Real Decreto 3923/1982, de 22 de Diciembre, por el que se concede franquicia postal y Telegrafica a los Organos e Instituciones de la Comunidad autonoma de la Rioja.

MarginalBOE-A-1983-2119
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

La Ley orgánica 3/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de autonomía de La Rioja, establece en su artículo 16 que los Organos de la Comunidad autónoma de La Rioja son la diputación general, El Consejo de Gobierno y su Presidente, especificándose en los artículos 17 al 24 las potestades y competencias de dichos Organos y en el artículo 38 que la Comunidad autónoma gozará del tratamiento fiscal que la Ley establezca para el estado, Procediendo, en consecuencia, concederle franquicia postal y telegráfica para el curso de su correspondencia Oficial. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de transportes, turismo y comunicaciones y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de diciembre de 1982, dispongo:

Artículo primero

Las Oficinas de Correos y telecomunicación admitirán con franquicia postal y telegráfica la correspondencia de la diputación general, del Consejo de Gobierno y de su Presidente, de la Comunidad autónoma de La Rioja, con el alcance que se determina en el artículo 71, 1, apartados a) y b) de la Ordenanza postal, según la redacción dada por el Real Decreto 1258/1980, de 6 de junio, y reúna las condiciones y requisitos establecidos en los reglamentos de los servicios de correos y de telecomunicación.

La correspondencia dirigida por la diputación General de La Rioja al nombre de sus miembros será admitida con franquicia.

Artículo segundo Se faculta al Ministro de transportes, turismo y comunicaciones para dictar cuantas disposiciones pudieran ser necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 22 de diciembre de 1982.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

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