expresadas en el artículo 24.2 del Reglamento de Evaluaciones, Clasificaciones y Ascensos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR