ORDEN MAM/2089/2006, de 19 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades y organizaciones no gubernamentales para la realización de actividades privadas relacionadas con los principios inspiradores de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la fauna y flora silvestres, y, asimismo, para la realización de actividades privadas que contribuyan al cumplimiento de las finalidades de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 2006
MarginalBOE-A-2006-11780
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Orden MAM/2089/2006, de 19 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades y organizaciones no gubernamentales para la realización de actividades privadas relacionadas con los principios inspiradores de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la fauna y flora silvestres, y, asimismo, para la realización de actividades privadas que contribuyan al cumplimiento de las finalidades de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres, establece en su disposición adicional sexta la posibilidad de conceder ayudas estatales a las actividades privadas que contribuyan al cumplimiento de sus finalidades. La citada ley estableció en su art. 2.4, que las administraciones competentes promoverán la realización de proyectos educativos y cientÃficos con participación activa de la sociedad civil en las tareas relacionadas con la conservación de la naturaleza, empleando para ello, entre otros medios, la concesión de ayudas estatales para financiar actividades privadas en orden a fomentar, entre otros objetivos, el conocimiento de la naturaleza y la necesidad de su conservación.

Asimismo, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, establece en su artÃculo 60 la posibilidad de conceder ayudas estatales a las actividades privadas que contribuyan al cumplimiento de las finalidades de esta ley. En efecto, en el citado artÃculo se dispone que las administraciones públicas promoverán activamente las entidades existentes o de nueva creación, que tengan por objeto la realización de actividades relacionadas con las materias forestales y, en particular, las relativas a la gestión sostenible y multifuncional de los montes, y que puedan colaborar con la administración en el ejercicio de sus competencias.

La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, reconoce a las asociaciones sin ánimo de lucro un papel esencial como vehÃculo canalizador de esa participación, desarrollando el mandato constitucional que impone a los poderes públicos la obligación de fomentar la participación efectiva de los ciudadanos en todos los asuntos que les conciernan. Para lograr ese objetivo en el ámbito asociativo, su artÃculo 31 dispone que las asociaciones que persiguen objetivos de interés general puedan disfrutar, en los términos y con el alcance que se establezca por el Ministerio o Ministerios competentes, de ayudas o subvenciones atendiendo a actividades asociativas concretas.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone en su artÃculo 17 la necesidad de establecer las oportunas bases reguladoras de la concesión de ayudas, que han de regir en la orden ministerial en la que se establezca la convocatoria de las subvenciones para un determinado ejercicio.

Esta orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las demás normas que sean de aplicación.

Se han cumplido todos los trámites exigidos por el artÃculo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, previo informe del Servicio JurÃdico y la Intervención Delegada, dispongo:

ArtÃculo 1. Objeto.

El objeto de esta orden es regular el procedimiento de concesión de ayudas financieras, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para la realización de actividades privadas relacionadas con los principios inspiradores de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres, y para la realización de actividades privadas que contribuyan al cumplimiento de las finalidades de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

ArtÃculo 2. Convocatorias.

Las correspondientes convocatorias se realizarán en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, asà como lo establecido en el CapÃtulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Se publicarán convocatorias anuales, de acuerdo con las dotaciones presupuestarias, que para este fin, contemple la Ley de Presupuestos Generales para cada ejercicio presupuestario, teniendo que realizarse los programas y actividades en dicho ejercicio.

Dichas convocatorias determinarán los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones y contendrán los programas y actividades a subvencionar, sus prescripciones, requisitos y prioridades, pudiendo distribuir los créditos por programas y actividades y determinar los topes máximos de las subvenciones a conceder, en función de la naturaleza, caracterÃsticas y grado de implantación social de las entidades y organizaciones solicitantes.

La resolución en la que se efectúe la convocatoria se publicará en el BoletÃn Oficial del Estado.

ArtÃculo 3. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta orden las entidades y organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas y que carezcan de fines de lucro, asà como las asociaciones profesionales que, careciendo igualmente de fines de lucro, persigan, entre otras, las finalidades objeto de esta orden.

No se entenderán incluidas dentro de la tipologÃa de estas organizaciones no gubernamentales las entidades de derecho público, las universidades, los partidos polÃticos, los colegios profesionales u otras entidades de similar naturaleza.

ArtÃculo 4. Requisitos.

1) Las entidades y organizaciones solicitantes deben de cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro administrativo correspondiente.

  2. Tener ámbito de actuación estatal, según su tÃtulo constitutivo. En atención a sus especiales circunstancias también podrán concurrir las entidades y organizaciones no gubernamentales cuyo ámbito territorial de actuación sea Ceuta y/o Melilla.

  3. Carecer de fines de lucro.

  4. Acreditar en la forma establecida en las Órdenes del Ministerio de EconomÃa y Hacienda, de 28 de abril de 1986, sobre justificación del cumplimiento de obligaciones tributarias por beneficiarios de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos generales del Estado y de 25 de noviembre de 1987, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones de la seguridad social por beneficiarios de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos generales del Estado, que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  5. Acreditar no estar incursos en los supuestos previstos en los artÃculos 13.2 y 13.3 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  6. Deberán dedicarse con carácter prioritario a la realización de actividades dirigidas a la protección del medio ambiente y al desarrollo sostenible.

  7. Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad por el Ministerio de Medio Ambiente.

  8. Disponer de estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

    2) Toda actividad que se realice financiada mediante esta convocatoria deberá hacer constar expresamente el apoyo del Ministerio de Medio Ambiente e incluirá el logotipo del mismo en cuanta documentación, folletos, pancartas, etc., se produzca.

    ArtÃculo 5. Conceptos susceptibles de ayuda.

    1. Las ayudas previstas en esta orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con la actividad para la que se han concedido, comprendiendo las retribuciones de personal, mantenimiento y actividades, alquiler de inmuebles, vehÃculos o equipamiento, dietas y gastos de viaje y demás relacionados en el apartado siguiente, incluso los que hayan podido efectuarse desde el 1 de enero del ejercicio de la convocatoria con anterioridad a la concesión de la subvención, siempre que se trate de actividades incluidas en la memoria de la solicitud presentada.

    2. Los gastos imputables a la subvención estarán sometidos a las siguientes limitaciones:

  9. Las retribuciones del personal laboral adscrito al cumplimiento del programa subvencionado asà como las del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, únicamente...

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