Orden APA/2535/2006, de 27 de julio, por la que se reconoce y regula la Indicación Geográfica «Viñedos de España» para los vinos con derecho a la mención tradicional «vino de la tierra» producidos en la zona geográfica que se delimita.

MarginalBOE-A-2006-14069
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

Orden APA/2535/2006, de 27 de julio, por la que se reconoce y regula la Indicación Geográfica «Viñedos de España» para los vinos con derecho a la mención tradicional «vino de la tierra» producidos en la zona geográfica que se delimita.

La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino regula en su Título II el sistema de protección del origen y la calidad de los vinos. Entre los niveles del sistema se incluye el relativo a los vinos de mesa con derecho a la mención tradicional «vinos de la tierra», señalándose que en el marco de la normativa comunitaria, el citado nivel podrá aplicarse a otros vinos distintos de los vinos de mesa, por lo que se han incluido los vinos de licor, vinos de uva sobremadura y vinos de aguja.

Por otro lado, el Real Decreto 1126/2003, de 5 de septiembre, por el que se establecen las reglas generales de utilización de las indicaciones geográficas y de la mención tradicional «vino de la tierra» en la designación de los vinos, reconoce la competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para regular los requisitos aplicables cuando el área geográfica correspondiente a la indicación geográfica sobrepase el ámbito territorial de una comunidad autónoma y para proceder a su reconocimiento.

Asimismo, la Sentencia 112/1995, de 6 de julio, del Tribunal Constitucional, de acuerdo con su interpretación de la cláusula residual contenida en el artículo 149.3 de la Constitución, reconoció la competencia del Estado para la ordenación de aquellas denominaciones de origen de ámbito superior al de una comunidad autónoma.

Por determinadas asociaciones de viticultores y elaboradores de vinos se ha solicitado el reconocimiento de la indicación geográfica «Viñedos de España», para los vinos con derecho a la mención tradicional «vino de la tierra» producidos en la zona geográfica que se delimita.

Ha sido tramitado el procedimiento de reconocimiento y han sido emitidos los informes favorables de las Comunidades Autónomas territorialmente afectadas.

Asimismo, han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades más representativas del sector.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. Se reconoce la indicación geográfica «Viñedos de España» para la designación de los vinos con derecho a la mención tradicional «vino de la tierra», obtenidos exclusivamente a partir de uvas de las variedades citadas en el artículo 3 y recolectadas en la zona de producción delimitada en el artículo 2.

  2. Se establecen las normas reguladoras de los vinos con derecho a la mención tradicional «vino de la tierra» designados con la indicación geográfica «Viñedos de España».

Artículo 2 Delimitación del área geográfica.

Los vinos designados con la indicación geográfica «Viñedos de España», deberán proceder exclusivamente de viñedos de la zona de producción, constituida por todos los términos municipales en los que consten viñedos inscritos en los correspondientes registros vitivinícolas de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Illes Balears, Canarias, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Madrid, Región de Murcia, Foral de Navarra -con excepción de los municipios de Andosilla, Aras, Azagra, Bargota, Mendavia, San Adrián, Sartaguda y Viana- y Comunidad Valenciana.

Artículo 3 Variedades de vid aptas.

Los vinos designados con la indicación geográfica «Viñedos de España» han de proceder de variedades de uva de vinificación autorizadas o recomendadas por las respectivas comunidades autónomas relacionadas en el artículo 2, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo V del Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

Artículo 4 Tipos de vinos a los que es aplicable la indicación geográfica.
  1. Los tipos de vinos acogidos a la indicación geográfica «Viñedos de España» serán: vinos de mesa, vinos de licor, vinos de uva sobremadura y vinos de aguja.

  2. Las características analíticas de los vinos acogidos serán las siguientes:

    1. Vinos de mesa blancos y rosados:

      Grado alcohólico volumétrico natural mínimo: 11 % vol.

      Acidez total mínima: 4 g/l expresados en ácido tartárico.

      Anhídrido sulfuroso total: 180 mg./l. para vinos con riqueza en azúcares inferior a 5 g/l; y 230 mg/l para vinos con riqueza en azúcares superior a 5 g/l.

      En cuanto a la acidez volátil se estará a lo dispuesto en el artículo 5.1 del Real Decreto 1126/2003, de 5 de septiembre, por el que se establecen las reglas generales de utilización de las indicaciones geográficas y de la mención tradicional «vino de la tierra» en la designación de los vinos.

    2. Vinos de mesa tintos:

      Grado alcohólico volumétrico natural mínimo: 12 % vol.

      Acidez total mínima: 4 g./l. expresados en ácido tartárico.

      Anhídrido sulfuroso total: 140 mg./l. para vinos con riqueza en azúcares inferior a 5 g/l; y 190 mg/l para vinos con riqueza en azúcares superior a 5 g/l.

      En cuanto a la acidez volátil se estará a lo dispuesto en el artículo 5.1 del Real Decreto 1126/2003, de 5 de septiembre.

    3. Otros tipos de vinos.

      Las características analíticas de los vinos de licor, de los vinos de uva sobremadura y de los vinos de aguja, serán las establecidas en la normativa vigente y en particular en el Real Decreto 1126/2003, de 5 de septiembre.

  3. Organolépticamente, los vinos dispuestos para el consumo serán vinos limpios, brillantes, y en el caso de los vinos de mesa tintos, bien cubiertos de color en fase...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR