Decreto 1581/1971, de 1 de julio, por el que se somete a concurso entre la iniciativa privada la construcción y explotación de la IV Planta Siderúrgica Integral.

MarginalBOE-A-1971-42923
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria
Rango de LeyDecreto
11742
16
julio
1971 B. O. del
E.-Núm.
169
Art
17.
En el presupuesto de ingresos figurarán los proce-
dentes de:
a)
Créditos, subvenciones, becas otorgadas por el Estado,
Corporaciones
Públicas
y
Entidades
Privadas.
b}
El
rendimiento
de
sus
servicios
y
enseñanzas.
e)
El
producto
de
su
Patrimonio.
d) Donativos de particulares.
e)
Cualquier
otro
ingreso
que
pueda
&er
habilitado.
En
el presupuesto
de
gastos se
consignarán
losoriginados
por;
a)
Personal.
b)
Material
no
inventariable
y
propaganda.
e}
AdquisIciones inventariables.
d) Gastos de conservación yentretenimiento.
e) Subvenciones, Becas yBolsas de viaje ypremios.
f)
Varios.
Título
Art.
18.
La
Universidad se
denominará
Universidad Interna.-
cional
de
Canarias
«Pérez
Galdós:).
Lo digo a
V.
l.
para
su
conocimiento yefectos.
Dios guarde aV.
l.
Madrid, 9de junio de 1971.
VILLAR
PALASI
Ilmo. Sr. Director general de Universidades eInvestigación.
ORDEN
de
22 de
junio
de 1971
por
la
que
se
a,cuer~
da
incluir
en el
inventario
del
Tesoro
Artístico
Na-
cional
cuatro
cuadros enconchados que representan
escenas de
la
conquista de
Méjico.
Ilmo. Sr.: Vista
la
solicitud presentada
por
don
Javier
Marti-
l1ez
de
Ubaga solicitando autorización
para
exportar obras
de
arte, y
Resultando que
por
don
Javier
Martínez de Dbaga. Adminis-
trador
del Colegio de «Nuestra
señora
del Recuerdo», de
Cha-
martín
de
la
Rosa
(Madrid), fué solicitado
de
la
Junta
de
Ca·
UfieaciQn. Valoración yExportación de Obras
de
Importancia
Histórica o
Artística
un
permiso de exportación
para
cuatro
eua-
drOB
«enconchados» procedentes de Méjico, que
representan
es-
cenas de
la
conqUista;
Resultando que examinado el expediente por
la
Junta
de·
Ca,.;.
liticación, Valoración. yExportación de Obras
de
Importancia
Histórica QArtística., y a
la
vista
de
la
extraordinaria
impor-
tancia
histórica.
yartistica
de
le:s
obras. acordó proponer
a.
la
su-
perioridad
su
inclusión
en
el inventario del Patrimonio Artístico
Nacional y
su
declaración
de
inexportabilidad al amparo de
10
establecido
en
el
articulo
2.
del Decreto 1116/1960,
de
2
de
j1.<.>
nio,
en
su
apartado
b).
Visto el Decreto 1116/1960, de 2
de
junio, ydemás disposicio.-
nes
de
aplicación;
Considerando que el
Decreto
1116/1960,
de
2de junio, esta-
blece
en
su
artículo 2.° que
la
declaración que
un
bien mueble
faIma
parte
del Tesoro Histérico-Artístioo Nacional, y
es
en
con-
secuencia inexportable,
podrá
ser realizada
por
el Ministerio de
Educación,
entre
otros casos, «a consecuencia de la solicitud
por
el propietario de
un
pennisó
de
exportación»;
Considerando
que
en
el
caso que nos ocupa se
dan
las cir-
cunstancias yrequisitos necesarios
para
llevar aefecto
esta
in-
clusión,
ya
que el bien
de
que
se
trata
tielie
más
de cien nfios
de
antigüedad. yoonstituye
un
conjunto
de
obras
de
excepcional
interés que enriquecerían
las
colecciones existentes
en
e~
Museo
de
América
de
Madrid. donde existen algunas semejantes pero
no
de superior
calidad,
mientras
que
por
otra
parte
la
Jtmta
de Calificación yExportación
de
Obras de Arte
ha
emitido por
mayoría absoluta. propuesta favorable a
la
inclusión. '
En
su
virtud.
Este MinIsterio
ha
resuelto
que,
como consecuencia de la
so-
licitud
de
exportación formulada
por
su propietario,
se
declaren
incluídos
en
el
inventario del Tesoro Artístico Nacional, y
en
su
consecuencia inexportables, jos bienes que acontinuación se re-
lacionan:
1.
Anónimo. «Escenas
de
la
conquista de Méjico». 160 por
110.
Tabl~
.con incrustaciones
de
nácar
pintadas
al óleo.
2.
Anommo. «Escenas
de
la
conquista
de
Méjico». 100 por
110.
Tablas con incrustaciones de
nácar
pintadas
al
óleo.
3.
Anónimo. «Escenas de
la
conquista
de
Méjico».
160
por
110.
Tablas
CO!!
,incrustaciones de
nácar
pintadas
al óleo.
4.
AnoUlmo.
«Escenas de
la
conquista
de
Méjico». 160 por 110.
Tablas
con incrustaciones
de
nácar
pintadas
al
óleO.
Lo
digo a
V.
r.
para
su
conocimiento
yefectos
Dios guarde a
V.
l.
.
>Madrid,
22
de
junio
de
197L-P.
D.,
el
Subsecretario, Ricardo
Diez.
limo. Sr. Dire9tor general de Bellas Artes.
MINISTERIO DE INDUSTRIA
DECRETO
1581;:1971,
de
1
de
julio,
por
el
que
se
somete aconcurso
entre
Za
iniciativa
privada
la
construcción
y
explotación
de
la
IV
Planta
SroerÚT-
yica
Integral.
El Decreto-ley doce/mil novecientos
setenta
yuno,
en
su
ar
..
ticulo primero dispone 'que
el
Gobíerno, apropuesta del Minis-
terio de
Industria,
establecerá ypublicará
en
el «Boletín Oficial
del Estado» el Pliego
de
Bases del concurso
para
la
instalación
de
Ulla
Planta
Siderúrgica
Integral
aemplazar
en
la
zona
de
Sagunto
(Valencia).
En
su
virtud, apropuesta del Ministro de
Industria
ypre-
via deliberación del Consejo
de
Ministros en
su
reunión del
día veinticinco
de
junio
de
mIl novecientos setenta. yuno,
DISPONGO:
Artículo
primero.-Be
convoca concurso público
entre
entida-
des Jurídicas privadas
para
la
instalación de
una
Planta
Side-
rúrgica
Integral
de
acuerdo con las condiciones siguientes:
Primera.
El
emplazamiento
de
la
planta
estará
localizado
en
la
zona de Sagunto (Valencia), según
se
detalla
en el anexo
número uno.
Segunda.
La
capacidad
de
la
planta
ha
de
permitir
tina
producción real
de
entre
cinco y
seis
millones
de
toneladas
de acero al año.
Tercera.
El
acero producido
se
dedicará a
la
laminación
de
la
siguiente
gama
de productOs planos:
-
Bandas
laminadas
en
caliente.
-
Bandas
laminadas
en
frio.
-
Hojalata
electrolítica.
-
Bandas
con
otrOl5
fei:ubrimlentos.
-Tubos soldados de
gran
diámetro.
Las capacidades, producciones ycaracterísticas
de
estos
ti·
pas
de productos lamlnadoo
se
indican
en
el
anexo número dos.
Cuarta.
La
puesta
en
marcha
de
las instalaciones se
reafiw
zará
entre
los afioo mll novecientos
setenta
ycinco y
mil
no--
vecientos
ochenta
ydos, de acuerdo con
el
programa
de real1w
za.clones que figura
en
el anexo número tres.
El
Ministerio de
IndustrIa
podrá
modificar, apetición del
adjudicatario, las fechas del
programa
de realizadones, con el
fm
de
adaptar
la
puesta
en
marcha
de
las
instalaciones alas
necesidades de
la
demanda. Atales efectos,
se
entiende que
la
demanda
es
la
definída
de
modo concreto por
la.s
cifras
que figuran
en
el
Programa
Siderúrgico NacIonal vigente en
caua
momento.
Aefectos
de
las modifIcaciones previstas
en
el
párrafo
an·
!.erior, el criterio
fundamental
a
tener
en
cuenta
por el Minis-
terio
de
Industria
será
la
necesidad de que
la
IV
Planta
Sl·
derúrgica complemente
la
producción
de
las restantes empresas
siderúrgicaa del país
hasta
cubrir el noventa
por
ciento
de
la
demanda
nacional de loa productos citados en
el
apm:tado
ter·
cero de este artículo.
Quinta.
La
entidad
adjudicataria
adoptará
la.
forma
de
sociedad anónima.
El
capital
social inicial escriturado
será
de seis
mn
millones
de
pesetas. Dicho
capital
social .será ampliado en periodos
anuales. de forma
tal
que
el
capital desembolsado
n~
sea
U1w
ferIar, al final de
cada
ejercicio social,
al
veinticinco
por
ciento
del inmovilizado total.
No
obstante,
la
empresa
adjudicataria
podrá
sustituir
un
tercio del capital anteriormente previsto
por
bonos, con duración
máxima
de
sIete años, transcurridos los
cuales deberú.n amortizarse oconvertirse
en
acciones, y,
en
todo
caso,
antes
de
uno
de
enero
de
mil
novecientos
ochenta
ydos.
El
capital
deberá
estar
formado
por
aportaciones dinerarias
de los accionistas. Cualquier aportación
no
dineraria
exIgirá.
en
su
caso,
la
previa aprobación del Ministerio de
Industria
con
carácter
de excepción motivada.
La
participación
extranjera
en
el
capital
de
la
sociedad ad-
judicataria
no
podrá exceder
en
nIngún momento del
cuarenta
ycinco
por
ciento.
Esta
circunstancia
se
hará
constar
en
los
Estatutos
Sociales y
en
los Titulos representativos del
capital
social. '
La
sociedad deberá disponer
de
otras
fuentes
de
financIación
extranjeras
distintas de
la
participación
directa
en
el
capital
social
por
un
mínimo del
treinta
por
ciento del inmovilizado
total.
Dicho mínimo
se
referir{\
al
volumen de financiación
exterior viva
al
final
de
cada
una
de las
cuatro
fases previste.s
en
el anexo número
tres..
B. O. del
E.-Núm.
169
16
julio 1971
11743
El concepto
de
inmovll,lzado
total
comprende:
-Inmovilizado-
bruto
de
producción.
-Inmovilizado
en
curso. con los intereses intercalaríos
hasta
el
momento
de
la
puesta
en
marcha
de
las instalaciones
r:espectlvas.
sexta.
La
sociedad
adjudicataria
del concurso gozará
de
los beneficios qUe
se
mencionan en el Decreto-ley doce/mil
novecientos setenta y
Uno.
Séptima.
La. sociedad
adjudicataria
t-endrá derecho aobte-
ner
crédito
atlcla! a
través
del Banco
d~
Crédito
Industrial
hasta
el
treinta
y -cinco por ciento
del
inmovilizado total, .sin
que
puedan
aplicarse
abienes yservicios
de
procedencia ex-
tranjera
por
un
plazo
de
quince afias,
con
cinco
de
carencia.
y a
un
interés simple
anual
del cinco
coma
cinco
por
ciento.
La
disponibilidad
-
de
los
citados
créditos
se
ajustará
a
1M
condIciones slgufentes:
Uno)
Que
el- volumen
de
créditos dispuesto al final
de
cada
ejercicio social
no
supere el mencionado límite del
treinta
y
cinco
por
ciento
del mmovilizado total.
Dos) Que
el
importe
deles
mismos
sea
asegurado
con
ga.--
rantía. real
que
gozará
siempre
de
rango
preferente, consti-
tuída
sobre
el
lnmovlliq.do tangible
de
la sociedad adju-rtica-
taria
a
favor
del
Banco
de
Crédito
Industrial.
Tres)
Que
para
la
disPQSición
de
los créditos
se
ju.stifi~
quep
ante
el
Banco
de
erMita
Industrial
la
real yefectiva
inversi~n
financiada
por los mismos.
octava.
La.
bonificación
de
los·Impuestos
de
Transmisiones
Patrimoniales
yActos Jurídicos Documentados relativas alos
bonos previstos
en
el
apartado
quinto
anterior,
requerirá
el
cump11m1ento
de
las·condiciones siguientes:
Uno) No exceder del ocho
coma
treinta
y
tres
por
ciento
del inmovilizado
total
de
la
empresa.
Dos)
Tener
lIDa
duración
máxima
de
siete
aftos, transcu-
rridas
loa
cuales.
deberán
amortizarSe oconvertirse
en
acciones.
Novena.
La
bonificación de los Impuestos
de
Transmisio-
nes
Patrimoniales
yActos Jurídicos Documentados relativas a
laS obligaciones
emitidas
por
la
sociedad
adjudicataria
a1can~
zará itnicante'nte a
un
importe lio
superior
al
veinticinco por
ciento
del
inmovWzado
total
yslempre
que
el plazo
de
amorti-
zación
sea
superior
adiez afi06.
Dédma.
La
concesión
de
avales por
parte
del
Estado
que
se
puedan
solicitar por
la
sociedad
adjudicataria
para
los cré-
ditos
extranjeros
concedidos·por el
BIRD
yOrganismos fInan-
cieros internacionales,.
se
tramitará
de acuerdo con lo dlspuesto
en
las: disposIciones vigentes.
UndéCima. El Gobierno, a
propuesta
del Ministerio
de
Ha-
denda
y
de
conformidad
con
lo establecido
en
el
apartado
dos
del
artículo
qUinto
de
la
Ley
treinta
y
uno/mil
novecientos
sesenta
yocho,
adaptará
el
limite
de
108
créditos,
garanti&.
oavales aconceder
por
la
Banca
a
la.
sociedad aMudicataria.
a
las
necesidades que, debidamlIDte Justificadas,
requieran
las
circunstancias.
Duodécima.
En
.el
caso
de
que
la
sociedad
adjudicataria
asi
10
interesara,
la
construcción
del
puerto
einstalaciones
portuarias
de
carga
y
descarga
de
materias
primas
yproduc-
tos siderúrgicos, as1 como
las
conducciones
de
agua
corre-spon~
dientes
a
la
infraestl11ctura
exterior
de
la
Planta
será
realizada
por
la
Adminlstrae1ón
con
-cargo
.·108
Presupuestos Generales
del
Estado.
debiendo
satls!acer
1&
soct
el
lmporle
de
la
ul!-
llzaclón
de,
dlchoa
..
nleloa
según
las
tartfas
que
al
respecto
se aprueben.
~
caso contrar:io,
deberá
la.
.sociedad
concursante
acompafiar
proyoolo
de
dlchas .ln.stalaclonea.
Dec1motercera.
El
valor
de
la
inversión
total
a
realizar
en
la
Planta,
&.si
como
la
prodúctividad·
técnica
prevista
para.
sus
instalaciones.
deberán
serco-mparables
con
las correspondientes
a
plantaa
siderúrgicas
extranjeras
de
slmUares
caracteristicas
de
producción.
Decimocuarta.
La
ingeniería
del proyecto
de
la
Planta
y
de
su
ejecucl.ón
deberá
ser
realizada
por
sociedades
inscritas
en
la. 8ecclón Especial
de
Empresas
Consultoras
y-de
Ingenie-
ría
Espaflo-la
(Grupo
A).
que
podrán
recabar
la
colaboración
extranjera
que
se
estime
necesaria,
previa
aprobación del
Mi-
nisterio
de
Industria.
Decimoquinta.
La
adquisición
de
bienes
de
equipo y
mate-
riales
para
la
construccl.ón
de
la
Planta
en
el
extranjero
estará
suJeta
a
lo
dispuesto
en
la
Ley
de
veinticuatro
de
noviembre
de
mil
novecientos treinta ynueve,
de
Ordenación
y
Defensa
de
la
Inmmtrla.
Dectmosexta~En
todos los
prQCeSOS
productivos
de
la
Planta
deberáp. preverse los adecuados sistemas
de
protección ysegu-
ridad, depuración
de
aguas
residuales ydefensas
contra
la
emlsión
de
humos
ogases nocivos, molestos opeligrosos.
La
aprobación
de
los mismos
se
realizará,
en
cada
caso,
por
el
MInisterio
de
Industria,
sin
perjuic10de
lo
d1Bpuesto
con
ca-
rácter
general
por
el
Reglamento
de
Actividades Insalubres.
Nocivas. Molestas
o-
Peligrosas
de
treinta
de
novIembre
de
mil
novecientos
sesenta
yuno.
Decimoséptima.
Los
concursantes
constituirán
en
la
Caja
General
de Depósitoa
O-
en
cualquIera
de
BUS
sucursales.
en
metálico o
en
'I'ítulos
de
la
Deuda
Pública,
una
fianza
de
cln-
cuenta
roUlones
de
pesetas.
Esta
fianza.
podÍ'á.
ser
sustituida
por aval
bancado,
será
devuelta. a
108
Interesados que
no
re-
sulten
adjudicatarios del concurso a
la
resolución del mJsmo
y
en
cuanto
al
adjudicatario
al formaU'iiRr
las
actas
de
puesta
en
marcha
de
la
totalidad
de
las
instalaciones.
Podrá
acordarse
la
pérdida
de
la
fianza
ysu ingreso
en
el
Tesoro
Público
en
"las
casos
de
incumplimiento previstos
en
~l
artfculo segundo.
Artículo
segundo.-El
incumplimiento
por
causa
imputable
a
la
"sociedad
de
1M condiciones
de
adjudicación del concurso,
en especial
de
las
que
hacen
referencia
a
capacidad
de pr
ducción y
fecha
de
entrada
en
funcionamiento
de
las instala-
ciones, se
regulará
por
10 establecido
en
el Pliego
de
Bases
y
podrá
motivar
en
los supuestos
de
incumplimiento
de
carác~
ter
muy
grave
que
por
el
Consejo
de
Ministros, apropl1esta.
del de
Industria.
se
declare
la
resolución
de
la
adjudicación
del concurso y
se
anule
la
autorización
de
establecimiento y.
explotMión
de
la
Planta
S1derúrgica,
)ncluso
en
aquellas
par~
tes
de
la
misma
que
ya
hubiesen
entrado
en
funcionamiento.
Si
la
sociedad incumpliese
otras
condiciones
de
la
adjudica-
ción o
las
cumpliera
de· modo
irregular
pero
sin
poner
en
pe--
ligro los objetivos básicos
de
la
explotación,"
podrá
ser
penali-
zada.
por
el
Consejo
de
Ministros,
a
propuesta
del Ministerio
de
Industria,
con
sanciones
que,
según
la
importancia
de
los
hechos,
se
graduará
de
quinientas
mil
acinco millones
de
pesetas.
Alos efectos de aplicación
de
10 establecido
en
el
pánafo
primero
de
este artículo,
se
considerarán
como
1ncumpUmien~
tos
de
carácter
muy
grave
los siguientes:
Uno.
La
no
entrada
en
flIDcionamiento de
las
instalaciones
en
las
fechas programadas,
de
conformidad con lo establecido
en
el
apartado
cuarto
del
articulo
primero del
presente
Pliego
de
Oondiciones. "
Dos. Aplicacipn
del
crédito oficial
o,
en
su
caso, de los ava-
lados
par
el
Estado
a.
finalidades
distintas
de
las
previstas
en
el Pliego, y
Tres. Cualquier
otra
causa
que
haga
presumir
rMiona1~
ment.e
la
imposibilIdad
de
cumplimiento de los objetivos básicos
de producción establecidos.
Si
la
sociedad
adjudicataria
incurriera
en
alguno
de
los su-
puestos
de
incumplimiento
de
carácter
muy
grave, el Ministerio
de
Industria,
antes
de
proponer
al Consejo
de
Ministros
la
resolución
de
la
adjudicación y
habida
cuenta
de
las
circuns~
tancias
que
concurran
en
el
incumplinúento,
podrá
conceder a
la
misma
un
plazo
máximo
de
un
afio
para
la
debida
obser-
vancia
de
las condiciones del concurso.
La
resolución
de
la
adjudicación
supondrá
que
el
Estado
se
haga
cargo
de
las
instalaciones existentes y
de
su
fW1cio-
namiento
hasta
que
el Gobierno adopte
la
resolución oportuna.
Las
indemnizaciones procedentes .serán
fijadas
en
caso
de
dIScrepancia,
con
arreglo alo
determinado
por
la
legislación
de
expropiación forzo.sa.
Articulo
tercero.-Las
propuestas
de
los
concursantes
debe-
rán
reunir
los reqUisitos .sefi.alados
en
la.
Ley
de
Procedimiento
Administrativo,
ser
dirigidas a
la
Dirección
General
de
Indus-
trias
Siderometalúrgicas yNavales y
presentarse
en,
sobre se-
llado y
lacrado
en
el
Registro
General
del Ministerio
de
In-
dustria
(Serrano,
treinta
ysIete. Madrid)
antes
de
las
doce
horas
del
dia
treinta
de
octubre
de
mil novecient9s ,setenta.
yuno.
Las- propuestas
.se
acompañarán
del
resguardo
de
la
fianza
y
de
un
estudio técnico. económico yfinanciero que comprenda.:
a) Memoria descriptiva
con
el
estudio
justificativo
del
em~
plaza
miento concreto elegido
para
la
Planta,
dentro
de
la
zona
de
Sagunto
(anexo
uno),
al
que
acompatiatán,
en
su
caso. los
proyectos
de
instalaciones
de
infraestructura
previstas
en
la
condición duodécima del
artículo
primero.
b)
Descripción
general
de
los proyectos técnicos de
fabri~
caciÓn.
c) Planos
de
conjunto, con impUcadón
de
las
áreas
cir-
cundantes
qUe
puc<1en
verse
afectadas
por
la
Planta.
11744
16
julio
1971 B.
O.
del
E.-Núm.
169
d)
Cuadro de producciones de arrabio, con los rendimientos
previstos a
partir
de
los minerales ycarbones, euyo consumo
se
considera
más
adecuado
para
la
Planta.
e) Cuadro de producciones
de
acero, aemiproductos y
PI'()oo
duetos acabados con los rendimientos previstos.
f)
Presupuesto detallado de las inwrslone.s, inmovilizado
fijo
y
capital
circulante.
g)
Proyecto de
~tatutos
sociales.
h)
COmposidón
del
capital
social
de
la
empresa
a
c011Stl~
tuir.
sefi~lando
la
cuantía
de origen
de
la
participación
ex_
tranjera,
con
el detalle preciso
de
los diferentes accionistas.
1)
Programa
de
financiación.
j)
Estudio
de
.rentabilidad
de
la
Planta.
El
nlvel
de
pre--
cíos
de
los
productos
siderúrgicos
fabricados
por
la
sociedad
que deberá servir de base
para
el mismo,
será
el
oficialmente
existente
en
los mercados interiores
de
la
Comunidad Econó-
mica
Europea.
k)
Programa
social
referido
a
las
mejoras
de
las
condL-
ciones de trabajo,
en
sus aspectos económico, asistencial y
promoción del personal.
1)
Plan
general de los proyectos, que
serán
sometidos
en
su
día
a
la
aprobación del Ministerio
de
Industria.
Artículo
cuarto.-El.
acto
de
apertura
de
sobres
tendrá
lu-
gar
el
día
dos de noviembre
de
mil
novecientos
setenta
yuno,
a
las
doce horas,
en
la
Dirección General
de
Industrias
'Side-
rometalúrglcas yNavales (Hermanos Miralles,
treinta
ycinco.
Madrid).
Articulo
quinto.-Las
propuestas recibidas
serán
estudiadas
por
la
ComisiÓn
integrada
por
el Director general
de
Industrias
Siderometalúrgicas yNavales, que
actuará
como Presidente,
y
un
representante
de
cada. uno de los Mtnisterios de
Hacien~
da,
Obras
PúbUeas yComisaria del
Plan
de
Desarrollo.
Serán
objeto
de
calificación preferente las ofertas que su-
pongan
una
mayor aportación
de
los recursos propios y
una
menor utilización del crédito ofict.al o
de
loe beneficios f!.sealea
previstos en el presente Decreto, así como
la
realización*
por
cuenta
propia
de
las
obras
de
infraestructura. previstas
en
el
apartado
duodécimo del articulo primero del presente Decreto.
A
la
vista del informe
de
la.
ComJsión, el Ministro de
In~
dustria
propondrá
al
Consejo
de
M1n1stros
la
resolución del
concurso, adjudicándolo aaquella
oferta
que ofrezca las me-
jores condiciones técnicas, financieras, económicas ysociales.
Si
transcurrido el plazo
de
convocatoria
no
comparece
la
iniciativa privada, obien las propuestas
presentadas
no se
ajustan
alas bases del
presente
concurso,
el
Ministro
de
InA
dustria
podrá proponer
al
Consejo de Ministros que
se
declare
desierto.
Articulo
sexto.-Los
proyectos de
la
disposición general
d.e
la
Planta
yde las instalaciones correspondiente8 a
la
lamina-
ción
en
frío, Mi como de sus instalaciones complementarias,
se
presentarán
en
la
Dirección General
de
Industrias
Sidero-
metalúrgicas yNavales
en
el plazo
de
seis meses, apartIr de
la
adjudicación del concurso.
Los anteproyectos
de
las restantes instalaciones deberán
pre.-
sentarse
antes
de
tramcurrido
un
afio, a
contar
desde
la
rnig..
ma
fecha. Dichos plazos
podrán
ser
prorrogados siempre que
concurran circunstancias extraordinarias apreciadas
por
dicho
Centro. Los proyectos definitivos
de
cada
una
de
las instala-
ciones deberán presentarse
en
el plazo de
un
afio, a
contar
de
la
fecha de aprobación del anteproyecto
por
la
Administración.
Transcurridos
estos
plazos ylas prórrogas,
en
su
'caso,
sin
qUe
sean
presentados los proyectos, quedará
sin
efecto
la
adA
jndicación.
Artículo
séptimo.-A
la
v.ista de los proyeetos presentados,
la
Dirección General de
Industrias
Siderometalúrgicas yNava-
les otorgará las oportunas autorizaciones.
En
todo caso,
será
de aplicación el Decreto mil setecientos
setenta
ycinco/nül
novecientos sesenta ysiete, de' veintidós de julio, sobre insta-
laeiones de industrias.
Artículo
octaVo.-Se
autoriza
al
Ministerio de
Industria
para
dictar
las normas necesarias
para
el mejor cumplimiento de lo
dispuesto
en
el presente Decreto.
Así
lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid
auno de julio de mil novedentos
setenta
yuno.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
Industria,
JOSE
MARIA
LQPEZ
DE
LETONA
Y
NUREZ
DEL
PINO
ANEXO
NUMERO
1
Emplazamiento
de
la
Planta
1.
n>tará
ubieada
en
el término municipal de Sagunto.
2.
Los terrenos necesarios
estarán
comprendidos
dentro
de
l~
limites siguientes:
2.1.
Limite Norte:
Linde
del
poligono industrial,
primera
etapa
que fIgura
en
el
Plan
General
de
OrdenaCión
Urbana
de Sagunto.
2.2.
Limite
SUr:
El del término municipal
de
Sagunto.
2_3.
Límite Este:
La
playa.
Puede ser ampliahle con terrenos ganados
al
mar, pre-
vias
laos
autorizaciones correspondientes,
2.4.
Límite
oeste:
Trazado del ferrocarril Valencia-Barcelona.
ANEXO
NUMERO
2
Capacidad,
producción
y
características
de
los
tipos
de
productos
a
laminar
La
capacidad
de
la
a.ce-rfa
será
la
necesaria
para
una
pro-
ducción
del
orden de seis millones
de
toneladas métricas/afio
de
acel'O.
La
capacidad de
108
hornos altos. de coque, sinterización y
demás instalaciones auxiliares,
será
la
necesaria pa.ra
la
pro-
ducción del acero
antes
citado.
La
totalidad del acero producido
será
transformada
en
des-
bastes,
que a
sU
vez deberán ser destinadoa
a.
la
lanúnación
en
calienta
en
un
tren
continuo
de
bandas
para
el suministro
de bobinas ode
chapa
cortada.
Lasbob1nas
laminadas en caliente
se
dedicarán, según
la
demanda
lo exija, a
la
obtención
_de
chapas
ybandas lamina-
das
en
frío,
en
las calidades comerciales y
de
embutición ex1.
gidas por
el
mercado. Los espesores abareal:J\n
la
gama
com-
prendida
entre
0,15
y3,5 mUimetroo, ylos
anchos
llegarán
hasta
2.085 milímetros.
Los
productos transformados derivados
de
la
1aminación
en
fria corresponderán alos distintos tipos recubiertos, tales como
hojaJata, galvanizado y
demás
clases de estos productos que
exija
el mercado nacional.
Como productos transformados de
las
bandas ychapas
la~
minadas
en
caliente, deberá preverSe la fabricación
de
tubos
de
gran
diámetro, soldados longitudinal yheUooidaJ.mente,
en
espesores de
hasta
16
milímetros.
ANEXO
NUMERO
3
Programa
de
realizaciones
Primera fase:
La
fabricación de
chapas
y
bandas
laminadas
en
frio
se
iniciará
en
el
año
1975,
con
una
cap~idad
de producción mí-
nima
de
un
millón de toneladas métricas/año.
La
fabricación
de los productos recubiertos se iniciará
en
el aflo
1976.
8egunda
fa.5e:
Durante
el
periodo
1977-1979
deberán
entrar
en
funciona.-.
miento las instalaciones de producción de acero ylaminados
en
caliente, de acuerdo
Con
el siguiente programa:
.....
Horno
alto
número 1 y sus instalaciones auxiliares.
-Aceria de oxigeno (dos convertidores).
-Colada
continua
y/o
tren
desbastador (primera fase).
-
Tren
continuo
bandas laminadas en caliente (primera
fase).
Tercera fase;
Durante
el período
1979~1981,
las instalaclones siguientes:
-Horno
alto
número 2 y
sUS
instalaciones auxiliares.
-Acería de oxígeno (tercer convertidor).
-Colada
continua
y/o
tren
desbastador (ampliación),
-Ampliación
de
las instalaciones de laminado
en
fria
para
alcanzar
una
capacidad
mínima
de
tres
millones
de
t,o...
neladas métricas/año.
B. o. del
E.-Núm.
169
16
julio 1971 11745
Cuarta
fase:
Antes
de
1
de
enero
de
1982
deberá
entrar
en
pl'oduceión
la
fábrica
de
tubos soldadoo
de
gran
diámetro.
Las obras civiles necesarias
para
el
buen !uneionamientO
de dichas instalaciones, tales- como suministro de energía eléc-
trica, agua, muelles. transportes, etc.,
deberán
acomodarse
al
programa antes expuesto.
El desarrollo de este
programa
de realizaciones, a
partir
del.
ya
señalado
para
1975 y1976,
se
hará
de
a.euerdo
con
las
ne.-
cesidades del mercado espafiol
(apartado
cuarto
del articulo
primero del Decreto que establece el Pliego de Condiciones).
ORDEN
de 22
,de
junio
de
1971
por
la
que
se
acuer-
da
modificar
la
modalidad
para
la
investigación
de
la
ZOJUL
reservada a
favor
del Estado «Valle de
Al-
cudia»
(Ciudad
Real).
Ilmo.
Sr.:
La
Orden
de
27
de
octubre
de
1969
estableció
que
la
investigilcióil
de
los
criaderos
de
plomo
y
plata
que
pudieran
en-
contrarse
dentro
de
la
zona
de
reserva
e~tablecida
por
Orden
mi-
nisterial
de
6
de
febrero
de
1969. ({Valle
de
Alcudia»,
en
la
pro-
vincia
de
Ciudad
Real,
se
realizarla
bajo
la
madalidad
de
con-
sorcio,
entre
el
Instituto
Geológico y
Minero
de
España
y
las
empresas
privadas
que
mostraran
su
interés
al
efecto;
facul-
tando
a
la
Dirección
General
de
Minas
para
que
-de
acuerdo
con
Jo
dispuesto
en
el
artículo
152
del
Reglamento
General
para
el
régimen
de
la
Minería,
modificado
por
Decreto
1009/1968,
de
2
de
mayo-
determinara
las
condiciones
del
consorcio
y
las
par-
ticipaciones
relati
vas
en
los
gastos
cwl
plan.
Asimismo
dispuso
la
expresada
Orden
que,
en
caso
de
no
aceptarse
por
aquellas
Empresas
las
condiciones
del
consorcio,
se
procedería
por
el
Mi-
nisterio
a
anunciar
el
oportuno
concurso.
Las
Empresas
que
expresaron
su
interés
por
formar
parte
del
consorcio
fueron
únicamente
«Charter
Engelhard,
S. A.», y
la
«Sociedad
Minera
y
Metalúrgica
de
Peñarroya-España)},
de
las
que
la
primera,
por
diversas
consideraciones,
depuso
su
preten-
sión,
expresando
la
segunda
su
interés,
con
reservas
referidas
a
las
bas~s
en
que
pudiera
establecerse
el
consorcio. Modifi-
cadas
las
circunstancias
del
planteamiento,
y
no
existiendo
el
número
de
Empresas
necesario
para
la
posibilidad
de
establecer
el
consorcio, es
preciso
rectificar
la
posible
aplicación
del
re-
ferido
articulo
152,
antes
citado.
Aunque
la
expresada
Orden
de
27
de-
octubre
de
1969
señalara
como
procedimiento
a
seguir
-en
caso
de
no
aceptarse
por
las
Empresas
privadas
las
condiciones
del
consorcio
y
las
participa-
ciones
relativas
en
los
gastos
del
plan-
la
convocatoria
de
un
concurso
para
adjudicar
la
investigación,
se
ha
hecho
evidente,
por
la
falta
de
concurrencia
de
Empresa,;
privadas,
interesadas
en
la
misma,
l~
conveniencia
de
'11odificar
la
modalidad
indicada.
adoptando
la
prevista
por
el
apartado
a)
del
párrafo
2.0
del
articulo
152,
antes
mencionado,
evitando
con
ello
pudiera
crear-
se
una
situación
inoperante,
debiendo
ponderarse
debidamente
al
respecto,
que
el
Instituto
Geológico y
Minero
de
España
vie-
ne
realizando
trabajos
de
importancia
en
la-
Zona.
En
su
virtud.
a
propuesta
de
la
Dirección
General
de
Minas,
este
Ministerio
ha
tenido
a
bien
disponer:
1.0
Queda
sin
efecto
lo
dispuesto
por
los
apartados
1/'
y
2.0
de
la
Orden
de
este
Ministerio,
de
fecha
27
de
octubre
de
1969,
adoptándose
para.
la
investigación
de
la
zona
reservada
a
favor
del
Estado,
para
toda
clase
de
sustancias.
establecida
en
la
pro-
vincia
de
Ciudad
Real,
por
Orden
ministerial
de
6
de
febrero
de
1969,
denominada
«Valle
de
Alcudia»,
la
modalidad
prevista
en
el
apartado
a)
del
párrafo
2.
del
articulo
152
del
Reglamento
General
para
el
régimen
de
la
Minería,
modificado
por
Decreto
1009/1968,
de
2
de
mayo.
2.°
Se
encomienda
al
Instituto
Geológico y
Minero
de
Espa-
ña.
la
investIgación
de
la
zona
reservada
«Valle
de
Alcudia»,
debiendo
cumplirse,
por
el
mismo,
las
previsiones
contenidas
en
el
expresado
artículo
del
citado
Reglamento,
y
quedando
facul~
tada
la
Dirección
GeneraL
de
Minas
para
el
desarrollo
y
reso-
lución
de
las
incidencias
que
pudieran
producirse.
3.°
La
presente
Orden
ministerial
entrará
en
vigor
al
día
siguiente
de
su
publicación
en
'el
«Bolettn
Oficial
del
EstadO».
Lo
que
comunico
a
V.
l.
para
su
conocimiento
y
efectos.
nios
guarde
aV.
l.
Madrid,
22
de
junio
de
197t-P.
D.,
el
Subsecretario,
Fer-
nando
Benzo.
Ilmo.
Sr.
Director
general
de
Minas.
RESOLUCION
de
la
Dirección
General
de
Energía
yCombustíbles
por
la
que
se
autori::a
a«Electra
PopUlar
Vallisoletana,
S.
A.»
la
construcción
de
la
red
de
distribución
en
baja
tensión que
se
cita.
Visto
el
expediente
incoado
en
la
Delegación
Provincial
del
Ministerio
de
Industria
de
Valladolid,
a
instancia
de
«Electra
Popular
Vallisoletana,
S. A.»,
con
domicilio
en
Valladolid,
calle
Veinte
de
Febrero.
número
8,
solicitando
autorización
para
cons-
truir
una
red-
de
distribución
en
baja
tertsión,
en
Monasterio
de
Vega
(Valladolid),
y
cumplidos
los
trámites
reglamentarios
or·
denados
en
el
capitulo
m
del
Decreto
2617/1966,
sobre
autoriza-
ción
de
instalaciones
eléctricas;
Visto
el
escrito
presentado
por
don
José
Maria
Morate
Fran-
co,
oponiéndose
a
la
petición
de
«Electra
Popular
Vallisoletana,
Sociedad
Anónima»,
alegando
que
la
instalación
proyectada
va
a
perjudicar
sus
intereses,
ya
que
él
es
concesionario
del
sumi-
nistro
de
energía
eléctrica
a
Monasterio
de
Vega
(Valladolid),
reclamación
que
no
puede
ser
estimada,
teniendo
en
cuenta
las
consideraciones
siguientes:
1.a.
A
que
los
suministros
~~
energía
elé~trica
no
gozaJ}-
ad-
ministrativamente
de
la
condICIón
de
exclUSIva omonopolIo..
2.
aA
que
las
instalaciones
solicitadas
ahora
son
imprescm-
dibles
para
complementar
el
Plan
de
mejoras
del
se~vicio
elé~
trico
en
localidades
de
Tierra
de
Cam.pos,
correspondIentes
a
la
provincia
de
Valladolid,
aprobado
por
Consejo
de
MiniEtros,
con
fecha
26
de
julio
de
1968. . .
,.
3.
llo
Pdt
la
necesidad
de
normalizar
el
summlstro
electnc~
a
la
mencionada
localidad,
el
cual
no
es
atendido
reglamentana-
mente
por
su
actual
distri~uidor;
.co~elusión
ésta
.q?e
s~
deduce
del
informe
de
la
Delegacion
PrOVInCial
de
este
MmIsteno;
Considerando
lo
expuesto
y
las
facultades
discrecional~s
que
a
esta
Dirección
General
le
confiere
la
Ley
de
24
de
nOVIembre
de
1939,
~obre
OrdenaCión
y
Defensa
de
la
Industria.
en
las
resoluciones
referentes
a
instaJaciones
eléctricas,
en
base
a
qne
los
suministros
prestados
sean
de
evidente
efectividad
en
cuanto
a
la
calidad
y
adecuada
satisfacción
de
la
demanda
de
los
mer-
cados,
esta. Direcci()n
General
ha
acordado:
Autorizar
a{(Electra
Popular
Vallisoletana,
S.
A.n,
el
estable-
cimiento·
de
una
red
de
distribución
en
baja
tensión,
en
Mo-
nasterio
de
Veg::t
(Valladolid),
destinada
al
suministro
de
energía
alos
usuarios
de
la
mencionada
localidad.
Lo
que
comunico
aV. S.
Dios
guarde
a
V.
S.
muchos
años.
Madrid,
26
de
junio
de
197L-Ei
Director
general,
Francisco
Pérez
cerdá.
Sr.
Delegado
provIncial
del
Ministerio
de
Industria
en
Valla-
dolid.
RE80r,UCION
de
la
Dirección
General
de
Energia
yCOtn_bustibles por
la
que
se
autoriza
a
«Electra
Popular
Vallisoletana,
S,
A.»,
el
establecimiento en
Melgar
de
Abajo
(Valladolül)
de
las instalaciones
qUe. se
citan.
Visto el
expediente
incoado
en
la
Delegación
Provincial
del
Ministerio
de
Industria
en
Valladolid,
a
instancia
de
«Electra
Popular
Vallisoletana,
S.
A.»,
con
domicilio
en
Valladolid,
c~lle
Veinte
de
Febrero,
número
6,
solicitando
autorización
para
ms-
talar
un
centro
de
transformación
y
linea
de
transporte
de
~ner
gia
eléctrica,
aérea,
en
Melgar
de
Abajo
(Valladolid),.Y
cum-
plidos
los
trámites
reglamentarios
ordenados
en
el
capItulo
III
del
Decret-o 2617/1966,
sobre
autorización
de
instalaciones
eléc-
tricas'
Vi~to
el
escrito
presentado
por
don
José
Maria
Morate
Fran-
-co,
como
propietario
de
!a
Empresa
«Hidroeléctrica
d~l
Ricea»,
oponiéndose
a
la
peticion
de
«Electra
Popular
VallIs\lletana,
Sociedad
Anónima»,
por
entender
Que
ésta,
?On
las
msta~a
clones
cuya
autorización
solicita,
pretende
realIzar
.el
sumims·
tro
de
energía
eléctrica
a
varias
localidades,
atendIdas,
actual-
mente,
por
su
Empresa
distribuidora,
reclamación
que
no
puede
ser
~stimada
en
consideración:
1.
A
que
los
suministros
.d~,
energía
elé~tl'ica
no
gozal?-
ad-
ministrativamente
de
la
condIclon
de
exclUSIva omonopolIo.
2.
Que
las
instalaciones
solicitadas
ahora
por
«Electra
Po~
pular
Vallisoletana,
S.
A.~},
forman
parte
.de
un
«Plan
Extra,ordi-
nario
de
Tierra
de
Campos)},
correspondIente
a
la
provinCIa
"'de
Valladolid
aprobado
por
Consejo
de
Ministros;
con
f~cha
26
de
julio
de
1968.
Habiendo
sido
adjudicada
su
instalaCIón, p.er
la
Comisión
Provincial
de
Servicios
Técnicos
de
ValladolId, a
«Electra
Popular
Vallisoletana,
S.
A.»,
la
cual
coopera
al
pr~
supuesto
de
las
obras
como
Empresa
distribuidora
de
energla
eléctrica.
3:0
La
necesidad
de
normalizar
el.
suministro
en
.aquellas
localidades
cuyo
servicio
no
es
atendIdo
reglamentariamente.
por
carencia
de
medios
técnicos, por.
la
Empresa
del
o~onente,
según
se
desprende
del
infOl'm~
emitl~o
p'Jr
la
DelegaclOn
Pro-
vincial
de
este
Ministerio
de
Valladolld;
Considerando
lo
expuesto,
y
teniendo
en
cuenta
las
facultades
discrecionales
que
a
este
Ministerio
le
confiere
la
Ley
de
24
?e
noviembre
de
19:!9.
sobre
Ordenación
y
Defensa
d.e,
la
Industna,
esta
Dirección
General,
a
propuesta
de
la
SecClOn
correspon-
diente,
ha.
resuelto:
Autorizar
a
«Electra
Popular
Vallisoletana,
S.
A.)),
el
estable-
cimiento
de
un
centro
de
transformación,
tipo
int~mperie,
que
se
dcnorriina,rá {,La Ermita}) y
se
situará
en
la
10cal1dad
de
Melgar
de
Abajo
(Valladolid).
Constará
de
un
transformador
de
50 KVA.

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