RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2000, del Instituto Nacional de la Salud, por la que se emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo número 1290/00-07.

MarginalBOE-A-2001-1044
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyResolución
1684 Sábado 13 enero 2001 BOE núm. 12
de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de pre-
supuestos al Protectorado.
los Reales Decretos 316/96, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de mar-
zo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1.888/1996, de 2
de agosto y 140/1997, de 31 de enero,
Fundamentos de Derecho
Primero.—La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales es competente para ejercer el Protectorado del Gobierno
sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de com-
petencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de
la Ley 30/1994, 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales
a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en relación,
de 27 de abril, de Reestructuración de Departamentos Ministeriales (ar-
tículo 6); con el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se
establece la estructura orgánica básica, entre otros, del Ministerio de Tra-
bajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real Decreto 1888/1996,
de 2 de agosto, modificado por el Real Decreto 140/1997, de 31 de enero,
y por el Real Decreto 2288/1988, de 23 de febrero, por el que se determina
la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
(artículos 10 y 11).
La Orden de 21 de mayo de 1996 sobre delegación del ejercicio de
competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales («Boletín Oficial del Estado» del 27), corregida por
la Orden de 25 de junio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 27),
dispone la delegación del ejercicio de las competencias, relativos al Pro-
tectorado sobre las fundaciones de asistencia social, en la Secretaria Gene-
ral de Asuntos Sociales.
Por último, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado mediante el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, atribuye
al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Ministerio de Trabajo y Segu-
ridad Social y Ministerio de Asuntos Sociales, según lo dispuesto en el
mismo), el ejercicio del Protectorado de las fundaciones cuyos fines se
vinculen mas directamente con las atribuciones conferidas a los mismos.
Segundo.—El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, apro-
bado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del
Estado» número 57), en desarrollo del título I y disposiciones concordantes
de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; en
su artículo 22.3, establece que son funciones del Protectorado, entre otras,
el asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el
informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones,
en relación a los fines y suficiencia de la dotación.
Tercero.—La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en
los artículos 8.
o
,9.
o
Cuarto.—El Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia
estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial
del Estado» número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37 de la
Ley 30/1994, de 24 de noviembre; en su artículo 3, establece que se ins-
cribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación,
el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier
causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Esta-
tutos y las delegaciones y apoderamientos generales concedidos por el patro-
nato y la extinción de estos cargos. Asimismo, la disposición transitoria
única del citado Real Decreto 384/1996, establece que, en tanto no entre
en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, sub-
sistirán los Registros actualmente existentes.
Quinto.—La fundación persigue fines de interés general de asistencia
social, conforme al artículo 2.
o
Sexto.—La dotación de la fundación, descrita en el antecedente de hecho
tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para
el cumplimiento de sus fines.
Por cuanto antecede, este Servicio es del parecer que procede:
Primero.—Clasificar a la Fundación «Mira Blau para la 3.
a
Edad», ins-
tituida en Alicante, cuyos fines de interés general son predominantemente
de asistencia social.
Segunda.—Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asis-
tenciales, bajo el número 03/0069.
Tercero.—Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de
los miembros del Patronato, su aceptación de cargo y el apoderamiento,
relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden.
Cuarto.—Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.
Madrid, 4 de diciembre de 2000.—P. D. (Orden de 21 de mayo de 1996),
la Secretaria general de Asuntos Sociales, María Concepción Dancausa
Treviño.
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
1043 REAL DECRETO 32/2001, de 12 de enero, por el que se con-
cede la Gran Cruz de la Real Orden de Reconocimiento
Civil a las Víctimas del Terrorismo a las personas que se
citan.
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 32/1999,
de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo, y en
el Reglamento de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas
del Terrorismo, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y
Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 12 de enero de 2001,
DISPONGO:
En atención a los méritos y circunstancias concurrentes, vengo en con-
ceder la Gran Cruz de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas
del Terrorismo, a título póstumo, a las siguientes personas: don Alfredo
Aguirre Belascoain, don Arturo Anguera Valles, don Alfonso Estevas-Guil-
main Muñoz, don Modesto García Lorenzo, don Emilio García Martínez,
don Manuel Vicente González Vilorio, don Alejandro Hernández Cuesta,
doña Joaquina Patricia Llanillo Borbolla, don José Javier Moreno Castro
y don José Luis Ramírez Villar.
Dado en Madrid a 12 de enero de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Primero del Gobierno
y Ministro de la Presidencia,
MARIANO RAJOY BREY
MINISTERIO
DE SANIDAD Y CONSUMO
1044 RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2000, del Instituto Nacio-
nal de la Salud, por la que se emplaza a los interesados
en el recurso contencioso-administrativo núme-
ro 1290/00-07.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 de la vigente
que ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Conten-
cioso-Administrativo, en su Sección Octava, se tramita recurso conten-
cioso-administrativo número 1290/00-07, promovido por doña Pilar Labra-
dor Barba, interpuesto contra Resolución de fecha 20 de octubre de 2000
de la Dirección General del INSALUD, por la que se hace pública la reso-
lución definitiva del concurso de traslado de personal estatutario facul-
tativo de A. P.
Lo que se hace público a efectos de notificación, a cuantos aparezcan
interesados en el mismo, emplazándoles para que puedan comparecer y
personarse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Octava
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el término de nueve días,
a partir de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR