ORDEN ECI/1654/2004, de 11 de mayo, por la que se convoca subvención para financiar medidas de apoyo institucional a los Sindicatos de la Mesa Sectorial de Universidades.

MarginalBOE-A-2004-10508
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

ORDEN ECI/1654/2004, de 11 de mayo, por la que se convoca subvención para financiar medidas de apoyo institucional a los Sindicatos de la Mesa Sectorial de Universidades.

En los Presupuestos Generales del Estado esta incluida la aplicación presupuestaria 18.07.422D.483, cuya finalidad es financiar medidas de apoyo institucional a favor de aquellos sindicatos que forman parte de la Mesa Sectorial de Universidades de la Administración General del Estado.

De conformidad con lo establecido porla Orden de 8 de noviembre de 1991 (BOE del 15) que fija las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia y de sus Organismos Autónomos, este Ministerio, previos los informes del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada en el Departamento, ha dispuesto:

Primero. Objeto y crédito presupuestario.--El objetivo de esta subvención es establecer medidas de apoyo institucional a los sindicatos para facilitar su participación en la Mesa Sectorial de Universidades de la Administración General del Estado.

Para el logro del objetivo indicado se dispone de la aplicación presupuestaria 18.07.422D.483, con una dotación de 142.560,00 A.

Segundo. Requisitos delos beneficiarios y plazo de presentación de las solicitudes.--Ser un sindicato representativo del personal docente funcionario universitario participante en la Mesa Sectorial de Universidades y presentar la correspondiente solicitud de participación en la subvención, en el plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Tercero. Obligaciones de los beneficiarios.--Asistir a las reuniones y negociación dentro de la Mesa Sectorial de Universidades, de los proyectos de disposiciones de carácter general que afecten al sistema educativo de Enseñanza Superior en el ámbito de la Administración General del Estado.

Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

Cuarto. Procedimiento de concesión.--El Director General de Universidades, en virtud de la delegación contenida en el apartado Tercero.2 de la Orden de 1 de febrero de 2001 (BOE 9/02/2001) concederá...

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