Orden de 16 de julio de 1984 por la que se establecen ayudas para la lucha contra la «tristeza» y la mejora de la estructura varietal de las plantaciones de cítricos.

MarginalBOE-A-1984-16835
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El Decreto 2540/1968, de 10 de octubre, por el que se dictan normas de protección de los cultivos citrícolas contra la enfermedad denominada , en su artículo undécimo faculta a este Departamento a conceder auxilios a los agricultores productores de cítricos que deseen llevar a cabo la transformación de sus plantaciones sustituyendo los pies sensibles a la por pies tolerantes a la misma.

Con base en dicha disposición el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha venido concediendo ayudas para efectuar dichas sustituciones, ampliándolas incluso a las nuevas plantaciones, habiéndose conseguido de esta manera frenar el desarrollo progresivo de la enfermedad, con el consiguiente mantenimiento de nuestro potencial productivo.

Paralelamente a este fenómeno, la producción citrícola ha tenido también que responder a las exigencias de la demanda nacional y a la de los mercados de destino de nuestra exportación, en cuanto a las calidades ofrecidas y a la época de comercialización, a cuyo fin el Departamento ha orientado las anteriores ayudas hacia las transformaciones que tuvieran por objeto producir determinadas especies y variedades de cítricos cuya demanda estuviera experimentando un notable incremento.

La virulencia de la enfermedad antes mencionada y el dinamismo de la demanda hacen aconsejable proseguir auxiliando a los citricultores en esta doble línea de defensa y mantenimiento del potencial productivo citrícola y adecuación del mismo a las posibilidades y exigencias de los mercados.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.-Los agricultores que deseen llevar a cabo la reposición de faltas, la plantación intercalar () o la replantación en huertos afectados por la , así como aquellos que vayan a realizar nuevas plantaciones, podrán optar a las ayudas para la adquisición de plantones de cítricos, procedentes de viveros autorizados, que se establecen en la presente disposición, previa solicitud de tales ayudas, antes del 1 de octubre de cada año, en los Organismos competentes de las Comunidades Autónomas.

A este propósito será requisito indispensable disponer, previamente, de la correspondiente autorización de plantación, concedida por los mencionados Organismos, de conformidad con lo que dispone el artículo 8. del Decreto 1881/1971, de 15 de julio, sobre ordenación fitosanitaria y técnica del cultivo de los...

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