Ley 30/1969, de 26 de abril, de concesión de dos créditos extraordinarios al Ministerio de Educación y Ciencia, por 27.664, 474 pesetas, con destino a satisfacer retribuciones del cuarto trimestre de 1967 al Profesorado de Formación del Espíritu Nacional, Enseñanza del Hogar y Educación Física de los Centros de Enseñanza Media.

MarginalBOE-A-1969-496
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
B. O. del
E.-Núm.
101 28 abril 1969 6361
gistro
de
la
Propiedad
de
oienes
o
derechos
realeÓl
situados
en
las
playas
y
zona
marítimo-terrestre
no
deslindada.
se
prac-
ticará
el
asiento
que
proceda
y
el
Registrador
dará
cuenta
al
Ministerio
de
Obras
Públicas
del
asiento
practicado,
remitién-
dole
certificado
literal
del
mismo,
circunstancia
que
se
hará
í.:onstar
en
nota
extendida
al
margen
del
asiento
Val
pie
del
título
presentado
8egunda.-Aprobado
el
deslinde.
la
Administración
debera
ejercItar
las
acciones
reivindicatorias
Que
procedan
respecto
a
los
bienes
de
dominio
público.
Si
la
Administración
no
ejercitare
tales
acciones
podr:i
ser
requerida
al
efecto
por
las
Corporaciones
L
interesadas.
y
si
no
lo
efectuare
en
el
plazo
de
seis
meses,
dichas
Corpora-
ciones
podrán
subrogarse
y
ejercitarlas
en
nombre
e
interés
de
aquélla.
Los
titulares
inscritos
que
se
allanaren
a
las
acciones
rei-
vindicatorias
previstas
en
esta
Ley
podran
solicitar
la
oportuna
concesión
que
legalice
su
situación,
y
el
Ministerio
de
Obras
Públicas,
-o
el
de
Comercio,
en
su
caso,
la
otorgarán
salvo
en
el
supuesto
de
Que
represente
perjuicio
notorio
para
los
inte-
reses
públicos. .
Tercera.-Por
la
Presidencia
del
Gobierno
se
designará
una
Comisión
Intermínisterial,
de
la
que
formarán
parte
represen-
tantes
de
los
Ministerios
de
Marina,
Hacienda,
Gobernación,
Obras
Públicas,
Agricultura,
Comercio
e
Información
y
Turismo
y
de
la
organización
Sindical,
para
establecer
la
delimitación
de
zonas
de
interés
pesquero
prevista
en
el
número
cuatro
del
articulo
once.
DISPOSICION
FINAL
Unica,-Uno.
Quedan
derogadas
las
disposiciones Que
se
opongan
alo
prevenido
en
la
presente
Ley.
Dos.
El
Gobierno
podrá
dictar
cuantas
dispooiciones
exija
('1
desarrollo
de
la
presente
Ley,
y
en
el
plazo
de
seis
meses
publicará
la
relación
de
las
disposiciones
que
resulten
dero-
gadas.
así
como
de
las
subsistentes.
Dada
en
el
Pal::>cio
de
El
Pardo
a
veint¡Sf'¡~
ele ::\l)ril
de
mil
novecientos
sesenta. y
llueve
El
Presidente
de
las
Cortes,
ANTONIO
I'l'URMENDI
BA~AI~ES
F'RANcrsco
FRANCO
LEY
29/1969, de 26
de
al)ril,
de
concesión
de
un
crédito
extraordinario
al
Ministerio
de
Justicia
de
2.917.933 pesetas
para
satisfacer
a
la
Dirección
Ge~
neral
de
la
Guardia
Civil
y
al
Parque
Móvil
de
Mi-
nisterios
Civiles
obligaciones
por
transporte
de
personal en
el
a'ño 1967. pendientes de pago
por
insuficiencia
presupUestaria.
La
liquklaeión
d.e
los
gastos
ocasionados
durante
mil
nove-
Cientos
sesenta
y
siete
a
la
Dirección
General
de
Prisiones
por
transporte
de
personal
supone
un
de.':;cubiqto a
favor
de
los
Parques
Móviles
de
la
Guardia
Civil
y
de
los
Ministerios
Civíles.
porque
la
cifra
incluida
con
tal
fin
en
lo§
Presupuestos
Gene-
rales
del
Estado
ha
sido
inferior
al
montante
real
de
aquellas
obligaciones.
Para
obviar
esta
düicultad
ha
instruido
el
Ministerio
de
Jus-
ticia
un
expediente
de
concesión
de
crédito
extraordinario,
que
ha
obtenido
dictamen
favorable
de
la
Dirección
General
del
Tesoro
y
Presupuestos
y
de
conformidad
del
Consejo
de
Estado,
siempre
que,
simultáneamente
al
otorgamiento
de
los
recursos,
se
convaliden
las
obliga-eiones
que
han
excedido
de
su
dotación
legislatlva.
En
su
virtud,
y
de
conformidad
con
la
Ley
aprobada
por
las
Cortes
Espaüolas,
vengo
en
sancionar:
Articulo
pr:imero.--8e
convalidan
como
obligaciones
legales
del
Estado
las
contraídas
por
el
Ministerio
de
Justicia
en
el
pasado
ejercicio
de
mil
novecientos
sesenta
y
siete
por
un
im-
porte
total
de
dos
millones
novecientas
diecisiete
mil
novecien-
tas
treinta
y
tres
pesetas,
excediendo
la
respectiva
consignación
presupuesta
y
con
relación
a
gastos
de
transportes
de
personal.
Artículo
segundo.--Se
concede,
para
el
abono
de
las
obliga-
ciones
anteriores,
un
crédito
extraordinario
por
la
aludida.
cuan·
tia
de
dos
mmones
novecientas
diecisiete
mil
novecientas
treinta
y
tres
pesetas,
aplicado
al
Presupuesto
en
vigor
de
la
Sección
trece,
«Ministerio
de
Justicia»;
servicio
cero
cuatro,
«Dirección
General
de
Prisiones»);
capítulo
dos,
«Compra
de
l)Jene~
corn~ntes
yde .o:ervicios»;
articulo
veintitrés,
«rrans-
portes
y
comunicaciones»:
concepto
doscientos
treinta
.v
tres,
«Los
demás
servicios
de
transportes»;
subconcepto
adicional,
«Para
satisfacer
los
gastos
de
transporte
de
penados
y
de
per-
sonal
de
la Dirección
General
de
Prisiones
durante
el
afio
mU
novecientos
sesenta
ysiete».
ArtIculo
tercero.-~El
importe
a
que
asclende
el
mencIonado
crédito
se
eubrirú
el!
la
forma
determinada
por
el
articulo
cuarenta
y
uno
de
la
vigente
Ley
de
Administración
y
Conta~
bílídad
de
Hacienda
Pública,
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pardo
a
veintiséis
de
abril
de
mil
novecientos
sespnta
ynueve.
FRANCISCO
FRANCO
El
PresiCIf'1l1i
(i!~
¡'H
Cort.es
ANTONIO
rnJRMENDI
BANALES
LVY
:J!Jd969.
eJ.e
26
de
abril,
ele
conCesión
de
áos
cr!?ditos e:rtraordinaTios
al
Ministerio
de
Educa-
ción
yCiencia,
por
27.664.474 pesetas,
con
destino
a
.~atí"facer
retribuciones
del
cuarto
trimestre
de
1,91i'l
al Proje8(fT'ado de
Formación
del
Espíritu
Na·
¡''¡onal,
Ellsellanzas
del
Hogar
yEd'UcaciÓ'l! Física
de
10$
Centras
de Enseñanza Media.
La
Ley
número
uno/mil
novecientos
sesenta
yocho,
de
cinco
de
abril,
establece,
p.u
su
articulo
tercero.
que
las
retribuc10nea
del
Profesorado
de
Formación
del
Espiritu
Nacional,
Ense1ianza
del
Hogar
y
Educación
Física,
de
los
Centros
de
Enseñanza
Me-
dia,
serán,
a
partir
del
{:llano
trimestre
de
mn
novec1entos
sesenta ysiete. análogas a
las
de
los
demás
Profesores
espe-
,
ciales
de
los
mismos
establecimientos.
Para
la
efectividad
de
estos precePtos.
el
Ministerio
de
Edu
4
cad6n
y
Ciencia
na
solicitado
los
recursos
precisos
para
el
cuarto
trime:;tre
del
pasado
afio
mil
novecientos
Besenta ysiete.
como
créditos
eA"traonUnarios que,
en
BU
trámite
de
concesión,
han
sido
intormados
favorablemente
por
la
Dirección
General
del
Tesoro
y
Presupuestos
y
de
conformidad
por
el
Consejo
de
Estado.
En
su
virtud,
y
de
conformidad
con
la
Ley
aprohada
por
las
Cortes
Española.li> vengo
en
sancionar:
Articulo
primero,
----Se
conceden
dos
créditos
extraordina.r1.os.
por
un
Importe
total
de
veintisiete
millones
seiscientas sesenta
y
cuatro
mil
cuatrocientas
setenta
y
cuatro
pesetas,
aplicados
al
Presupuesto
en
vigor
de
la,
Sección
dieciocho,
«M1nister1o
de
Educación
y
Ciencia»;
Servicio
cero
uno,
«M1n1sterio,
Subsecre-
taria
y
Servicios
Generales»;
capítulo
cuatro.
«Transferencias
corrientes»;
artículo
cuarenta
y
siete,
«A
Instituciones
sin
tin9
de
lUCf{n>;
concepto
cuatrocientos
setenta
y
cuatro.
«A
Instltu~
clones
\'::speciales»,
partidas
adIcionales, y
con
arreglQ
al
siguien-
te
detalle:
Al
subconcepto
tres,
«Al Frente
de
Juventudes.
Dele-
gación
Nacional,
para
atender
a
sus
fines
propios.
a
librar
en
flr~
me
y
por
dozavas
partes»,
diez
millones
ciento
noventa
y
dos
mJl
trescientas
setenta
ylires
pesetas;
y
al
subconeepto
cuatro,
cA
la
Sección
Femenina,
para
atender
a
sus
fines
generales.
&
librar
en
firme
flor
dozavas
partes».
diec1s1ete
millones
cua-
trocientas
setenta
y
-dos
mil
ciento
una
pesetas.
Dichos
crédi-
tos
se
destinan
e-xpresamente
al
cumpl1miento
de
lo
dispuesto
en
el
articulo
tercero
de
la
Ley
lUlo/mil novec1ent-os
sesenta
yocho,
de
cinco
de
abril,
durante
el
cuarto
trimestre
de
mil
novecientos
sesenta
y
siete.
Artículo
segundo.
--El
Importe
a
que
ascienden
los
menct
nadas
créditos
extraonfinarios
se
cubrirá
en
la.
forma
deter~
minada
por
el
artículo
cuarenta
y
uno
de
la.
vigente
U?y
de
Ay
Contabilidad
de
la
Hacienda
públ1ct.
Dada
en
el
P2Jacio
de
El
Pardo
aveintiSéis
de
abrt:. de
mil
no,:'ecientos 8"&'nÜt ynueve.
FRANCISCO
F'RANCO
Ea
Presidente
de
1.:t8
Cort~$,
ANTONIO
ITURMl<:ndi>
BAl"fALES
LEY
3[/1969,
de 26 de
abril,
de
concesión de
un
aMito
e:draordinario
al
Ministerio
de Comercio.
por
5.554.úll pesetas,
para
satisfacer gastos
de
in.-
I'orporación
y
retorno
de
funcionarios
del
Depar-
/l/1I/.enfü destinados en las
OficiMS
Comerciales en
"1
!;';r:franji'ro.
Durantl~
el
pasado
f:jercicio
de
mil
novecientos
sesenta. ysíe-
te
se
cumplió
el
plazo
reglamentario
de
destino
en
el
extran-

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