Ley Foral 1/1994, de 14 de febrero, por la que se autoriza al Gobierno de Navarra para adoptar medidas conducentes a la integración de las empresas «Industrias Gomáriz, Sociedad Anónima», «Onena Bolsas de Papel, Sociedad Anónima» y «Dixie Unión, Sociedad Anónima».

MarginalBOE-A-1994-19802
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

LEY FORAL POR LA QUE SE AUTORIZA AL GOBIERNO DE NAVARRA PARA ADOPTAR DETERMINADAS MEDIDAS CONDUCENTES A LA INTEGRACION DE LAS EMPRESAS , Y

Ante la difícil situación por la que atraviesa la empresa poniendo en serio peligro la continuidad de su actividad industrial, el Gobierno de Navarra a través de la empresa pública SODENA ha procedido al análisis y búsqueda de una solución que hiciera factible la continuidad de su actividad industrial.

Los estudios de viabilidad sucesivos y las múltiples gestiones realizadas para la búsqueda de un socio industrial que aportara fiabilidad a largo plazo al nuevo proyecto de viabilidad, han concluido con que el único socio que, además de aportar determinadas sinergias al nuevo proyecto, fortalece su situación actual y potencia su proyección futura, es el formado por las empresas y , (ambas con domicilio en Navarra) que pasarían a la vez que a integrarse en una única empresa previa absorción de las dos primeras por la última, cambiando posteriormente su denominación por el de .

Para la realización de esta compleja operación, se ha llegado previamente a un acuerdo con los propietarios de las acciones de las empresas citadas y con los trabajadores de todas y cada una de ellas.

Por otra parte, para la ejecución de determinadas acciones previstas en el acuerdo de bases para la integración de las empresas citadas, el Gobierno de Navarra necesita la autorización previa del Parlamento de Navarra.

La presente Ley Foral tiene por objeto otorgar al Gobierno de Navarra, de conformidad con lo establecido en los artículos 19, 81 y 95 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, en el artículo 11 de la Ley Foral 17/1985, de 27 de septiembre, del Patrimonio de Navarra y en el artículo 23 del Reglamento General de Recaudación, las autorizaciones necesarias para llevar a cabo la operación proyectada.

Artículo 1

Se autoriza al Gobierno de Navarra para avalar hasta el límite máximo de 309.000.000 de pesetas, los créditos o préstamos que pueda concertar con entidades financieras.

La citada sociedad deberá constituir garantías a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra sobre bienes y derechos de su propiedad.

Artículo 2

Se autoriza al Gobierno de Navarra para suscribir el aumento de capital que está previsto acordar en la empresa con anterioridad a la fusión, mediante la compensación de los créditos existentes en dicha empresa, a favor de la Hacienda Pública de Navarra, a la fecha de la entrada en vigor de la presente Ley Foral.

Artículo 3

Se autoriza al Gobierno de Navarra para reaplazar sin interés la deuda a favor de la Hacienda Pública de Navarra existente en a la fecha de la entrada en vigor de la presente Ley Foral.

Artículo 4

Se autoriza al Gobierno de Navarra para suscribir la ampliación de capital que está prevista realizar en la empresa pública (SODENA), mediante la aportación de la totalidad de las acciones previamente suscritas y desembolsadas de la empresa .

Disposición final

La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el .

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el y su remisión al y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 14 de febrero de 1994.

JUAN CRUZ ALLI ARANGUREN,

Presidente

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