Real Decreto 545/1980, de 21 de Marzo, por el que se crea la Oficina presupuestaria del Ministerio de Hacienda.

MarginalBOE-A-1980-6428
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto dos mil ochocientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de veintiuno de diciembre, establece, entre las medidas de perfeccionamiento conducentes a una mejor racionalizacion y control del gasto publico, la creacion de oficinas presupuestarias en cada Departamento ministerial, cuyos objetivos fundamentales son: La descentralizacion de proceso de elaboracion presupuestaria, la simplificacion burocratica de su gestion y el seguimiento y evaluacion de los programas de gasto. En este sentido, la disposicion final primera del mencionado texto legal determina que cada Departamento ministerial procedera a dictar, en el plazo de dos meses, las normas precisas para la organizacion de la correspondiente Oficina Presupuestaria.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, con la aprobacion de la Presidencia del Gobierno y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia veintiuno de marzo de mil novecientos ochenta, dispongo:

Articulo primero dependiendo de la Subsecretaria de Hacienda, se establece en la Inspeccion General del Departamento la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Hacienda, con las competencias y funciones que seÒala el Real Decreto dos mil ochocientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de veintiuno de diciembre, y con categoria organica de Subdireccion General.
Articulo segundo la Oficina Presupuestaria estara integrada por las siguientes unidades con nivel organico de servicios:

Servicios de presupuestos y programas.

Servicio de evaluacion y seguimiento.

Articulo tercer Uno

El servicio de presupuestos y programas tendra como mision formular en terminos de objetivos y programas de gasto los planes de actuacion de los servicios departamentales; Tramitar los expedientes de modificaciones presupuestarias; Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Departamento; Coordinar la elaboracion de los proyectos de presupuestos de las entidades estatales Autonomas, informarlos y consolidarlos con el del Ministerio; El informe y tramitacion de los expedientes de alteraciones presupuestarias de los organismos; Los informes periodicos sobre la ejecucion del presupuesto; El informe de los proyectos de disposiciones y resoluciones del Departamento con repercusion sobre el gasto publico; El asesoramiento a todos los servicios y centros en materia presupuestaria; Cualesquiera otras que se les encomienden en relacion con el proceso de elaboracion y decision presupuestaria.

Dos. Al servicio de evaluacion y seguimiento le correspondera el seguimiento y evaluacion de los programas de gasto; Proponer la revision de programas y la consideracion de alternativas que mejoren la eficacia del gasto; Colaborar con los centros directivos competentes en los trabajos para el calculo del coste de los Servicios del Departamento a transferir a los entes preautonomicos y Comunidades Autonomas; Elaborar y poner en practica, en colaboracion con los servicios correspondientes, metodos presupuestarios tendentes a la racionalicacion de la Gestion Economica.

Articulo cuarto uno

La Comision presupuestaria, bajo la presidencia del Subsecretario de Hacienda, estar integrada por los Directores generales del Departamento, el inspector general, el Oficial Mayor y el Jefe de la Oficina Presupuestaria, que desempeÒara las funciones de Secretario.

Dos. Los Directores generales podran delegar en un funcionario de su Centro Directivo con categoria de Subdirector General.

Disposicion Adicional

Se suprimen en la Subsecretaria de Hacienda los servicios de trubutos directos y tributos indirectos, integrados en el Gabinete de coordinacion tributaria, que con la misma denominacion pasaran a tener la categoria organica de secciones.

Disposicion final

El presente Real Decreto entrara en vigor el dia de su publicacion el el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a veintiuno de marzo de mil novecientos ochenta.-Juan Carlos R.- El Ministro de Hacienda, Jaime Garcia aÒoveros.

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