Real Decreto 2261/1983, de 4 de mayo, por el que se indulta a Julián González Martínez.

MarginalBOE-A-1983-22469
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto
BOE.-Núm.
200 22
agosto
1983 2300é
De
acuerdo
con
el
parecer
del
Ministerio
Fiscal
y
del
Tr1~
bunal
sentenciador,
Ir
propuesta
del
Ministro
de
Justicia
y
pre~
via
deliberación
del
Consejo
de
Ministros·
en
su
reunión
del
dia
4
de
mayo
de
1983.
Vengo
en
indultar
a
Angel
González
Gutiérrez,
de
la
cuarta
parte
de
las
penas
impuestas.
Dado
en
Madrid
a
4.
de
mayo
de
1983.
JUAN
CARLOS
R.
El Minlstro
de
Justlcla.
FERNANDO
LED1:.5MA BARTRET
Vistos
1&
Ley
de
18
de
junio
de
1870,
reguladora
de
la
nacie
de
indulto
y
el
Decreto
de
22
de
abril
de
1938.
De
acu~rdo
con
el
pact'csr
del
Ministncio
Fiscal
y
del
Or
gano
sentenciador.
a
propuesta
del
Ministro
de
Justicia
y
previa
dell
beración
del
Consejo
de
Ministros
e.l
su
reunión
del
día
4
de
mayo
de
HUI3.
Vengo
en
indultar
a
José
Pérez
Ganoodo
del
resto
de
la
pena
privativa
de
libertad
pendiente
de
cumplimionto.
Dado
en
Madrid
a
..
de
mayo
de
1983.
JUAN
CARLOS
R.
Visto
el
expediente
de
indulto
de
José
Pérez
Gancedo.
con-
denado
por
la
Audiencia
Provincial
de
Burgos
en
sentencia
de
S
de
octubre
de
1982,
por
la
_
que
se
revocaba
la
dictada
por
el
Juzgado
de
Instrucción
de
Aranda
de
Duero
en
18
de
junio
de
1978,
como
autor
de
un
delito
de
estafa,
a
la
pena
de
cinco
meses
de
arresto
mayor.
y
teniendo
en
-
cuenta
las
circuns-
tancias
que
concurren
en
los
hechos.
El Ministro
de
Justlcia,
FEHNANDO
LEDESMA BARTRET
JUAN
CARLOS R.
22474 RESOLUCION.
de
18
de
lulio
de
1983,
de
la
Direc-
ción
General
de
L08
Registr08 y
del
Notariado.
por
la
que
8e
aprueba
el
modelo
de
Libro
de
entrada
para
los
-RegistTosde
la -Propiedad, Mercantt.les
de
Hipoteca
Mobiliaria
yPrenda
sin
Desplawm.¡.en-
to
'y
Provi.nciales
de
Ventas a
Pkucn.
Ilmo.
Sr.:
El
Real
Decreto
1935/1983
establece
1&
obU,atorie
dad
de
un
Ubro
de
en
trada
en
los
Registros
de
la
Propiedad,
Mercantiles.
de
Hipoteca
Mobiliaria
y
Prenda
llin
Desplaza
miento
y
Provinciales
de
Venta
aPlazos.
Teniendo
en
cuenta
que
el
articulo
7.°
del
citado
Real De
creta
faculta
a
este
Centro
directivo
para
la
aprobación
de
modelo
correspondiente,
Esta
Dirección
General
he.
acordado:
Primero.-Se
aprueba
el
modelo
de
Ubro
de
entrada
para
los
Registro
de
la
Propiedad,
Mercantiles.
de
Hipoteca
MobJ
liaria
y
Prenda
sin
Desplazamiento
y
Provinciales
de
Venta
f:l
Plazos
que
se
publica
como
anexo
a
esta
disposición.
Segundo.-EI
Libro,
que
constará
de
200
folios, podré.
~er
bien
del
hojas
móviles.
bien
encuadernado.
según
las
neceslda
des
de
la
correspondiente
oficina.
Tercero.-Cuando
.se
trate
de
libro
encuadernado.
no
será
necesaria
la
referencia
que
figura.
en
el
ángulo
superior
dere
cho
del modelo;
en
este
supuesto.
dispondrá
de
un
rayad(
horizontal
dividido
en
dieciséis espacios.
Cuarto.-Serán
cumplimentadas
obligatoriamente
las
cas1lla~
relativas
al
numero
y
fecha
de
entrada,
naturaleza,
obleto, in·
teresado
y
destino
del
documento.
numero
de
presentación
en
la
Oficina
liquidadora
y
en
el
Registro
y
fecha
de
salida.
LB.!:
demás
podtán
ser
cumplimentadas
o
no.
legún
el
prudentf
arbitrio
del
Registrador
Quinto.-EI
libro
contendrá
una
diligencia
de
apertura,
auto·
rizada
por
el
Registrador.
en
la
que
se
hará
constar
el
numen
de
hojas
que
contiene
y
la
fecha
de
aquélla.
_
Sexto.-El
significado
de
las
casillas
de
cumplimentaclón
voluntaria
eS
el
siguiente:
Oficina
liquidadora:
PL:
pendiente
de
liquidación¡
PV: pen,
diente
de
valoración
técnica;
PAE:
pendiente
de
aprobación
de.
expediente;
PN:
pendiente
de
notificación;
PP:
pendiente
dt
pago; PLC:
pendiente
de
Uquidaci6n
complementaria.
Registro:
PD:
pendiente
de
despacho;
Of.: defectuoso; Desp.:
despacho;
PA~
pendiente
del
año;
PE:
pendiente
del
edicto.
Lo
que
digo aV.
1.
Dios
guarde
aV_
1.
muchos
años.
Madrid.
18
-de Julio
de
1983.-'El
Director
general,
Francisc{
Mata
Pallarés.
Ilmo.
Sr.
Decano
del
Colegio
NacionaJ.
de
Registradores
de
la
Propiedad.
El
Ministro
de
Justida,
PERNANDO
LEDESMA BARTRET-
22473
REAL DECRETO
226511983,
de
Il
de
mayo,
por
el
que
S6
indulta
a
Juan
Martínez
Quintana.
Visto
el
expediente
de
Indulto
de
Juan
MarUnez
Quintana,
condenado
por
la
Audiencia.
Provincial
de
Badaiaz
en
s'~ntencias
de
30
de
enero
de
1982,
como
autor
de
un
delito
de
uUlizaclón
ilegítima
de
vehículo
de
motor
ajeno,
a
la
pena
de
tres
meses
de
arresto
mayor
y
pri
v9-ci6n
del
permiso
de
cond ucir
por
UD
afio, y
por
un
delito
de
hUrto. a
la
pena
de
seis
meses
de
arres·
to
mayor.
y
de
15
de
junio
de
lQB2,
por
la
que
se
revocaba
le
dictada
por
el
Juzgado
de
lnstruccfón
de
Don Benito
en
13
de
noviembre
de
1981.
como
autor
de
un
delito
de
utilización
ilegi-
tima
de
veh1culo
de
motor.
a
la
pena
de
cuatro
meses
de
arresto
mayor.
y
teniendo
en
cuenta
las
circunstancias
que
conCUlTen
en
los
hechos;
Vistos
la
Ley
de
18
de
Junio
de
1870.
re,uladora
de
la
gracia
de
indulto.
yel
Decreto
de
22
de
abril
de
1~38;,
De
acuerdo
con
el
parecer
del
Ministeno
Fiscal
y
del
Tribu-
nai
y
Organo
sentenciadores.
a
propuesta
dGI
Ministro
de
Jus-
ticia
yprtw"ia
deliberación
del
Consejo
de
MJniltros
en
IU
re-
unión
del
dia
11
de
mayo
de
1983,
Vengo
en
indultar
a
Juan
MarUnez
Quintana
del
reato
de
.
las
penas
privativas
de
libertad
que
le
quedan
por
cumplir
y
que
le
fueron
impuestas
en
la
primera
de
las
citadas
sentencias
y
de
dos
JIH!lSes
de
1&
pena
impuesta
en
1&
segunda.
Dado
en·
Madrid
a
11
de
mayo
-de
1983.
JUAN
CARLOS
R.
.
JU
AN
CARLOS
R.
REAL
DECRETO 2264/1983. de 4
de
mayo.
por
el
que
ae
indulta
aJosé Pérez Gancedo.
REAL
DECRgTO
2261/1983, do 4de mayo,
por
el
que
se
indulta
a
Julián
González
Marttr~t
El
Mtnls\ro
de
Justicia..
FERNANDO
LEDESMA
BARTRE!
El
Ministro de Justlda,
FERNANDU
LEDESMA BARTRET
El
Ministro
de
JustlC'1a,
FERNANDO
LEDESMA BARTRET
22472
Visto
el
expediente
de
indulto
de
Julián
González
Martínez,
condenado
por
la
Audiencia
Provincial
de
Palencia,
en
senten-
cia
de
11
de
enero
de 1980, como
autor
de
un
delito de robo,
Q
la
pena
de
cuatro
años,
dos
meses
y
un
día
de
presidio
menor.
y
teniendo
en
cuenta
las
circunstancias
que
concurren
en
los
hechos;
Vistos
la
Ley
de
lB
de
junio
de
lB70,
reguladora
de
la
gracia
de
indulto,
yel
~creto
de
22
de
abril
de
19;j8;
De
acuerdo
con
el
parecer
del
Ministerio
Fiscal
y
del
Tri-
bunal
sentendador,
tr
propuesta
del
Ministro
de -
Justicia
y
pre-
via
deliberación
del Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
4
de
mayo
de
1933.
Vengo
en
indultar
a
Julian
González
Martfnez.
del
resto
de
la
pena
privativa
de
libertad
pendiente
de
cump)jmien~o.
Dado
en
Madrid
a
-&
de
mayo
de
1983.
JUAN
CARLOS R.
22471
REAL
DECRETO 2263/1983,
de
4de mayo, Dor
el
que
se
indulta
a
Joaquín
Nuñez
Hidalgo.
Visto
el
expediente
·de
indulto
de
Joaquin
Núflez Hidalgo,
condenado
por
la
Audiencia
Provincial
de
Sevilla
en
sente,ncia
de
7
de
diciembre
de
1979,
como
autor
de
un
delito
de
d\~s6r·
denes
públicos,
otro
de
atentado
a
funcionario
público
y
una
falta
de
daflos, a
'las
penas
de
seis
meses
de
arresto
mayor
y
multa
de
25,000
pesetas;
cuatro
años,
dos meses y
un
día
de
presjdio
menor
y
diez
días
de
alTesto
menor.
respectivamente,
y
teniendo
en
cuenta
las
circunstancias
que
concurren
en
los
hechos.
Vistos
la
Ley
de
lB
de
lunio
de
1870,
reguladora
de
la
gra-
cia
de
indulto,
yel
Decreto
de
22
de
abril
do
1938.
De
acuerdo
con
el
parecer
del
Ministerio
FIscal y
del
Tri-
bW~al
sentenciador.
a
propuesta
del
Ministro
de
Justicia
y
previa
deliLeraci6n
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunIón
del
día
..
de
mayo
de
1983.
Vengo
en
indultar
a
Joaquin
Nún.ez
Hidalgo
del
resto
de
las
penas
privativas
de
libertad
qUe
le
'quedan
por
cumplir
y
que
le
.fueron
impuestas
en
la
expresada
sentencia.
Dado
en
Madrid
a 4
de
mayo
de
1983.
22470
REAL
DECRETO 2282/1983,
de
4de
mayo,
lJor
el
que
se
indulta
lJarctalmente
aHtlliodoTO Gonuuez
Tenor.
Visto
el
expediente
de
indulto
de
Hellodoro
González
Te-
nor,
condenado
por
la
Audiencia
Provincial
de
Córdoba
en
sentencia
de
20 de
junio
de
1980.
como
autor
de
-un
deUto
de
homicidio
en
grado
de
frustración,
a
la
pena
de
seis
años
y
un
día
de
prisión
mayor.
y
teniendo
en
cuenta
las
circunstancias
que
concurren
en
los hechos.
Vistos-
la
Ley
de
18
de
junio
de
1870,
reguladora
de
la
gracia
de
indulto-y
el
Decreto
de 22
de
abril
de
193B.
Oído
el
Ministerio
Fiscal y
de
acuerdo
con
el
parecer
del
Tribunal
sentenciador,
a
propuesta
del
Ministro
de
Justicia
y
previa
deliberación
del
Consejo
Ministros
en
Su
-reunión
del
dia
4
de
mayo
de
1983.
-
Vengo
en
indultar
a
Heliodoro
González
Tenor
de
seis
me-
S8S
de
la
pena
que
le
queda
por
cumplir.
Dado
en
Madrid
a 4 de
mayo
de
1983.
22469

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