Corrección de erratas de la Orden de 18 de marzo de 1986 por la que se dictan instrucciones reguladoras de la rendición de cuentas de Organismos autónomos y Organismos autónomos suprimidos y se regulan determinadas operaciones presupuestarias.

MarginalBOE-A-1986-10938
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCorrección
BOE
nÚID.108
Martes 6mayo 1986
15945
10939
10938
2.3
Promover
el
estabI~to
de
acuerdos
entre sus
respec-
tiVlS Em¡nesas, referenleS asullc:onlrataS, a
compensacio.....
I
licencias de fabricación y
,traIlIfOMDCia
de
tecnoloafa cuando
..
cursen pedidos
de
amwnenlOl
y
de
materiales
por
uno
de
loo
Gobiernos Ilas
Empt911
del
oUO
para el equipamiento
de
sus
Fuerzas
Armadas.
Ambos Gobiernos
seauirán
IWltamente,
en
el
marco de sus le¡islaciones res\lectivas, el cumplimiento
de
las
ob1iJaciones
uI
contrafdal.
rA
Se
entenderá
por
«Emprelll»
las
sociedades
oestableci·
mientos privados oestatales
que
sean
de la jurisdicción de
cada
pals.
,.
. .
2.5
Favorecer
la
COncertaciÓD de aeuerdos
~cos
relativos
ala formación de personal
téc:Dico
yala
prantll
de
la calidad de
los materiales
produ~idos.
.
'.,'
_.
> •
3.
ApIica&i6n.
3.1
Se
crearáuna
Comiliila
nWr.la
para
la Cooperación Tecno-
lógica eIndustrial
en
materia de Defensa.
3.2 Esta
Comisión
mixta
&eIá
__
b1e
de
examinar y
supervisar
el
desarroI1o
de
ata
COOperaciÓD.
Estudiad
cnaIquier
problema
que
pueda
suscitarle, as!
como
las medidas que puedan
adoptarse para
...
reaolucióa.
CoIIIiderará
loa
pasos
_venientes
para mejorar la COoperación previstayIOmellert alos dos
Minisuos
las conclusiones y
recomendaciones
a'las
que
11
......
3.3 La ConusiÓD
mixta
para la Cooperación Tecnológica e
Industrial en materia
de
Defeil
..
""
reUllirá. al menos, una _al
año. yestará presidida,
por
parte española,
por
.el.Secretario de
Estado de la Defensa, y
por
parte
britáDi
por
el
Minisuo
de
Estado para las Adquisiciones
de
!)efensa, quienes
podrán
delegilr
su presidencia ,
".
3.4
Se
desi¡naráD _
1$
"'
tantea Y
asesores
a
la
Comi-
sión mixta
como
..
estime coDveniente; pudiendo, además, convo-
car a
quien
..
estime Oport\lllO
alas
amones
de
la Comisión mixta,
en
función de laI materias
que
pudieran trataroe.
3.S
La
Comisión lDÍllta estad
asistida
pesmanen1eiDeDte
por
un
Secretario español yun Secretario británico que actuarán
como
enlace
de
sus respectivos Ministerios
de
Defensa. .
4.
hoyectos.
Los proyectos
de
COOperaciÓD
_olijetn, cuando'sea conve-
niente, de
Acuerdos
especllicos
entre
Gobiernos, entre órganos y
Organismos
de
los respectiVOl Ministerios de Defensa o
entre
Empresas.
S.
Seguridad.
S.l La informaci60 inten:ambiada para
desarroUo
de
la
cooperación deocrita
en
este documento recibirá
por
parte del
receptor un nivel
de
protea:iÓD
de
squridad
equivalente ala
otoraada por
la
9de
ori&ea.
'.
>'2
Se
concluirá lo anleS posible un Acuerdo
~co
relativo ala protecciÓll
de
la
infoemación ymaterial clasificados
transferidos
bl\io
las provisiones
de
la presente cooperación
..
6.
Teréero&
&todOL
En
el
caso
de
que
la
cooperación
implica
..
la
partici~6n
de
terceros Estad.,.,
108
cIoe
Gobiernoe faVOrecerán las negociaciones
lI=SIrias
para
que
..
participación
pueda
efectuaroe dentro del
marco de la presente coopenaÓ\l ydel respeto ala politica y
l~lación
de
cada
~
1,
VigenciA.
7.1
Este Acuerdotendri
una
vi¡encia
de
diez años, al final de
los cuales
se
POII_'
autom6ticamente
por
perlodossucesivos
de
cIoe
años, al menos
qne
por
acuerdo
mutuo
se
decida
de otro modo.
Entrará
en
visor
el
ella
de
la
foca
.
7.2 Este Acuerdo podnI
..
denuncillclo
unilateralmente,
teniendo efeciO
cIicba
denuncia seis _despul!s de
su
notifica.-
ción escrita. Lae responsabilidades
relativu
ala protección
de
'
información clasificada transferida
en
el
ámbito
de esta
coopera-
ción sqpDr6
vipn1e
en
caso de denuncia.
,
7.3
En
calO
de
denuncia
""
mantenddo
consultas
par&
la
mejor solución de los problemas pendientes.
7.4 Los acuerdos espec:lficos
que
"" hayan firmado en
vinud
de esta cooperación, bien sea entre
Orpnismos
estatales oEmpre-
sas privadas, con
o'
sin
-la
¡HIrticiJ*ÍÓD
de
ter=or,
seguiráD
viaentes basta
..
expiración. .
Reciba
un
cordial salncIo,
Nan:US.".'
El
presente Ca!\ie de
Notas
entró
en
viaor el día
14
de
felnro
de
198'.
fec!Ja
de
la
firma, se¡ún
se
estabJece
en
el apartado 7. I
de
las Notas.
Lo que
se
hace
público jlOII& conocimiento ¡eneral. '
Madrid, 23
de
abril
de
1986.-ElSecretario senerol Técnico,
JoSl!
Manuel
paz
y
A¡ueras.
MINISTERIO
DE
JUSTICIA
10937 CORRECClON
de'erraltJS
del Real
DecreliJ
671/1986,
de
21
de
"",,zo,
sobre
nueva
demarcaciórt
del Registro
Mercanzilde
MllIÚid
y
fijacitJn
del
nlÚnero
fle
reglSlra-
dom
eIi determinadós ReglS//'OI
MeJ'Cfl1llI~
_
Padecido
error';'
la insen:ión del citado Real Decreto. publi·
cado
en
el «Boletín Oficial del Estado»
número
87,
de
11
de
abnl
de 1986, páginas
1271G
y12711, acoRtinuación se formula la
oportuna rectificaciÓD. . "
En el
Párraf.,
cuarto,
Imea
primera.
donde
dice:
ode
cuero-.
detie decir;
«de
acuerdo>o. "
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
CORRECCION
de
erra/as de
la
Orden
de
18 de
m12rzo
de
1986
por
la
qUe
se
,dietan
instrucc/onl!S.
reguladoras de
la
rendición de cuenlas
de
OrganISmOS
autónomos yOrganismos autónomos suprimido! y
se
regulan dtterminadas operaciones presupuestarlas.
Padecidos errores
en
la
inserción de la
citada
Orden, publicada
en
el
«Boletín Oficial del Estado»
número
71,
de fecha
24
de nlarzo
de
1986, acontinuación se formulan las oportunas rectificaciones:
En
la
pqjna
10999,
primera columna, Primero.-,
segundli
linea,
donde dice: «periodo determínadó
en
un
acto formal, distinto de
los
de
sestió....
debe decir. «periodo determinado es un acto
formal, distinto
de
los
de
Sestió....
~
En la
misma
página, segunda columna, Séptimo.-, última línea,
clonde dice: «OrIanismos
autónomos
y
Orpnos
que las hayan
asumidc»t,
debe
áecir.
«Orpnismos
autónomos
QOrganos
quC'·
las
hayan asumido».
MINISTERIO
DE
TRABAJO
,Y
SEGURIDAD
SOCIAL
,ORDEN
d~
9de abril
d~
1986
por la que
S~
aprul'ha
el Reglamento
para
la
Pre1'endó". de Rii'sgoJ
.~'
Prolm:iórl de la Salud por
la
presencia
de-
dI'
vinilo monómero
en
el
amhimle
de trabajo.
~
Ilustrísimos señores:
La
politica
de
aetu3ción
e~
kl
seguridad
~
biÍie!K
en
el
tr.ab~jo
aparece
como
un principio rector
de
la polillca social yeconomlca
en
el artículo40,2.
de
la Constitúción Española y, ",!mo
tal
supo}le
UD
mandato
p,
..
ala actuaciáA
de
los poderes publtcos.
Al
mismo
tiempo,
en
el
Estatuto
de
los
~rabaJadores
~
recoge
el
deredlo
de
los trabajadores
e"
la
relaclÓD
de trabajO auna
poütica
deseplridad
ebl&iene.
d~ho
~
que
se
co~ntra
en
los
deberes empresariales de proteeclón.
recogido.
en
el arueulo 19
de
la misma
norma.
con
la
que
..
se¡uridad e
hl~e
se ,nsena
en
el
ámbito
de la relación
laboral.
.
Los
criterios legales
e.pues~
al
orientar.
la
acllYldad del
Gobieroo.,
determinan
que
se
",asa
en
coDSI¡kración que la
exposición adeterminacloe
I181'nleS
~le:
e1trahaJo puede,
prodl&-
cir
efectos negativo. sobre la salud oIntegndad de los trabajadores.
debienpor tanto, mediante
la
correspondiente norma.;.fIjarse
las
medidas
mínimas. obásicas
que
deben
adoptarse
en
e~
.ambno de
las relaciones Laborale$
para
la
adecuada
pr~tecclon
de
los
trabajadores. -
l'
b'
En el
mismo
sentido
hay
que
tener
en
cuenta~mo
en
e.
am 110
de
la
Comunidad
Económ,ca E"uropea
..
han fijado. mediante las
correspondiente. directivas, critorloo,de carácter
-'
soln
las
acciones
en
matena
de
seguridad ysalud
en
~
cell~
~
tra'-io.
así
como
criterios esp«íflCOs sobre protección
san¡tana
de
Los

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