Decreto 3281/1968, de 26 de diciembre, sobre modificación del artículo 33 de las Ordenanzas de la Renta de Aduanas.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Febrero de 1969
MarginalBOE-A-1969-80
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyDecreto

El perfeccionamiento de los medios en que se transporta el contrabando por vía marítima y el continuado aumento de las operaciones ilícitas, aconsejan que se adopten las medidas oportunas, a fin de facilitar la prevención del fraude y la aprehensión de las mercancías objeto del mismo y de los responsables.

A dicho respecto es evidente que la medida más adecuada sería la de ampliar la zona marítima en la que se ejerce la acción aduanera y que está constituida actualmente por una franja de seis millas, equivalente a once mil ciento once metros, que coincide con la extensión de las aguas jurisdiccionales.

Cabe señalar que buen número de países fijan en su legislación nacional zonas con límites superiores a las seis millas, a efectos de acción fiscal de Aduanas o con otras finalidades.

Por cuanto queda expuesto, resulta conveniente que el Gobierno español haga uso de sus facultades en defensa de los intereses de la economía y fiscales y extienda a doce millas su jurisdicción marítima en la materia, modificando para ello el artículo treinta y tres de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

En su virtud a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho,

D I S P O N G O :

Artículo único

El artículo treinta y tres de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas quedará redactado como sigue:

La acción fiscal, a efectos aduaneros y en orden a la represión del contrabando, se ejerce:

a) En todo el territorio nacional.

b) En las aguas jurisdiccionales que, a efectos fiscales, comprende una zona del mar adyacente a las costas españolas de doce millas de anchura –equivalentes a veintidós mil doscientos veintidós metros– medidas a partir de la línea de bajamar escorada a lo largo de las costas de soberanía española.

El Gobierno podrá acordar, para aquellos lugares en que lo estime oportuno, el trazado de líneas de base recta...

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