Real Decreto 390/1982, de 12 de Febrero, por el que se aprueba el Plan estadistico para cumplir las Exigencias de la Ley organica 8/1980, de 22 de Septiembre, sobre Financiacion de las Comunidades autonomas, y Se modifica parcialmente la Estructura organica de la Direccion general del Instituto nacional de Estadistica.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Marzo de 1982
MarginalBOE-A-1982-5199
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

La Ley orgánica ocho mil novecientos ochenta, de veintidós de septiembre, sobre financiación de las Comunidades autónomas, en su artículo decimotercero. Establece que el porcentaje de participación en la recaudación de los impuestos estatales no cedidos se negociará con unas bases susceptibles de cuantificación estadística en su mayoría. Asimismo, el artículo decimosexto, en cuanto a la distribución del fondo de compensación interterritorial, fija unos criterios ponderables estadísticamente.

Finalmente, la disposición adicional tercera de dicha Ley establece que el Instituto Nacional de estadística, en coordinación con los organismos competentes de las Comunidades autónomas. Anualmente elaborará y publicará las informaciones básicas que permitan cuantificar a nivel provincial la renta por habitante, la dotación de los servicios públicos fundamentales el grado de equipamiento colectivo y otros indicadores de riqueza y Bienestar Social.

A tales efectos, el Instituto ha elaborado un plan estadístico en el que se especifican detalladamente los proyectos que lo integran, con una estimación global de los medios necesarios para su ejecución V desarrollo, entre los que destaca la necesidad de modificar parcialmente su estructura orgánica, establecida por el Real Decreto m-l ciento veintinueve/mi) novecientos setenta y ocho, de dos de mayo, y la Orden del Ministerio de economía de veinticuatro de enero de mil novecientos setenta y nueve.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de economía y comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día doce de febrero de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero Se aprueba el plan estadístico para cumplir las exigencias de la Ley orgánica ocho/mil novecientos ochenta, de doce de septiembre, sobre financiación de las Comunidades autónomas, elaborado por el Instituto Nacional de estadística,
Artículo segundo

Se encomienda su ejecución y desarrollo al propio Instituto, con la colaboración de los departamentos pertinentes de la administración pública, en coordinación con los órganos competentes de las Comunidades autónomas, en lo que respecta a las informaciones básicas que permitan cuantificar a nivel provincial la renta por habitante, la dotación de servicios públicos fundamentales, el grado de equipamiento colectivo y otros indicadores de riqueza y Bienestar Social,

Artículo tercero

Para atender dicho cometido, se modifica parcialmente la estructura orgánica de la dirección General del Instituto Nacional de estadística, establecida por el Real Decreto mil ciento veintinueve/mil novecientos setenta y ocho, de dos de mayo, y la Orden del Ministerio de economía de veinticuatro de enero de mil novecientos setenta y nueve, que lo desarrolla, con la creación de las siguientes unidades:

- subdirección general de cuentas nacionales.

- servicio de cuentas regionales.

- servicio de control y toma de datos de censos y encuestas especiales.

- diez Direcciones de programa, con nivel orgánico de Jefe de Servicio, y veintiocho asesores técnicos, con nivel orgánico de Jefe de sección.

Artículo cuarto Uno

Con la creación de las nuevas unidades citadas en el artículo tercero se modifica la estructura de las Subdirecciones Generales siguientes:

- subdirección general de estadísticas económicas:

  1. servicio de estadísticas industriales.

  2. servicio de estadísticas agrarias y de servicios.

  3. servicio de estadísticas coyunturales.

    - subdirección general de muestreo y censos:

  4. servicio de diseño y estudio.

  5. servicio de programación de trabajos de campo.

  6. servicio de control y toma de datos de encuestas continuas.

  7. servicio de control y toma de datos de censos y encuestas especiales.

    Dos la subdirección general de cuentas nacionales constará de las siguientes unidades

    A servicio de estudios y análisis económicos.

  8. servicio de contabilidad nacional.

  9. servicio de cuentas regionales.

Artículo quinto uno

Corresponde a la subdirección general de estadísticas económicas la realización de las estadísticas correspondientes a las ramas de actividad y sectores institucionales agrario, industrial y de servicios, la estadística de precios y salarios y la elaboración de los indicadores de coyuntura, asi como los estudios de carácter metodológico que se precisen.

Dos corresponde a la subdirección general de cuentas nacionales la implantación y desarrollo de un sistema integrado de cuentas nacionales, los estudios y análisis económicos necesarios y todos aquellos de carácter metodológico que se requieran.

Artículo sexto El Ministerio de Hacienda habilitará los créditos adicionales que exigen las modificaciones de estructura establecidas en el artículo tercero de este Real Decreto, asi como los interesados para dotar a Instituto Nacional de estadística con los medios que se especifican en el propio plan estadístico para cumplir las exigencias de la Ley orgánica de financiación de las Comunidades autónomas.
Disposiciones adicionales

Primera.- Quedan modificados los artículos diez y once y derogados los artículos catorce y quince dos del Real Decreto mil ciento veintinuevemil novecientos setenta y ocho.

Segunda.- Los Ministerios de Hacienda y de economía y comercio dictarán las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Tercera.- El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el .

Dado en Madrid a doce de febrero de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, matías rodríguez inciarte.

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