INSTRUCCIÓN 8/2007, de 19 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre interpretación del trámite de subsanación de irregularidades previsto en el artículo 48.1 LOREG por incumplimiento de los requisitos de los artículos 44 bis y 187.2 de la LOREG, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

MarginalBOE-A-2007-8277
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJunta Electoral Central
Rango de LeyInstrucción

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, añade un nuevo artículo 44 bis a la Ley Orgánica de Régimen Electoral General. En dicho precepto se establece la exigencia de que las candidaturas que se presenten tengan una composición equilibrada de mujeres y hombres, de forma que en el conjunto de la lista los candidatos de cada uno de los sexos supongan, como mínimo, el cuarenta por ciento, proporción que deberá mantenerse también en cada tramo de cinco puestos. Si el número de candidatos o el último tramo de la lista no alcanzase los cinco puestos, la proporción de mujeres y hombres será lo más cercano al equilibrio numérico, manteniendo la proporción respecto del conjunto de la lista. Se declara igualmente que las citadas reglas serán aplicables a las listas de suplentes. La Instrucción 6/2007, de 12 de marzo, de esta Junta, precisa el sentido de esta regulación.

El artículo 48.1 de la LOREG establece que «las candidaturas no pueden ser objeto de modificación una vez presentadas, salvo en el plazo habilitado para la subsanación de irregularidades previsto en el artículo anterior y sólo por fallecimiento o renuncia del titular o como consecuencia del propio trámite de subsanación». Ello suscita la duda de si puede utilizarse este trámite en el caso de inadmisión de una candidatura por no cumplir los requisitos de composición paritaria anteriormente expuestos. En este sentido ha subrayado la jurisprudencia constitucional que dicho precepto debe entenderse de manera flexible de forma que «la presentación de una candidatura de manera incompleta es un requisito subsanable, sin que por ello quepa hablar de presentación de una nueva candidatura» (STC 84/2003 de 8 de mayo).

Para aclarar los términos de esta interpretación en el punto mencionado, la Junta Electoral Central...

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