RESOLUCIÓN DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1997, de la Subsecretaria, por la que se aprueban las Instrucciones de Adaptacion del Plan de Austeridad de Gastos corrientes del Ministerio del Interior.

MarginalBOE-A-1997-21259
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyResolución

El Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, adoptó el día 6 de junio de 1997 el Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Austeridad de Gastos Corrientes en la Administración General del Estado para racionalizar la utilización de los recursos públicos en dicho ámbito. Los criterios de austeridad, rigor y control con que han sido elaborados los Presupuestos Generales del Estado para 1997, han supuesto, en general, un recorte en todos los capítulos del Presupuesto, y especialmente en las partidas para gastos corrientes consignadas en su capítulo II.

Todo lo anterior impone una gestión especialmente rigurosa y equilibrada de dichos gastos, así como la concienciación de los empleados públicos de tal necesidad.

En ejecución del Acuerdo de Consejo de Ministros citado y de los criterios de ahorro y austeridad establecidos para el presente ejercicio presupuestario, esta Subsecretaría ha resuelto la adopción de las medidas siguientes:

  1. Comunicaciones.

    1.1 Teléfonos y telefax:

    1.1.1 Categorías de tráfico: El criterio de aplicación de las categorías de tráfico en las extensiones será el siguiente:

    Directores generales y Subdirectores generales, cuando la naturaleza del trabajo de estos últimos así lo requiera y previa justificación del Director general del que dependan: Categoría internacional.

    Niveles 29 y 30: Categoría interprovincial e internacional cuando la naturaleza de su trabajo así lo requiera y previa justificación del Director general del que dependan.

    Nivel 28: Categoría interprovincial e internacional, excepcionalmente, cuando la naturaleza de su trabajo así lo requiera y previa justificación del Director general del que dependan.

    Resto del personal: Categoría provincial.

    Las excepciones a las anteriores reglas, para casos concretos o con carácter genérico para todo un Centro Directivo, atendiendo a sus peculiaridades funcionales y organizativas, sólo podrán ser autorizadas por el Subsecretario del Departamento a propuesta del titular de dicho Centro.

    1.1.2 Control de las llamadas directas a través de tarificadores: A cada Subdirección General se le facilitará relación del gasto por Servicio Medido por Contador, con mención expresa de aquellos teléfonos cuyo gasto supere el límite que previamente se establezca. El usuario que exceda de dicho límite podrá ser requerido para el abono de la cantidad que supere el límite.

    1.1.3 Teléfonos móviles: Sólo se dotará de teléfonos móviles a los Altos Cargos en los Servicios Centrales y a los Delegados y Subdelegados del Gobierno. En todo caso, los aparatos estarán dotados de una tarjeta dual, para discriminar el uso oficial y particular de los aparatos. Cualquier excepción a la anterior regla deberá ser expresamente autorizada por el Subsecretario. Mensualmente se dará traslado a las Direcciones y, en su caso, a las Subdirecciones Generales, del gasto realizado por teléfonos móviles adscritos a las mismas; dicha información, respecto del total del Departamento, será trasladada, igualmente, al Subsecretario.

    1.1.4 Candado electrónico: Se dotará a todos los terminales telefónicos de sistemas de bloqueo electrónico o limitadores manuales, según lo permitan las condiciones técnicas de cada uno de ellos. El sistema correspondiente deberá ser activado por el usuario cuando no se encuentre en su puesto de trabajo.

    1.1.5 Se procederá a la instalación de teléfonos públicos, preferentemente de sistema de tarjeta, en las distintas dependencias del Departamento, para uso por personal del mismo en sus llamadas particulares.

    1.1.6 Telefax: Los equipos de fax estarán incorporados a extensiones de la central y sobre ellos se llevará el mismo tipo de control y gestión que el señalado para el resto de las líneas telefónicas. Se evitará la duplicidad de remisión de documentos por fax y correo ordinario, salvo en aquellos documentos cuyos originales deban constar en los expedientes administrativos.

    1.1.7 Unificación de contratación de líneas: La contratación de líneas, su control informatizado y la autorización de los servicios de comunicación se canalizará a través de la Subdirección General de la Oficialía Mayor y Centro de Sistemas de Información.

    1.1.8 Correo electrónico: Se potenciarán al máximo las comunicaciones internas por este medio. A tal efecto, se distribuirán las instrucciones de uso correspondientes por la Oficialía Mayor y Centro de Sistemas de Información a todos los usuarios de terminales informáticos.

    1.1.9 Red de Comunicaciones Informáticas Oficiales (RED RICO): Por la Oficialía Mayor y Centro de Sistemas de Información se elevará informe de coste y oportunidad acerca de la conexión de los distintos Centros Directivos del Departamento a dicha Red.

    1.2 Servicios postales:

    1.2.1 Servicios postales: Se utilizarán, con carácter general, los servicios públicos de correos, paquete exprés, etc., para el envío de correspondencia y paquetería fuera del término municipal, contratándose sólo con carácter de excepcionalidad, por causas previamente justificadas, servicios externos de mensajería.

    1.2.2 Motoristas y vehículos de incidencias: Se utilizarán al máximo los servicios de los adscritos al Departamento, encomendándose a la Oficialía Mayor y Centro de Sistemas de Información la elaboración de un plan de racionalización y optimización de dichos recursos.

    1.2.3 Convenio con la Entidad pública...

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