ORDEN ECI/3593/2006, de 21 de noviembre, por la que se establece la adecuación de las bases reguladoras de las convocatorias de becas predoctorales para la formación de personal Investigador, gestionadas por la Dirección General de Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia, el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Noviembre de 2006
MarginalBOE-A-2006-20497
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación (BOE de 3 de febrero de 2006), introduce una novedad respecto al anterior estatuto del becario de investigación, aprobado por Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre (BOE de 3 de noviembre), consistente en la creación de una nueva situación jurÃdica de contrato para el personal investigador en formación, una vez haya obtenido el Diploma de Estudios Avanzados o documento que lo sustituya y finalizado los dos primeros años de ayuda, desde la concesión de la misma. El establecimiento de dicho régimen jurÃdico se basa en el hecho de que, cuando el personal investigador ya tiene acreditada una formación avanzada, la actividad de dicho personal investigador, por las tareas que realiza, beneficia fundamentalmente al centro, organismo o universidad de adscripción, concurriendo los elementos definitorios de una relación laboral de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores.

La nueva situación exige la formalización de un contrato laboral en prácticas entre el personal investigador y el organismo, centro o institución al que esté adscrito según el artÃculo 8.1 del Real Decreto 63/2006. Por su parte, el artÃculo 4.1 de dicho Real Decreto, en su apartado a), señala que la situación jurÃdica de beca comprenderá los dos primeros años desde la concesión de la ayuda.

En consonancia con esta nueva situación, el Real Decreto 63/2006 señala en su artÃculo 8.3 que la entidad convocante del correspondiente programa de ayuda a la investigación abonará a los organismos, centros o universidades de adscripción del personal investigador en formación de contrato la cantidad global de la ayuda, incluyendo en la aportación el coste de la seguridad social.

La disposición transitoria única del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, establece que los programas de ayuda a la investigación financiados con fondos públicos existentes a la entrada en vigor de este Real Decreto deberán adecuarse a lo dispuesto en el mismo. Establece asà mismo que los Ministerios de Educación y Ciencia y Sanidad y Consumo realizarán las actuaciones oportunas para que en el plazo de cuatro meses desde su entrada en vigor se produzca la efectiva aplicación.

Por lo que respecta a la Dirección General de Investigación, órgano directivo adscrito a la SecretarÃa General de PolÃtica CientÃfica y Tecnológica dependiente de la SecretarÃa de Estado de Universidades e investigación, del Ministerio de Educación y Ciencia, las distintas convocatorias por las que han sido concedidas becas sujetas a la prescripción de la mencionada disposición transitoria han establecido condiciones para los beneficiarios que deben adecuarse a lo dispuesto en el estatuto. Asà mismo no se contemplaron en dichas convocatorias algunas de las obligaciones que en este Real Decreto confiere a los organismos de adscripción de las becas y su relación con la Dirección General de Investigación como entidad convocante, por lo que igualmente debe concretarse el procedimiento a aplicar.

Dada la singularidad de las convocatorias de ayudas para el desarrollo de actividades de formación y especialización cientÃfica y técnica, y con el objeto del mejor cumplimiento de sus fines, en cada caso deberán arbitrarse soluciones especÃficas, sin menoscabo de lo establecido en el mencionado Estatuto del personal investigador en formación.

Por esta razón se integran en la presente orden las adaptaciones generales precisas para la aplicación del estatuto del personal Investigador en formación a los beneficiarios de programas de ayuda dirigidos al desarrollo de actividades de formación y especialización cientÃfica y técnica a través, como mÃnimo, de los correspondientes estudios oficiales de doctorado, existentes en el momento de la entrada en vigor Real Decreto 63/2006, y cuya adecuación se establece en la disposición transitoria única del mismo.

Por las razones expuestas, previos los informes del Servicio JurÃdico y de la Intervención Delegada del Departamento y con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

  1. La presente orden establece las adaptaciones generales necesarias para la adecuación de las bases reguladoras especÃficas vigentes del programa de becas predoctorales para formación de personal investigador, gestionado por la Dirección General de Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia, al Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, y que se encuentren dentro del ámbito del mismo.

  2. De conformidad con la disposición transitoria única del citado Real Decreto 63/2006, esta orden será de aplicación a los beneficiarios de ayudas del programa indicado en el apartado 1 de este artÃculo concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma.

  3. El centro directivo gestor de las convocatorias a los que se refiere el punto anterior establecerá los procedimientos que permitan la adecuada aplicación de lo dispuesto en esta orden, teniendo en cuenta las caracterÃsticas y necesidades de cada programa.

    Segundo. Adscripción de las ayudas a entidades beneficiarias.

  4. Los organismos, centros o instituciones en los que están incorporados el personal investigador en formación en situación jurÃdica de contrato, según el artÃculo 4.1.b) del Real Decreto 63/2006, cuando dicho contrato esté financiado por programas gestionados por la Dirección General de Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia, asumirán la condición de entidad beneficiaria a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre...

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