Instrucción 5/2011, de 7 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en medios de comunicación de titularidad pública y delegación de competencias en las Juntas Electorales de Comunidad Autónoma y Provinciales en relación con las elecciones de 22 de mayo de 2011.

MarginalBOE-A-2011-6360
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJunta Electoral Central
Rango de LeyInstrucción

Por Real Decreto 424/2011, de 28 de marzo, se convocan elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y de Melilla, que se celebrarán el día 22 de mayo. Asimismo, por Decretos de los Presidentes de trece Comunidades Autónomas se convocan, para su celebración en la misma fecha, elecciones a Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

La coincidencia de los procesos de elecciones locales y, en determinadas Comunidades Autónomas, a las correspondientes Asambleas Legislativas, aconseja que, junto a la delegación de competencias que habitualmente acuerda la Junta Electoral Central con ocasión de los distintos procesos electorales en relación con los espacios en los medios de comunicación de titularidad de las Comunidades Autónomas o municipal o en las programaciones de ámbito territorial limitado de los medios de titularidad estatal, se fijen los criterios que habrán de aplicarse a los efectos de acordar dicha distribución.

En su virtud, la Junta Electoral Central, en su reunión de 7 de abril de 2011, ha aprobado la siguiente instrucción:

Primero. La Junta Electoral Central distribuirá, teniendo en cuenta los resultados de las anteriores elecciones municipales y a propuesta de la Comisión prevista en el artículo 65.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, los espacios gratuitos de propaganda electoral en la programación nacional de los medios de comunicación de titularidad pública de ámbito estatal.

Segundo. La Comisión aludida en el número anterior estará integrada por un representante de cada partido, federación o coalición que, concurriendo a las elecciones municipales, cuente con representación en el Congreso de los Diputados.

En el caso de partidos políticos que concurran a las elecciones municipales por sí solos en determinadas circunscripciones y en coalición en otras, tendrán derecho a un solo representante en la Comisión.

Tercero. Los espacios a distribuir consistirán en una sola banda en cada una de las programaciones nacionales de los medios de titularidad pública de ámbito estatal.

Cuarto. Respecto a las Comunidades Autónomas en las que no se celebran elecciones a la Asamblea Legislativa, se delega en las Juntas Electorales Provinciales de la provincia en que radique un medio de comunicación de la Comunidad Autónoma o un Centro emisor de programación regional de un medio nacional la distribución de los espacios gratuitos en dichos medios y programaciones, con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR