Instrumento de ratificación del Protocolo de Enmienda al Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica, hecho en Bogotá el 14 de julio de 2006.
Fecha de Entrada en Vigor | 16 de Diciembre de 2016 |
Marginal | BOE-A-2017-6856 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Jefatura de Estado |
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
Por cuanto el día 13 de septiembre de 2007, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Caracas el Protocolo de Enmienda al Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica, hecho en Bogotá el 14 de julio de 2006.
Vistos y examinados el preámbulo y los once artículos del Protocolo,
Cumplidos los requisitos exigidos por la Legislación española,
Vengo en aprobar y ratificar cuanto en el mismo se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Dado en Madrid, a quince de octubre de dos mil ocho.
JUAN CARLOS R
El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
MIGUEL ÁNGEL MORATINOS
PROTOCOLO DE ENMIENDA AL ACUERDO LATINOAMERICANO DE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA
Los Estados Parte del Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica:
Conscientes de la necesidad de fortalecer y ampliar el desarrollo cinematográfico y audiovisual de los países iberoamericanos;
Teniendo en cuenta que la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica, en su IX Reunión Ordinaria, celebrada en la ciudad de Madrid, Reino de España, los días 19 y 20 de junio de 2000, aprobó la introducción de ciertas enmiendas al Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica, suscrito en la ciudad de Caracas, el 11 de noviembre de 1989;
Teniendo en cuenta asimismo, que la coproducción de material cinematográfico y audiovisual en el marco del Acuerdo, no incluye únicamente a países de la América Latina, sino que se extiende igualmente a los Estados ibéricos que sean, o se hagan partes contratante del Acuerdo;
Han acordado efectuar ciertas enmiendas en el Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica (denominado en lo adelante «el Acuerdo»), y para estos efectos han resuelto concertar el siguiente Protocolo de Enmienda al mencionado Instrumento Internacional:
El Título del Acuerdo queda enmendado en los términos siguientes:
Acuerdo Iberoamericano de Coproducción Cinematográfica
.
El artículo III del Acuerdo queda enmendado en los términos siguientes:
Las obras cinematográficas realizadas en coproducción de conformidad con lo previsto en este Acuerdo, serán consideradas como nacionales por las autoridades competentes de cada país coproductor, y gozarán de pleno derecho de las ventajas e incentivos fiscales que resulten de aplicación a la industria cinematográfica, que estén en vigor o pudieran ser promulgadas en cada país. Estas ventajas e incentivos fiscales serán otorgados solamente al productor del país que las conceda.
Sin perjuicio de lo anterior, el presente Acuerdo no afectará a ningún otro aspecto de la legislación fiscal de los Estados signatarios o a los convenios para evitar la doble imposición suscritos entre Estados signatarios
.
El artículo V del Acuerdo queda enmendado en los términos siguientes:
1. En la coproducción de las obras cinematográficas la proporción de los respectivos aportes de cada uno de los coproductores podrá variar desde el veinte (20) al...
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