Instrumento de ratificación del Protocolo de Enmienda al Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica, hecho en Bogotá el 14 de julio de 2006.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Diciembre de 2016
MarginalBOE-A-2017-6856
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura de Estado

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 13 de septiembre de 2007, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Caracas el Protocolo de Enmienda al Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica, hecho en Bogotá el 14 de julio de 2006.

Vistos y examinados el preámbulo y los once artículos del Protocolo,

Cumplidos los requisitos exigidos por la Legislación española,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en el mismo se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Dado en Madrid, a quince de octubre de dos mil ocho.

JUAN CARLOS R

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,

MIGUEL ÁNGEL MORATINOS

PROTOCOLO DE ENMIENDA AL ACUERDO LATINOAMERICANO DE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA

Los Estados Parte del Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica:

Conscientes de la necesidad de fortalecer y ampliar el desarrollo cinematográfico y audiovisual de los países iberoamericanos;

Teniendo en cuenta que la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica, en su IX Reunión Ordinaria, celebrada en la ciudad de Madrid, Reino de España, los días 19 y 20 de junio de 2000, aprobó la introducción de ciertas enmiendas al Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica, suscrito en la ciudad de Caracas, el 11 de noviembre de 1989;

Teniendo en cuenta asimismo, que la coproducción de material cinematográfico y audiovisual en el marco del Acuerdo, no incluye únicamente a países de la América Latina, sino que se extiende igualmente a los Estados ibéricos que sean, o se hagan partes contratante del Acuerdo;

Han acordado efectuar ciertas enmiendas en el Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica (denominado en lo adelante «el Acuerdo»), y para estos efectos han resuelto concertar el siguiente Protocolo de Enmienda al mencionado Instrumento Internacional:

ARTÍCULO I

El Título del Acuerdo queda enmendado en los términos siguientes:

Acuerdo Iberoamericano de Coproducción Cinematográfica

.

ARTÍCULO II

El artículo III del Acuerdo queda enmendado en los términos siguientes:

Las obras cinematográficas realizadas en coproducción de conformidad con lo previsto en este Acuerdo, serán consideradas como nacionales por las autoridades competentes de cada país coproductor, y gozarán de pleno derecho de las ventajas e incentivos fiscales que resulten de aplicación a la industria cinematográfica, que estén en vigor o pudieran ser promulgadas en cada país. Estas ventajas e incentivos fiscales serán otorgados solamente al productor del país que las conceda.

Sin perjuicio de lo anterior, el presente Acuerdo no afectará a ningún otro aspecto de la legislación fiscal de los Estados signatarios o a los convenios para evitar la doble imposición suscritos entre Estados signatarios

.

ARTÍCULO III

El artículo V del Acuerdo queda enmendado en los términos siguientes:

1. En la coproducción de las obras cinematográficas la proporción de los respectivos aportes de cada uno de los coproductores podrá variar desde el veinte (20) al...

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