INSTRUCCIÓN de 29 de junio de 2001, del Presidente del Consejo General del Poder Judicial, por la que se determina el número de candidatos a presentar por las Asociaciones Profesionales de Jueces y Magistrados, y se concretan otros aspectos del proceso de formulación de candidaturas a Vocal del Consejo General del Poder Judicial.

MarginalBOE-A-2001-12621
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejo General del Poder Judicial
Rango de LeyInstrucción

INSTRUCCIÓN de 29 de junio de 2001, del Presidente del Consejo General del Poder Judicial por la que se determina el número de candidatos a presentar por las Asociaciones Profesionales de Jueces y Magistrados, y se concretan otros aspectos del proceso de formulación de candidaturas a Vocal del Consejo General del Poder Judicial.

PREÁMBULO

El «Boletín Oficial del Estado» publica hoy la Ley Orgánica 2/2001, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dando nueva redacción a sus artículos 111 a 116.

El referido texto contiene, asimismo, una disposición transitoria que establece determinadas especialidades en el procedimiento previsto en el artículo 114, relativo a la renovación del Consejo General del Poder Judicial, con el fin de realizar de forma inmediata la que ha de celebrarse tras la entrada en vigor de esta Ley Orgánica. Esencialmente, en tal disposición se encomienda al Presidente del Consejo la realización de las operaciones encaminadas a determinar los 36 candidatos a que se refiere el artículo 1 12, según los criterios proporcionales que en el mismo se recogen.

A lo largo de la tramitación parlamentaria de esta Ley Orgánica, desde esta Presidencia se ha difundido sucesiva información a todos los miembros de la Carrera Judicial, acerca de las líneas básicas del procedimiento

de renovación que ahora se consolida como Ley. Precisamente por esto último, es ahora el momento de precisar con detalle los puntos esenciales sobre los que habrá de girar el procedimiento de formalización de candidaturas a Vocal del Consejo General del Poder Judicial. Estos elementos se refieren a la determinación del número de candidatos que corresponde presentar a las asociaciones profesionales de Jueces y Magistrados, los requisitos mínimos que han de reunir los avales de respaldo a los miembros de la Carrera Judicial no asociados, y el lugar y momento de presentación de las correspondientes candidaturas.

A tal fin, dispongo:

Primero.

Efectuadas las operaciones a que se refiere la disposición transitoria de la Ley Orgánica 2/2001, de conformidad con el nuevo contenido del artículo 1 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y teniendo en consideración el contenido del artículo 401 del mismo texto legal, a la vista de las listas actualizadas, corresponde presentar alas distintas asociaciones de Jueces y Magistrados el siguiente número de candidatos:

Asociación Profesional de la Magistratura: 10.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR