RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2001, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se incorpora al Sistema de Información Contable de la Seguridad Social el Subsistema de Contabilidad Auxiliar para el Registro de los Pagos que se realicen con cargo al fondo de maniobra, y se dictan las correspondientes normas de actuación.

MarginalBOE-A-2002-213
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, regulaba, en su artículo 13, los pagos sobre anticipos de tesorería y con cargo al fondo de maniobra.

El Real Decreto 1891/1999, de 10 de diciembre, ha dado nueva redacción al apartado 2 del mencionado artículo 13, modificando sustancialmente no sólo la naturaleza del propio fondo, sino también su ámbito de aplicación, tanto en lo que se refiere a su aspecto cualitativo, como cuantitativo; a la vez que introduce la figura de la cuenta justificativa de los pagos realizados, cuya estructura, al igual que la contabilidad de las operaciones que se realicen con cargo a dicho fondo, se ajustarán a las normas que establezca la Intervención General de la Seguridad Social.

Con posterioridad al citado Real Decreto se han dictado las Órdenes de 12 de julio y de 31 de julio de 2001, por las que se modifica el apartado 2 del artículo 13 de la Orden ministerial de 22 de febrero de 1996, para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social.

Con la presente Resolución se completa el desarrollo normativo del indicado Real Decreto, al regularse en la misma todos los aspectos que afectan al procedimiento contable y a la rendición de las cuentas justificativas de los pagos realizados.

Por todo lo anterior, y de conformidad con las facultades que otorga a esta Intervención General de la Seguridad Social el artículo 151.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y en cumplimiento de lo previsto en el último párrafo del apartado 2 del artículo 13 del Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, modificado por el Real Decreto 1891/1999, de 10 de diciembre, dispongo:

  1. Ámbito de aplicación

    Con efectos de primero de enero de 2002 se incluyen en el Sistema de Información Contable de la Seguridad Social (SICOSS) los pagos por el fondo de maniobra a los que se refiere el apartado 2 del artículo 13, del Real Decreto 1391 /1995, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1891/1999, de 10 de diciembre.

  2. Bases del sistema contable.

    2.1 Las unidades administrativas responsables del fondo de maniobra (UAFM), de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ministerial de 22 de febrero de 1996, para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Gestión Financiera de la Seguridad Social, según la redacción dada a la misma por la Orden ministerial de 12 de julio de 2001, tendrán a su cargo el registro contable de los pagos realizados por el fondo de maniobra.

    2.2 La introducción de los datos correspondientes a los documentos de contabilidad auxiliar se realizará por las UAFM.

    2.3 El Jefe de la UAFM realizará la confirmación de documentos tramitados, siendo, por tanto, el responsable de su contenido, a cuyos efectos el sistema informático emitirá las correspondientes relaciones de documentos a confirmar en función de los datos previamente introducidos en el mismo por el personal de la unidad que esté debidamente autorizado al efecto.

    2.4 Las UAFM, darán de alta, en la base de datos de acreedores del SICOSS, a aquellos perceptores y sus ordinales bancarios que no estén previamente incluidos en aquella.

    Las incorporaciones de datos de perceptores procedentes de otros sistemas informáticos, deberán ser previamente autorizadas por la Intervención General de la Seguridad Social, así como por la entidad que tenga a su cargo la administración de las bases de datos a incorporar.

    2.5 La Tesorería General de la Seguridad Social, remitirá a la Intervención General de la Seguridad Social, para su incorporación en el SICOSS, la relación de conceptos presupuestarios y no presupuestarios por los que puedan realizarse pagos con cargo al fondo de maniobra, así como las modificaciones a la misma que puedan resultar pertinentes.

    2.6 Los documentos y los libros de contabilidad auxiliar a los que se hace referencia en los apartados siguientes de esta Resolución, no vendrán soportados en papel, sino, únicamente, en registros informáticos, sin perjuicio de que pueda obtenerse copia impresa de todos ellos, cuando así se estime necesario.

  3. Documentos, libros y cuentas

    3.1 Se aprueban los modelos de documentos PFM.809 de pagos por el fondo de maniobra, IGC.300 de ingresos por gastos compartidos e IPR.909 de ingresos por reintegros, y sus correspondientes inversos, así como los modelos de cuenta justificativa, Estado de situación de tesorería, arqueo de caja, conciliación bancaria y Estado de situación de fondos que figuran en el anexo de esta Resolución.

    3.2 Se establecen, con el contenido que se indica en los apartados sucesivos, los siguientes libros y registros de la contabilidad auxiliar.

    3.2.1 Libro auxiliar de pagos por fondo de maniobra. En este libro se abrirá ficha a cada pago realizado, que recogerá, además de los datos propios del documento PFM en que el mismo se habrá soportado, los de aquellos otros documentos que estén relacionados con dicho pago, incluidos los documentos relativos a su justificación. Cada ficha constará de tres partes. La primera se referirá a los datos generales del pago, la segunda a todas las operaciones que determinen el importe a justificar y la tercera a las operaciones realizadas para su justificación.

    3.2.1.1 Datos generales del pago. Estos datos figurarán recogidos en la cabecera de la ficha y se referirán a los datos generales del documento PFM origen del pago, con detalle de código del perceptor, ordinal bancario de la cuenta receptora en los pagos que hayan de realizarse por transferencia; endosatario y ordinal bancario, en su caso, tipo de pago; forma de pago; código interno de la cuenta pagadora; importe íntegro; descuentos e importe líquido total.

    3.2.1.2 Operaciones...

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