Orden de 23 de octubre de 1981 por la que se regula el Ingreso en la Escala de títulados superiores del Instituto de estudios de sanidad y Seguridad Social.
Marginal | BOE-A-1981-26002 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social |
Rango de Ley | Orden |
Ante el número de vacantes existentes en la Escala de títulados superiores del Instituto de estudios de sanidad y Seguridad Social, y habida cuenta de que la carencia de esté personal no puede suplirse con el de otras entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, es necesario proveer determinadas vacantes en dicha Escala, dados los específicos cometidos de Investigacion y docencia que, tanto en el ámbito de la Seguridad Social cómo en el de la sanidad, han de realizar los funcionarios que a aquélla pertenezcan, sin perjuicio de la Futura Integracion de los funcionarios que superen estás oposiciones en el estatuto que se dicte en cumplimiento de la Disposición adicional Primera , cuatro, del Real Decreto-Ley 36/1978, de 16 de noviembre
Por otra parte, dictada la orden del Ministerio de Trabajo, sanidad y Seguridad Social, de 4 de Julio de 1981 ("Boletín Oficial del estado" del 20), por la que se regula el acceso a diversos cuerpos de funcionarios de la Seguridad Social, resulta la misma aplicable a estás oposiciones, con las correspondientes adaptaciones
En su virtud, esté ministerrio ha tenido a bien disponer:
Artículo 1. El Ingreso en la Escala de títulados superiores del Instituto de estudios de sanidad y Seguridad Social se realizará por oposición, conforme a lo dispuesto en la orden del Ministerio de Trabajo, sanidad y Seguridad Social de 4 de Julio de 1981 ("Boletín Oficial del estado" dl 20), reguladora del Ingreso en diferentes cuerpos de funcionarios de la Seguridad Social, cuyas normas, a tal efecto, serán de Aplicación en lo previsto en la presente orden
Art. 2. Las titulaciones exigibles para optar a las oposiciones que se convoquen serán las de licenciado, ingeniero o Arquitecto superior
Art. 3. 1. El turno restringido establecido en el número 1 del artículo 5. De la citada orden de 4 de Julio de 1981 se entenderá referido al personal que, reuniendo las condiciones que en el mismo se señalan, se encuentre desempeñando plazas de igual categoría a las objeto de la convocatoria, en el Instituto de estudios de sanidad, y Seguridad Social
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