Orden HFP/885/2017, de 19 de septiembre, por la que se establece la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Septiembre de 2017
MarginalBOE-A-2017-10740
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Función Pública
Rango de LeyOrden

El apartado 2 del artículo 32 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, dispone que las leyes de presupuestos generales del Estado podrán actualizar los valores catastrales de los inmuebles urbanos de un mismo municipio por aplicación de coeficientes en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores del municipio.

A fin de atender la solicitud de los Ayuntamientos para la aplicación de dichos coeficientes en el año 2018 es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que hayan transcurrido al menos cinco años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general. Es decir, la aplicación de coeficientes de actualización para el año 2018 requiere que el año de entrada en vigor de la ponencia de valores de carácter general sea anterior a 2013.

  2. Que se pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, siempre que afecten de modo homogéneo al conjunto de usos, polígonos, áreas o zonas existentes en el municipio.

  3. Que la solicitud se comunique a la Dirección General del Catastro antes del 31 de mayo.

Hasta dicha fecha los Ayuntamientos han podido comunicar a la Dirección General del Catastro la solicitud de aplicación de tales coeficientes o el desistimiento de la solicitud que hubiesen formulado.

Dentro del mencionado plazo se han recibido por la Dirección General del Catastro las solicitudes de aplicación de coeficientes realizadas por los Ayuntamientos. Se ha comprobado la concurrencia de los requisitos exigidos por la Ley en los municipios que han solicitado la aplicación de coeficientes: solicitud en plazo, antigüedad de la ponencia y, en especial, la existencia de diferencias sustanciales entre los valores actuales de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes en cada municipio. Por ello, en estos casos resulta oportuna la aplicación de los coeficientes de actualización que se determinen por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018.

Procede, por tanto, dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, que dispone que corresponde al Ministro de Hacienda y Función Pública apreciar la concurrencia de los requisitos mencionados, mediante orden ministerial que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en la que se establecerá la relación de municipios concretos en los que resultarán de aplicación los coeficientes que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el próximo ejercicio.

El plazo general establecido en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario para la publicación de dicha orden ministerial, finaliza el 29 de septiembre de cada ejercicio.

Por último, hay que tener en cuenta que se deben aplicar de oficio los coeficientes previstos en el apartado 2 del artículo 32 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario a los municipios que resulten beneficiarios de las medidas relativas a sus deudas con acreedores públicos previstas en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros, por así disponerlo su artículo 30.1.d). Igualmente, el artículo 45.3.c) del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, prevé que se apliquen los mismos coeficientes de actualización a los valores catastrales de los municipios que se acojan al compartimento del Fondo de Ordenación y que se encuentren en la situación descrita en el artículo 39.1.a). En ambos casos debe de tratarse de municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para los bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada con anterioridad al año 2003. Dado que en dichos municipios, deben aplicarse los coeficientes de actualización de valores catastrales aunque no lo hubiesen solicitado expresamente los Ayuntamientos, es necesario incluirlos en la citada relación.

En virtud de lo anterior, dispongo:

Artículo único Aprobación de la relación de municipios que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Aprobar la relación de municipios que se establece en el anexo a la presente Orden, a los efectos de la aplicación de los coeficientes de actualización de los valores catastrales de los bienes inmuebles urbanos para el año 2018, que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio, de conformidad con el artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, el artículo 30.1.d) del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros y el artículo 45.3.c) del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el 1 de enero de 2018.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación.

Madrid, 19 de septiembre de 2017.–El Ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro Romero.

ANEXO

Provincia Municipio Año de entrada en vigor de la ponencia de valores total
A CORUÑA. DUMBRIA 1994
A CORUÑA. FISTERRA 2002
A CORUÑA. LAXE 1990
A CORUÑA. SAN SADURNIÑO 1996
ALBACETE. FUENSANTA 1990
ALBACETE. LA RODA 1996
ALBACETE. RIOPAR 1990
ALBACETE. VILLAPALACIOS 2007
ALICANTE. ADSUBIA 1990
ALICANTE. AGOST 2006
ALICANTE. AGRES 1989
ALICANTE. AIGUES 1988
ALICANTE. ALBATERA 1987
ALICANTE. ALFAFARA 1989
ALICANTE. ALGORFA 1995
ALICANTE. ALMORADI 2008
ALICANTE. ALMUDAINA 1990
ALICANTE. BALONES 1990
ALICANTE. BENASAU 1990
ALICANTE. BENIARRES 2008
ALICANTE. BENIFALLIM 1990
ALICANTE. BENILLOBA 1990
ALICANTE. BENILLUP 1990
ALICANTE. BENIMANTELL 1990
ALICANTE. BENIMARFULL 2006
ALICANTE. BENIMASSOT 1990
ALICANTE. CALLOSA D’EN SARRIA 2008
ALICANTE. CASTALLA 2006
ALICANTE. CONFRIDES 1990
ALICANTE. COX 1990
ALICANTE. DAYA NUEVA 1995
ALICANTE. DAYA VIEJA 2010
ALICANTE. DENIA 1989
ALICANTE. DOLORES 2007
ALICANTE. EL CAMPELLO 2008
ALICANTE. EL VERGER 1986
ALICANTE. ELS POBLETS 1996
ALICANTE. FACHECA 1990
ALICANTE. FAMORCA 1990
ALICANTE. GAIANES 1989
ALICANTE. GORGA 1990
ALICANTE. IBI 2005
ALICANTE. JACARILLA 1995
ALICANTE. L’ALQUERIA D’ASNAR 1989
ALICANTE. LA VALL D’ ALCALA 2010
ALICANTE. LA VALL DE LAGUAR 2008
ALICANTE. LOS MONTESINOS 1995
ALICANTE. MILLENA 1990
ALICANTE. MURLA 2010
ALICANTE. MURO DE ALCOY 1996
ALICANTE. MUTXAMEL 2010
ALICANTE. NOVELDA 1995
ALICANTE. ONIL 2008
ALICANTE. ORBA 1990
ALICANTE. ORIHUELA 1994
ALICANTE. PEDREGUER 2008
ALICANTE. PENAGUILA 1990
ALICANTE. POLOP 2000
ALICANTE. QUATRETONDETA 1990
ALICANTE. REDOVAN 2005
ALICANTE. SAN FULGENCIO 1995
ALICANTE. SENIJA 1985
ALICANTE. TEULADA 1996
ALICANTE. TOLLOS 1990
ALICANTE. VILLAJOYOSA / LA VILA JOIOSA 2006
ALMERÍA. ALBOLODUY 2012
ALMERÍA. ALCUDIA DE MONTEAGUD 2011
ALMERÍA. ALICUN 2012
ALMERÍA. BALANEGRA 2010
ALMERÍA. BEIRES 2012
ALMERÍA. BENAHADUX 2005
ALMERÍA. BENITAGLA 2011
ALMERÍA. FELIX 2001
ALMERÍA. FIÑANA 2005
ALMERÍA. FONDON 2001
ALMERÍA. ILLAR 2012
ALMERÍA. INSTINCION 2012
ALMERÍA. LA MOJONERA 2006
ALMERÍA. LUCAR 2006
ALMERÍA. PATERNA DEL RIO 2012
ALMERÍA. RAGOL 2011
ALMERÍA. ROQUETAS DE MAR 2012
ALMERÍA. SANTA CRUZ 2012
ALMERÍA. SANTA FE DE MONDUJAR 2005
ALMERÍA. SOMONTIN 2006
ALMERÍA. TAHAL 2011
ALMERÍA. TURRE 1999
ALMERÍA. VELEZ RUBIO 1995
ALMERÍA. VERA 2010
ASTURIAS. ALLANDE 2007
ASTURIAS. CANGAS DE ONIS 1999
ASTURIAS. CASTROPOL 2009
ASTURIAS. COLUNGA 1999
ASTURIAS. CORVERA DE ASTURIAS 2001
ASTURIAS. CUDILLERO 1998
ASTURIAS. DEGAÑA 2008
ASTURIAS. LENA 2005
ASTURIAS. VEGADEO 2009
ÁVILA. ADANERO 1989
ÁVILA. ALBORNOS 1990
ÁVILA. ALDEANUEVA DE SANTA CRUZ 1987
ÁVILA. ALDEASECA 1989
ÁVILA. AVEINTE 1990
ÁVILA. AVELLANEDA 1987
ÁVILA. BECEDILLAS 1990
ÁVILA. BERCIAL DE ZAPARDIEL 1990
ÁVILA. BERNUY-ZAPARDIEL 1990
ÁVILA. BLASCONUÑO DE MATACABRAS 1990
ÁVILA. BONILLA DE LA SIERRA 1990
ÁVILA. BRABOS 1990
ÁVILA. CABEZAS
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