Corrección de errores del Real Decreto 2756/1980, de 26 de septiembre, sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de investigación agraria.

MarginalBOE-A-1981-5410
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyCorrección
5098
7marzo 1981 B. O.
del
E.-Num.
57
MINISTERIO DE HACIENDA
MINISTERIO DE DEFENSA
RODRIGUEZ SAHAGUN
\
ORDEN·23/1981,
de
25
de
febrero,
por
la
que
se
delegan
atribuciones
en
materia
de
contratación
administr~tiva.
ORDEN
de
18
de
febrero
de
1981
por
lo
que
se
desarrolla
el
Real
Decrelo
1256/1980,
de
23
de
mayo,
sobre relaciones
administrativas
entre
eL
Monopo-
lio
de
Petróleos y
CAMPSA.
.
I1ustrlsimo señor:
5411
5412
El
Real
Decreto
1256/1980.
de
23
de
mayo,
por
el
que
se
regulan
las
relaciones
administrativas
entre
el Monopolio de
Petróleos y
su
Compañia
Administradora
y
las
formas
de
re-
tribución
de
ésta,
en
su
disposición
final
primera,
autoriza
a
este
Mlnlsterio
para
su
desarrollo.
En
uso
de
tal
autorización,
este
Departamento
ha
tenido
a
bien
disponer: .
Articulo
1.'
Los
Ingresós
de
CAMPSA,
por
su
gestión
como
administradora
del Monopolio
de
Petróleos,
devengados
en
cada
ejercicio
anual,
estaráII
compuestos
por
la
suma
de
la
tarifa
de
distribuciÓn y
su
participación
en
los Ingresos del
Mon9-
pollo.
Art.
2.·
La
tarifa
de
distribución
unltarla,
expresada
en
pesetas
por
tonelada.
se
aplicará
a
las
cantidades
vendidas
por
CAMPSA
de
cada
gt1lpo
de
productos
petrollferos. A
eslos
.
efectos, los
productos
petrollferos se
agrupan
en:
gasolinas
para
automoción,
gasolinas
y
carburantes
para
a'l(lación, petro..
leos ygasóleos, fuel-olls-,
ne,f~as.
lubricantes
yotros.
5410
CORRECC10N
deer,ores
del
Real
Decreto
2358/
1980,
de
26
de
septiembre.
sobre
traspaso
de
servl·
cios
del
Estadc
ci
lo
Comunidad
Autónoma
del
Pals
Vasco
en
maleria
de
Investigación
agraria.
_Advertidos
errores
en
el texto
remitldo
para
la.
publicación
del mencionadQ
Real
Decreto; Inserto
en
el·
.Boletin
Oficial del
Estado.
número
3Cfl,
del
dia
23
de
diciembre
de
1960,
se
trans-
erlben
a
continuación
las'
oportunas
rectificaciones:
En
la
página
28281,
en
el
cuadro
de
retribuciones
anuales
1980,
las
retribuciones
de
los
funCionariOs
que
reciben-
sus
remunera,-.
ciones
por
el Ministerio oe
Agricultura:
.
En
retribuciones
básicas,
donde
dice:
.782.3100,
debe
decir:'
·1.137.9OOe;
donde
dice, ,733.880-, debe decir:.1.149.944-, ydonde
dice: .605.504-, debe decir: .920.468-. . .
En
retribuciones
complementarias,
donde dice: .597.456-,
debe
decir: .677.616., y
donde
dice,
.412.368_,
debe
decir: .492.528·.
En
retribuciones
totales,
donde
dice, .1.379.766- debe decir,
.1.815.516_;
donde
dice, ,1.146.248_,
debe
decir: ,1.642.472-, ydon-
de
dice, '1.006.316-, debe decir, .1.&l1.200-.
La
facultad
de
formalizar
los
contratos
en
representación
del Estado
podrá
ser
el
ercida
por
un
Oficial
General
o
Partlcu·
lar
de
los
que
.
apoyan
a
la
autoridad
constituida
en
órgano
de
contratación,
según
dispone el
punto
4
de
la
Orden
del MI-
nIsterio de Defensa
de
17
de
abril
de
1978
(.Boletín Oficial del
~lado-
número
961
que
desarrolla
el Real Decreto
582/1978,
de
2
de
marzo
(.Boletin
Oflelal del Estado-
número
75)
por
el
que
.se
desconcentran
atribuciones
en
materia
de
contratación
ad-
ministrativa.
En
su
virtud,
y
atendiendo
a
la
propuesta
del
Subsecretario
del Ministerio
de
Defensa, a
tenor
de
lo
preceptuado
en
el
punto
4
de
la
Orden
de
este
Departamento
de
17
de
abril
de
1~8
y
articulo
cuarto
del Real Decreto
582/1976.
de
2
de
marzo,
dispongo, .
Articulo ¡,o
Cuando
el
Subsecretario
o
cualquiera
de
los
Secretarios
generales
de!
Organo
Central
del Ministerio
de
Defensa no
concurran
a
la
formalización
de
los
contratos
ad~
ministrativos
de
sU
competencIa,
podrán
éstos
ser
formalizados,
.por delegación
de
aquellas
autoridades,
por
el
Jefe
de
la
Seco
clón Económica del
Organo
Central.
.
Art.
2.°
Dicho
Jefe
al
formalizar
un
contrato
por
delegación
h61'á
constar
esta
circunstanela
y
citará
la
fecha
de
la
pre-
sente·Orden.
Madrid,
25
de
febrero
de
1981.
El
Presidente
del
Gobierno,
LEOPOLDO CALVO-SOTELO
...
BUSTELO
Se
autoriza
alos
Departementos
Ministeriales
afectados.
en
el
ámbito
de
sus
respectivas competencias, y
previa
aprobación
de
la
Presidencia
del Gobierno,
para
dictar
o
proponer
al·
Gobierno las disposiciones
necesarias
para
la
ejecución ydes-
arrollo
de
lo
dispuesto
en
el
presente
Real Decreto.
DISPOSICION DEROGATORIA
,
Quedan
derogados
el Real Decreto
veintiocho/mil
novecien-
tos
setenta
yseis,
de
nueve
de
enero, los
articulas
cuarto
y
quinto
del Real Decreto mil
quinientos
velntidós/ml! novecien-
tos
ochenta, de dieciocho
de
julio; el Real Decreto mil novecien-
tos
veintiuno/mil
novecIentos
ochenta,
de
veintiséis
de
septiem-
bre. y
cuantas
disposiciones
de
Igual o
Inferior
rango
Se
opon-
gan
alo dispuesto
en
el
presente
Real Deéreto.
DISPOSICION
-FINAL
PRIMERA
.
Por
el Ministerio
de
Hacienda
se
efectuarán
las
transferen-
cIas
de
créditos
necesarias
para
dar
cumplimiento
alo dispues-
to
en
este
Real Decreto. . .
DISPOSICION FINAL SEGUNDA
El
presente
Real Decreto
entrará
en
vigor el
mismo
dla
de
su
publicación
en
el
.Boletin
.Oflclal
del
Estado-.
Dado
en
Madrid aseis de
marzo
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno.
JUAN
CARLOSR.
al
La
Secretaria
General
del
Gabinete
del
Presidente
del
Gobierno.
bl
La Dirección
de
OrganJzación.
Artlcuio
cuarto.-Quedan
derogadas
cuantas
disposiciones se
oponga';! alo
dispuesto
en
el prese'!'te Real Decreto. '
Articulo
quinlo.-El
presente
Real Decreto
entrará
en
vigor
el mismo
dia
de
su
publicaciÓn
en
el
.Boletln
Oficial
del
Estado_. .
Dado
en
Madrid
aseis
de
marzo
de.
mil
novecientos ochen-
ta
yuno.
JUAN.
CARLOS
R.
El
Presidente del Gobierno,
LEOPOLOQ CALVO-SOTELO yBUSTELO
5409
REAL
DECRETO
326/'1981.
de
8de
marzo,
'por
el
que
se
reorganizan
los
órganos
de
apoyo
)1
asis-
tencia
del
Presidente
del
Gobierno.
Con obj
eto
de
procurar
una
melor
asistencia
del
Presidente
del Gobierno
en
las
funciones
que
tiene
encomendadas,. se
hace
preciso
adaptar
la
estructura
de
los
órganos
y
unidades
de
apoyo dependlel'.tes del mismo. .
En
su
vtrtud,
a
propuesta
del
Presidente
del Gobierno y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
seis
de
marzo
de
mil novecIentos
ochenta
y
uno,
DISPONGO,
Articulo
primero.-Como
órganos
de
apoyo y
asistencia
dei
Presidente
del
Gobierna
se
crean
los
siguientes
servicios o
unidades
de
actuación,
-Ei
Secretario
general
del
Presidente
del Gobierno
con
categoria
administrativa
de
Subsecretario.
'
. - El
Director
de
Estudios, con'
categorla
administrativa
de
DIrector
general.
-,
Articulo
segundo.-EI
Gabinete
Técnico del
Presidente
del
Gobierno
tendrá
categorla
da
DireccIón General.
.Articulo
tercero.-Se
suprimen
los
siguientes
servicios o
unidades:
.
Dos:
Los
saldos
de
Jas
dotaciones
para
gastos
corrlen
tes
cifradas
en
los
distintos
servicios
presupuestarlos
o
unidades
que
se
extinguen
se
utilizarán
en
la
medida
necesaria
para
sufragar
los gastos
derivados
de~
funcionamiento
de
las
unida-
des
de
nueva
creación,
de
las
subsistentes,
de
su
reinstalación
fisica ydel
mantenimiento
de
los Inmuebles. ocupados
•.
DISPOSICION :ADICIONAL CUARTA
A
partir
de
la
entrada
en
vigor
del
presente
Real Decreto,
.
la
legislación
actualmente
aplicable alos
Ministerios
de
Edu"
cación Y
de
Universidades
eInvestigación, y a los
de
Trabajo
yde
Sanidad
y.
Seguridad
Sóclal,
se
entenderá
referida,
res·
pectivamente, alos Ministerios
de
Educación yCiencIa y
de
Trabajo,
Sanidad
y
Seguridad
Social.
DISPOSICION ADICIONAL QUINTA

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