Instrumento de ratificación del Protocolo al Tratado del Atlántico Norte sobre la adhesión de la República de Macedonia del Norte, hecho en Bruselas el 6 de febrero de 2019.

MarginalBOE-A-2020-4197
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura de Estado

FELIPE VI

REY DE ESPAÑA

El día 6 de febrero de 2019 el Plenipotenciario de España firmó «ad referéndum» en Bruselas el Protocolo al Tratado del Atlántico Norte relativo a la adhesión de la República de Macedonia del Norte, hecho en Bruselas el 6 de febrero de 2019,

Vistos y examinados el preámbulo y los tres artículos de dicho Protocolo,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Manifiesto el consentimiento de España en obligarse por este Protocolo y expido el presente instrumento de ratificación firmado por Mí y refrendado por la Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación,

Dado en Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil veinte.

FELIPE R.

La Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación,

MARÍA ARÁNZAZU GONZÁLEZ LAYA

PROTOCOLO AL TRATADO DEL ATLÁNTICO NORTE SOBRE LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE MACEDONIA DEL NORTE

Las Partes en el Tratado del Atlántico Norte, firmado en Washington el 4 de abril de 1949,

Convencidas de que la seguridad de la región del Atlántico Norte resultará reforzada por la adhesión de la República de Macedonia del Norte a dicho Tratado,

Acuerdan lo siguiente:

Artículo I

En el momento de la entrada en vigor del presente Protocolo, el Secretario General de la Organización del Tratado del Atlántico Norte transmitirá, en nombre de todas las Partes, al Gobierno de República de Macedonia del Norte una invitación para adherirse al Tratado del Atlántico Norte. Con arreglo al artículo 10 del Tratado, República de Macedonia del Norte se convertirá en Parte cuando deposite su instrumento de adhesión ante el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Artículo II

El presente Protocolo entrará en vigor cuando cada una de las Partes en el Tratado del Atlántico Norte haya notificado al Gobierno de los Estados Unidos de América su aceptación del mismo. El Gobierno de los Estados Unidos de América informará a todas las Partes en el Tratado del Atlántico Norte de la fecha de recepción de cada una de esas notificaciones y de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo.

Artículo III

El presente Protocolo, cuyos textos en inglés y francés son igualmente auténticos, se depositará en los Archivos del Gobierno de los Estados Unidos de América. Copias debidamente certificadas del mismo se trasmitirán por dicho Gobierno a los Gobiernos de todas las Partes en el Tratado del Atlántico Norte.

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