Circular 2/2010, de 28 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre valores y otros instrumentos de naturaleza financiera codificables y procedimientos de codificación.
Marginal | BOE-A-2010-14947 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Comision Nacional del Mercado de Valores |
Rango de Ley | Circular |
El Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos, ha asignado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por su disposición adicional primera.1, el desempeño de las funciones en materia de codificación de valores negociables, configurándola como única entidad competente en esta materia.
Junto a esta asignación de funciones, se ha previsto en el citado Real Decreto la habilitación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para dictar la normativa que fuese precisa en el desarrollo de aquellas.
Con esta habilitación se ha elaborado la presente Circular, que incorpora los nuevos instrumentos y prácticas financieras y sustituye a la Circular 6/1998, de 16 de diciembre, sobre valores y otros instrumentos de naturaleza financiera codificables y procedimientos de codificación.
En su virtud, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su reunión del 28 de julio de 2010, ha dispuesto lo siguiente:
Norma 1.ª Valores e instrumentos financieros codificables. Serán objeto de codificación los siguientes valores e instrumentos financieros:
-
Las acciones de sociedades anónimas, las participaciones preferentes, las cuotas participativas de Cajas de Ahorros y de la Confederación Española de Cajas de Ahorros, así como cualesquiera valores, tales como derechos de suscripción, warrants u otros análogos que directa o indirectamente puedan dar derecho a su suscripción o adquisición.
-
Las obligaciones y valores análogos representativos de partes de un empréstito, así como cédulas, bonos y participaciones hipotecarias consideradas como valores negociables según lo previsto en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
-
Las participaciones y acciones de instituciones de inversión colectiva.
-
Las letras del tesoro.
-
Los pagarés.
-
Las opciones y futuros negociados en un mercado secundario oficial.
-
Subyacentes: como índices, tipos de interés, materias primas y otros.
-
Cualquier otro instrumento que por sus características y significación en el tráfico requiera ese tratamiento codificado, a juicio de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Norma 2.ª Asignación de códigos.
-
En el desarrollo de sus funciones de asignación de códigos, la Comisión Nacional del Mercado de Valores actuará de la forma siguiente:
-
-
Emisiones de valores verificadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
El registro en la Comisión Nacional del Mercado de Valores de una emisión de valores codificable, llevará consigo la atribución del correspondiente...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba